Norma De Reforma Del Artículo 40 De La "norma Para La Gestión Y Prevención De Los Riesgos De Financiamiento Al Terrorismo; Y, De La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva"

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA "NORMA PARA LA GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y, DE LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA" Resolución N° CD-SIBOIF-998-1-MAY16-2017 De fecha 16 de mayo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 118 del 23 de Junio de 2017 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con fecha 18 de enero de 2017, se aprobó la "Norma para la Gestión y Prevención de los Riesgos de Financiamiento al Terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" (Norma GPR- FT/FP), contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-980-1-ENE18-2017, publicada en La Gaceta No. 27, del 8 de febrero de 2017, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben observar las instituciones financieras para gestionar y prevenir los riesgos de financiamiento al terrorismo (FT), y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). II Que dada la integración de los grupos financieros, la globalización y el desarrollo de la tecnología en la facilitación de los servicios relacionados a los sistemas de información, y tomando en cuenta las experiencias en su aplicación por las instituciones pertenecientes a las industrias supervisadas, particularmente de las que conforman grupos financieros, se hace necesario reformar el artículo 40, de la precitada Norma, las cuales, en sus programas para el monitoreo de PLD/FT/FP, se apoyan, además de sus propias herramientas tecnológicas, con herramientas complementarias que poseen a nivel de grupo financiero; pero manteniéndose incólume e indelegable la responsabilidad que éstas tienen de gestionar y prevenir los riesgos de FT/FP, conforme a las exigencias normativas nacionales, y a sus propias necesidades conforme a su perfil de riesgo y programa integral de monitoreo. III Que la Recomendación No. 18 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sobre "Controles internos y filiales y subsidiarias", requiere que los grupos financieros implementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; asimismo, las instituciones financieras deben asegurarse que sus sucursales y filiales extranjeras apliquen medidas contra estos riesgos de acuerdo con los requisitos del país de procedencia mediante sus programas a nivel de grupo. IV Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a lo establecido en los artículos 3, numeral 13), y 10, numeral 5), de la Ley No. 316: "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", y sus reformas; y el artículo 10, literal a), de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero". En uso de sus facultades, RESUELVE CD-SIBOIF-998-1-MAY16-2017 Dictar la siguiente: NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA "NORMA PARA LA GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y, DE LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA" Primero: Refórmese el artículo 40, de la "Norma para la Gestión y Prevención de los Riesgos de Financiamiento al Terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" (Norma GPR- FT/FP); contenida en Resolución CD-SIBOIF-980-1-ENE 18-2017 de fecha 18 de enero de 2017, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27, del 8 de febrero de 2017; el cual se leerá así: "Artículo 40. Prohibición.- La IFiS bajo ninguna modalidad podrá delegar o tercerizar ninguna etapa o actividad del proceso integral para el monitoreo de transacciones y de filtrado de listas de sus clientes y usuarios, sean éstos, habituales u ocasionales, para la detección temprana de actividades inusuales, y de análisis, escalamiento, documentación y generación de reportes de operaciones sospechosas o comunicaciones inmediatas y confidenciales a la UAF producto de la comparación de sus bases de datos contra las listas del CS-NU. En el caso de que una IFiS utilice o decida utilizar sistemas y/o software de monitoreo desarrollados y/o provistos por otra entidad del Grupo Financiero transfronterizo al que pertenezca conforme a la normativa de la materia, ésta debe ser capaz y estar en condiciones de poder darle mantenimiento conforme a las exigencias normativas nacionales, a sus propias necesidades y programa de monitoreo, incluyendo el que las reglas, escenarios y alertas deben ser parametrizadas, validadas, calibradas y analizadas por su propio personal local; y deben ser auditados y certificados localmente; todo lo anterior junto a la documentación y manuales relacionados a los mismos, y los papeles de trabajo de las auditorías realizadas, deben estar expedita y permanentemente a disposición de la SIBOIF para cualquier tipo de revisión o verificación que considere pertinentes dentro de su facultad y labor supervisora." Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (José Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -