Norma De Reforma Del Artículo 51 De La Norma Sobre Gestión De Riesgo Crediticio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO Resolución No. CD-SIBOIF-585-2-MAY15-2009, Aprobada el 15 de Mayo del 2009 Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al respecto, CONSIDERANDO ÚNICO Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3 y 13, y el artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas contenidas en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316; En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente, Resolución N° CD-SIBOIF-585-2-MAY15-2009 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO Primero: Refórmese el artículo 51 de la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20- 2008, de fecha 20 de agosto de 2008, el cual deberá leerse así: Arto. 51 Facultades.- Se faculta al Superintendente para lo siguiente: a) En circunstancias especiales, las instituciones financieras podrán solicitar al Superintendente excepciones puntuales a la aplicación de esta norma. Éste, mediante resolución razonada se pronunciará al respecto, informando al Consejo Directivo de la Superintendecia tales excepciones. En ningún caso será aplicable a los créditos de consumo. b) Autorizar la gradualidad de la constitución de provisiones, tanto las determinadas por la misma institución financiera como las instruidas por el Superintendente, resultantes de la aplicación de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente norma. El Superintendente, mediante resolución razonada se pronunciará al respecto, informando al Consejo Directivo de la Superintendecia la autorización de la gradualidad, en su caso. c) Modificar la información solicitada en los Anexos 1 y 2-A 2-B de la presente norma, en la medida que su aplicación así lo requiera. Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario A d hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -