Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 45
DE LA NORMA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Resolución N° CD-SIBOIF-959-1-SEPT13-2016
De fecha 13 de septiembre de 2016
Publicada en La Gaceta No. 189 del 10 de Octubre de 2016
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 4 de julio del año 2014, se aprobó la Norma Operativa
y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014.
II
Que resulta necesario reformar el artículo 45 de la referida norma,
con el fin de precisar el alcance de las responsabilidades
asignadas a los Almacenes Generales de Depósito en dicho artículo,
con respecto a las pólizas de seguros, adendum y demás documentos
que estos reciban de las compañías aseguradoras.
III
Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139
de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el
artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo
10, numerales 1) y 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución
CD-SIBOIF-959-1-SEPT13-2016
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA NORMA OPERATIVA Y
FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
PRIMERO: Refórmese el artículo 45 de la Norma Operativa y
Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014, el que se leerá
así:
"Artículo 45. Cumplimiento de las condiciones del seguro.-
Los almacenes están estrictamente obligados a cumplir con las
condiciones contractuales establecidas en ras pólizas de seguros,
adendums y demás documentos que reciban por escrito de la compañía
aseguradora correspondiente.
En concordancia con lo anterior y lo establecido en los artículos
70 de la Ley 734, "Ley de Almacenes Generales de Depósito", y 80 de
la Ley No. 733 "Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas", es
obligación de los Almacenes solicitar oportunamente a las compañías
aseguradoras los cambios que sean necesarios a las pólizas de
seguro para evitar las descoberturas de productos, ubicaciones y
riesgos, para lo cual deberán revisar y valorar diligente y
oportunamente el contenido y alcance de sus pólizas de seguros y
adendums respectivos, comparándolos con la realidad existente en
los locales asegurados."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Sil vio Moisés
Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U.
Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
-