Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO
DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS
Resolución N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008. Aprobada el 03 de
diciembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 17 del 27 de Enero de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
Que el artículo 171 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, le
concede al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, la facultad para establecer
mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los
rangos señalados en la referida Ley adaptados a la gravedad de la
falta;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE
IMPOSICIÓN DE MULTAS
Resolución N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008
Primero.- Refórmese el artículo 10 de la Norma General Sobre
Imposición de Multas contenido en Resolución No.
CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, publicada en la Gaceta Número 80 del 25
de abril de 2006, el cual deberá leerse así:
Arto. 10.- Imposición de multas referentes a la infracción de
las medidas de prevención de Lavado de Dinero.- Conforme lo
indicado en el artículo 164 de la Ley General de Bancos, en lo que
respecta a la prevención de lavado de dinero, las instituciones
financieras supervisadas serán sancionadas por el Superintendente
de conformidad a lo siguiente:
a. Rango:
5,000 a 60,000 unidades de multa.
b. Infracciones y monto aplicable.
1. Cuando la institución no cuente con un Programa de Prevención de
Lavado de Dinero de conformidad con las leyes y normativa de la
materia.
Monto: 60,000 unidades de multa.
2. Cuando el Programa de Prevención de Lavado de Dinero, presentare
deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido
como en su ejecución, se aplicará la sanción respectiva según se
determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:
i) Cuando su implementación o ejecución sea deficiente, aumentando
el perfil de riesgo de la institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
ii) Cuando no exista un Manual de Políticas y Procedimientos
Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de
Dinero.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iii) Cuando el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o
Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero no se
encuentre debidamente actualizado conforme la norma y ley de la
materia, debidamente aprobado por la Junta Directiva de la
institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iv) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos
Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de
Dinero, éste sea inadecuado o incongruente respecto a la
complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de
servicios y negocios o perfil de riesgo de la institución o del
mercado en que opera.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
v) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos
Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de
Dinero, éste no contenga procedimientos específicos para:
A) La administración, respaldo, resguardo, custodia y acceso a los
registros, archivos expedientes y demás datos ya sean en forma
física y/o electrónicos, que de conformidad a la ley y normativa
para la prevención de lavado de dinero, estén sujetos a retención
por el plazo legal, o bien que, existiendo estos procedimientos
sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma
deficiente.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
B) La prevención y monitoreo de este riesgo a través de
transacciones por medio de transferencias cablegráficas o
electrónicas de fondos y/o por medio de la compra o venta de
instrumentos de consignación, o bien, que existiendo estos
procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo
aplicados en forma deficiente.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
C) La detección, investigación, documentación y reporte de
actividades inusuales o bien, que existiendo estos procedimientos
sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma
deficiente o las herramientas utilizadas para el monitoreo de
cuentas y transacciones no sea acorde a la complejidad y volumen de
operaciones de la entidad.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
vi) Cuando la documentación referente a la identificación, medidas
de verificación y conocimiento del cliente en los expedientes sea
incompleta o improcedente de conformidad con los requerimientos
mínimos de la normativa de la materia y/o respecto a las políticas
Conozca su Cliente de la propia institución que denoten una
realización inadecuada o deficiente de Debida Diligencia o Debida
Diligencia Mejorada. Entiéndase esto último y a manera de
ilustración, todas aquellas gestiones y procedimientos encaminados
a cumplir con la política de conocer a su cliente.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
vii) Cuando no se cumpla con la obligación de informar a la
autoridad competente, según la ley de la materia, los reportes de
comunicación sistemática de transacciones en efectivo, de
conformidad a la información requerida por la norma para dicho
reporte.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
viii) Cuando en los reportes de comunicación sistemática de
transacciones en efectivo no se incluyan todas las transacciones
que de conformidad a la Ley y norma deben ser remitidas o el
contenido de estos no esté de acuerdo con la información requerida
por la norma para dichos reportes.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
ix) Cuando la institución no cuente con un Oficial de Cumplimiento
debidamente nombrado por su Junta Directiva ante quien debe
reportar administrativa, orgánica y funcionalmente, dedicado
exclusivamente a la implementación, capacitación y seguimiento del
Programa de Prevención de Lavado de Dinero:
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
x) Cuando el Superintendente determine que el Oficial de
Cumplimiento no reúna una, varias o todas de las condiciones
siguientes:
A) No esté investido de la debida autoridad y autonomía, orgánica,
administrativa y funcional;
B) No cuente con la capacidad profesional, entrenamiento y
experiencia en la materia;
C) No cuente con el personal adecuado con la formación y
entrenamiento que esta función requiere;
D) No cumpla o cumpla deficientemente las funciones que le
corresponden de conformidad con la normativa de la materia.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
xi) Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y
materiales asignados por la Junta Directiva de la institución para
realizar la labor de ejecución del programa de prevención de lavado
de dinero, no son acordes al volumen, complejidad de sus productos
y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o
perfil de riesgo de la institución o del mercado en que
opera.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
xii) Cuando no cuente con un Programa formal de Capacitación para
la prevención de Lavado de Dinero con su debida asignación
presupuestaria para su ejecución; o existiendo, este fuere
deficiente, inadecuado o incongruente en relación a la complejidad,
tamaño o perfil de riesgo de la institución o este Programa fuere
ejecutado en forma deficiente.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xiii) Falta de un Código de Conducta que reúna las políticas
adoptadas por la Junta Directiva de la institución para prevención
del lavado de dinero y de otros activos, o cuando existiere, éste
fuere inadecuado o insuficiente.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xiv) Cuando la función de auditoría interna sea insuficiente o
deficiente en la revisión permanente del Programa de prevención de
lavado de dinero de conformidad con la normativa de la materia o
respecto al programa de auditoría de la propia institución.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xv) Por la no realización o realización extemporánea de la
auditoría externa para la verificación de la eficacia y calidad del
Programa de Prevención de Lavado de Dinero, de conformidad a la
normativa de la materia o que habiéndose realizado, los resultados
de esta, fueren deficientes e inadecuados respecto a los resultados
de las inspecciones realizadas por la Superintendencia.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
xvi) Por otras circunstancias, en las que por la implementación
deficiente de un Programa de Prevención de Lavado de Dinero, el
perfil de riesgo de la institución se vea negativamente
afectado.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
3. Cuando la institución no cumpla con la obligación de reportar a
la autoridad competente, según la ley de la materia, las
operaciones o transacciones inusuales que sean sospechosas de
constituir delito de Lavado de Dinero.
Monto: 20, 000 a 60,000 unidades de multa.
4. La persona que ostente cualquiera de las categorías siguientes:
gerente, funcionario, oficial de cumplimiento o cualquier otro
empleado de la institución que divulgue o informe al cliente que su
transacción está siendo analizada o considerada para un posible
Reporte de Actividad Sospechosa o que le informe que se presentó
dicho reporte.
Monto: entre cuatro y ocho salarios mensuales de la persona
involucrada en la infidencia conforme las categorías antes
citadas.
5. Cuando se trate de la persona que ocupe la posición de director
que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo
analizada o considerada para un posible Reporte de Actividad
Sospechosa o que le informe que se presentó dicho reporte.
Monto: 10,000 a 50,000 unidades de multa.
Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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