Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 7
DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS, INVERSIONES Y OPERACIONES
DE SEGUNDO PISO DEL BANCO PRODUZCAMOS
Resolución N° CD-SIBOIF-790-2-JUL17-2013
De fecha 17 de julio de 2013
Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto de 2013
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 33 de la Ley Nº 640, Ley Creadora del Banco de
Fomento a la Producción (Produzcamos), publicada en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 223 del 20 de noviembre de 2007, señala que
Produzcamos estará sometido a la vigilancia, supervisión y
fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras; estando facultado el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras para dictar las normas especiales sobre adecuación de
capital, clasificación de activos y cartera, otorgamiento de
crédito, supervisión especial y otros ámbitos de regulación de
aplicación específica para Produzcamos &
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-790-2-JUL17-2013
NORMA DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 7 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITOS, INVERSIONES
Y OPERACIONES DE SEGUNDO PISO DEL BANCO PRODUZCAMOS
PRIMERO: Refórmese el artículo 7 de la Norma sobre Límites
de Depósitos, Inversiones y Operaciones de Segundo Piso del Banco
Produzcamos, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-623-2ABR14-2010,
del 14 de abril de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
130, del 09 de julio de 2010, el que deberá leerse así:
Artículo 7. Operaciones de segundo piso.- El banco podrá
realizar operaciones de segundo piso con los intermediarios
financieros (IF´s) establecidos en la normativa que regula la
materia sobre evaluación y clasificación de activos del banco. Las
operaciones indicadas en el presente artículo deberán cumplir con
los límites y disposiciones indicadas en el artículo 8 de la
presente norma.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes B. (f)
ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f) U. Cerna B. (f) URIEL
CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.-
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