Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6
DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE CONCENTRACIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-650-1-OCT20-2010, Aprobada el 20 de
octubre de 2010
Publicada en La Gaceta No. 2 del 6 de Enero del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
no Bancarias y Grupos Financieros, en adelante "Ley General de
Bancos", en el artículo 55 establece límites a las operaciones
activas entre las instituciones financieras y sus partes
relacionadas. Así mismo, el artículo 56 de la misma ley establece
límites a las operaciones activas con partes no relacionadas.
II
Que con base en las facultades que le confiere el artículo 3,
numeral 13 y el artículo 10, numerales 6 y 8, y la parte in fine
del mismo, de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, reformados por la Ley N° 552,
Ley de Reformas a la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-650-1-OCT20-2010
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE
CONCENTRACIÓN
PRIMERO: Refórmese el artículo 6 de la Norma sobre Límites
de Concentración, contenida en Resolución N° CD-S1BO1F-478-1-MAY9-
2007, del 9 de mayo de 2007, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
N° 134 del 16 de julio de 2007, el cual deberá leerse así:
Arto. 6. Operaciones no incluidas.- No serán computables
para efectos del límite de concentración, las siguientes
operaciones:
a) Los depósitos en cuenta corriente, cuentas MMDA/MMSA, de ahorro
y a plazo de hasta siete (7) días con instituciones financieras del
exterior con calificación internacional de primer orden, conforme
lo establecido en la normativa que regula la materia sobre límites
de depósitos e inversiones;
b) Los activos cubiertos con garantías líquidas conforme lo
dispuesto en la normativa que regula la materia sobre gestión de
riesgo crediticio.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta,
Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) F. Reyes B. (f) ilegible (Silvio M. Casco Marenco)
(f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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