Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA DE REFORMA
PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN
INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-III-AGO-2013
De fecha 13 de agosto del 2013
Publicada en La Gaceta No. 165 del 2 de Septiembre del 2013
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía
De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos
mil trece, en cuyas páginas comprendidas de la número cuarenta y
dos (42) a la número cincuenta y seis (56), se encuentra el Acta
número cuatro, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo del FOGADE, celebrada el martes trece de agosto del año
dos mil trece, en la cual se aprobó la Resolución
CD-FOGADE-III-AGO-2013, contenida en el Anexo I de la referida
Acta, que íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-III-AGO-2013
De fecha 13 de agosto del 2013
NORMA DE REFORMA PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA
GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
I
Que el Artículo 6 de la citada Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, dispone que es obligación de las entidades
miembros del Sistema de Garantía de Depósitos informar al público
de manera permanente que pertenecen a dicho Sistema, mediante
afiches o rótulos claramente identificables y visibles, tanto en su
casa matriz como en todas sus sucursales, agencias y ventanillas,
indicando el monto de la protección y los depósitos excluidos de la
protección.
II
Que en junio del 2009, el Comité de Basilea sobre Supervisión
Bancaria (BCBS) y la Asociación Internacional de Aseguradores de
Depósitos (IADI), de la cual el FOGADE es miembro, emitieron un
conjunto de Principios Básicos para Sistemas de Seguro de Depósitos
Eficaces, siendo parte de éstos, el Principio 12, denominado
Concientización del Público, que expresa que para que un sistema
de seguro de depósitos sea eficaz, es esencial que el público esté
informado continuamente sobre los beneficios y las limitaciones del
sistema de seguro de depósitos.
III
Que con bases en las disposiciones legales antes citadas, en sesión
ordinaria celebrada el 21 de mayo del 2013, este Consejo Directivo
dictó la Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, denominada Norma de
Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros
del Sistema de Garantía de Depósitos, la cual tiene el objeto de
determinar la forma en la que las Instituciones miembros del
Sistema de Garantía de Depósitos deben cumplir con la obligación de
divulgar la garantía que el FOGADE ofrece a sus respectivos
depositantes.
IV
Que con el propósito de garantizar el cumplimiento eficaz de las
disposiciones contenidas en la citada Norma, es conveniente
modificar algunos aspectos de la misma.
POR TANTO, conforme a lo considerado, con base en la
disposición contenida en el Artículo 79 de la Ley 551 y en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos,
HA DICTADO
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2013
NORMA DE REFORMA PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA
GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Primero: Refórmese el numeral 7.3 del Artículo 7 de la Norma
de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones
Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en
Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, de fecha 21 de mayo del 2013,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 25 de junio del
2013,el cual deberá leerse así:
7.3 Incorporación de información sobre la garantía de depósitos
en el cuerpo de los contratos.- Es obligación de las
instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos,
incorporar en los contratos de depósitos de forma clara, evidente y
expresa, una cláusula especial que indique si el depósito está
cubierto o excluido de la garantía. En caso de estar cubierto,
deberá indicarse que la cuantía máxima asegurada es de
US$10,000.00, por depositante y por institución financiera,
independientemente del número de cuentas que el depositante maneje
en la institución. Dicha cláusula deberá incorporarse y leerse de
la manera siguiente:
Garantía de Depósitos: Los depósitos
de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término,
resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto
igual o equivalente al valor de diez mil dólares de Estados Unidos
de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses
devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de
restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y
por institución financiera, independientemente del número y saldos
de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad
responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos,
cuando ejecute el procedimiento de Intervención.
Los Contratos vigentes, previos a la publicación y entrada en
vigencia de la presente Norma, quedarán en todo su vigor y fuerza
legal, de conformidad a su legislación actual y no requerirán de la
incorporación de la citada cláusula especial. Esta disposición no
es excluyente de la posibilidad de informar sobre la garantía de
depósitos a los titulares de depósitos constituidos con
anterioridad a la vigencia de esta Norma.
Segundo: Refórmese el Artículo 10 de la Norma de Divulgación
de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema
de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución
CD-FOGADE-IIMAY-2013, de fecha 21 de mayo del 2013, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 25 de junio del 2013, el cual
deberá leerse así:
Artículo 10. Disposiciones transitorias.- Todas las
modalidades definidas en esta Norma como medios para cumplir la
obligación de divulgación, deberán ser acatadas por las
instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, a
partir del primero de enero del año dos mil catorce.
Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) Ro Sevilla B. (f) V Hurtado. (f) J Adrián Ch.
(f) Magal y S. (f) Teresa M.C.
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro
folios, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
agosto del año dos mil trece.
(f) Carlos Aguerrí Hurtado. Secretario Consejo
Directivo.
-