Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51
DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Resolución No. CD-SIBOIF-585-2-MAY15-2009, Aprobada el 15 de
Mayo del 2009
Publicada en La Gaceta No. 121 del 30 de Junio del 2009
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE
RIESGO CREDITICIO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al
respecto,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3
y 13, y el artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y
sus reformas contenidas en la Ley 552, Ley de Reformas a la
referida Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-585-2-MAY15-2009
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE
RIESGO CREDITICIO
Primero: Refórmese el artículo 51 de la Norma sobre Gestión de
Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-547-1-AGOST20- 2008, de fecha 20 de agosto de 2008, el
cual deberá leerse así:
Arto. 51 Facultades.- Se faculta al Superintendente para lo
siguiente:
a) En circunstancias especiales, las instituciones financieras
podrán solicitar al Superintendente excepciones puntuales a la
aplicación de esta norma. Éste, mediante resolución razonada se
pronunciará al respecto, informando al Consejo Directivo de la
Superintendecia tales excepciones. En ningún caso será aplicable a
los créditos de consumo.
b) Autorizar la gradualidad de la constitución de provisiones,
tanto las determinadas por la misma institución financiera como las
instruidas por el Superintendente, resultantes de la aplicación de
cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente norma.
El Superintendente, mediante resolución razonada se pronunciará al
respecto, informando al Consejo Directivo de la Superintendecia la
autorización de la gradualidad, en su caso.
c) Modificar la información solicitada en los Anexos 1 y 2-A 2-B de
la presente norma, en la medida que su aplicación así lo
requiera.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su
notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) Antonio Morgan Pérez.
Secretario A d hoc. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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