Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 57 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
RESOLUCIÓN N°
CD-SIBOIF-711-1-ENE18-2012
De fecha 18 de enero de 2012
Publicado en La Gaceta No. 26 del 9 de Febrero del 2012El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
l
Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que
perciben y administran recursos del público de manera habitual y
masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y
regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que
le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del
que está revestido este tipo de servicio financiero.
ll
Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando
anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros
que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de
bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales
como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de
cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando
recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades
que se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la
referida Ley 561.
lll
Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes
conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros
servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos
que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo
artículo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para
calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como
instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión,
fiscalización y regulación.
lV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones
legales citadas, y con base en lo establecido en el artículo 4,
artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitada Ley
316.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N°
CD-SIBOIF-711-1-ENE18-2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DE LA NORMA PARA LA
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO
ELECTRÓNICO
PRIMERO: Refórmese el artículo 57 de la Norma para la
Autorización y Funcionamiento de Entidades que Operan con Dinero
Electrónico, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-671-1-MAR30-2011,
del 30 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
79 y 81, del 03 y 05 de mayo de 2011, respectivamente, el cual
deberá leerse así:
Artículo 57. Transitorio.- Las sociedades que actualmente se
encuentren prestando algunos de los servicios previstos en la
presente Norma tendrán un plazo máximo de noventa (90) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la misma para
ajustarse a los requerimientos establecidos en estas disposiciones;
en caso contrario, cesarán inmediatamente en sus operaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieran
incurrir de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la Ley
General de Bancos.
Se faculta al Superintendente a ampliar el plazo para ajustarse a
los requerimientos establecidos en esta norma, a solicitud de parte
debidamente justificada, debiendo informar al Consejo Directivo de
tal ampliación.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su publicación en un medio de amplia circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
ilegible (Silvio M. Casco Marenco) (f) F. Reyes B. (f) U. Cerna B.
Secretario. (F).Uriel Cerna Barquero, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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