Norma De Reforma Del Artículo 40 De La "norma Para La Gestión Y Prevención De Los Riesgos De Financiamiento Al Terrorismo; Y, De La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 40
DE LA "NORMA PARA LA GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE
FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y, DE LA FINANCIACIÓN DE LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA"
Resolución N° CD-SIBOIF-998-1-MAY16-2017
De fecha 16 de mayo de 2017
Publicado en La Gaceta No. 118 del 23 de Junio de 2017
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 18 de enero de 2017, se aprobó la "Norma para la
Gestión y Prevención de los Riesgos de Financiamiento al
Terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva" (Norma GPR- FT/FP), contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-980-1-ENE18-2017, publicada en La Gaceta No. 27, del 8 de
febrero de 2017, la cual tiene por objeto establecer los
lineamientos mínimos que deben observar las instituciones
financieras para gestionar y prevenir los riesgos de financiamiento
al terrorismo (FT), y de la financiación de la proliferación de
armas de destrucción masiva (FP).
II
Que dada la integración de los grupos financieros, la globalización
y el desarrollo de la tecnología en la facilitación de los
servicios relacionados a los sistemas de información, y tomando en
cuenta las experiencias en su aplicación por las instituciones
pertenecientes a las industrias supervisadas, particularmente de
las que conforman grupos financieros, se hace necesario reformar el
artículo 40, de la precitada Norma, las cuales, en sus programas
para el monitoreo de PLD/FT/FP, se apoyan, además de sus propias
herramientas tecnológicas, con herramientas complementarias que
poseen a nivel de grupo financiero; pero manteniéndose incólume e
indelegable la responsabilidad que éstas tienen de gestionar y
prevenir los riesgos de FT/FP, conforme a las exigencias normativas
nacionales, y a sus propias necesidades conforme a su perfil de
riesgo y programa integral de monitoreo.
III
Que la Recomendación No. 18 del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), sobre "Controles internos y filiales y
subsidiarias", requiere que los grupos financieros implementen a
nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo; asimismo, las instituciones
financieras deben asegurarse que sus sucursales y filiales
extranjeras apliquen medidas contra estos riesgos de acuerdo con
los requisitos del país de procedencia mediante sus programas a
nivel de grupo.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
lo establecido en los artículos 3, numeral 13), y 10, numeral 5),
de la Ley No. 316: "Ley de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras", y sus reformas; y el artículo 10,
literal a), de la Ley No. 793, "Ley Creadora de la Unidad de
Análisis Financiero".
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-998-1-MAY16-2017
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA "NORMA PARA LA GESTIÓN Y
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO; Y, DE LA
FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA"
Primero: Refórmese el artículo 40, de la "Norma para la
Gestión y Prevención de los Riesgos de Financiamiento al
Terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva" (Norma GPR- FT/FP); contenida en Resolución
CD-SIBOIF-980-1-ENE 18-2017 de fecha 18 de enero de 2017, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 27, del 8 de febrero de 2017; el
cual se leerá así:
"Artículo 40. Prohibición.- La IFiS bajo ninguna modalidad
podrá delegar o tercerizar ninguna etapa o actividad del proceso
integral para el monitoreo de transacciones y de filtrado de listas
de sus clientes y usuarios, sean éstos, habituales u ocasionales,
para la detección temprana de actividades inusuales, y de análisis,
escalamiento, documentación y generación de reportes de operaciones
sospechosas o comunicaciones inmediatas y confidenciales a la UAF
producto de la comparación de sus bases de datos contra las listas
del CS-NU. En el caso de que una IFiS utilice o decida utilizar
sistemas y/o software de monitoreo desarrollados y/o provistos por
otra entidad del Grupo Financiero transfronterizo al que pertenezca
conforme a la normativa de la materia, ésta debe ser capaz y estar
en condiciones de poder darle mantenimiento conforme a las
exigencias normativas nacionales, a sus propias necesidades y
programa de monitoreo, incluyendo el que las reglas, escenarios y
alertas deben ser parametrizadas, validadas, calibradas y
analizadas por su propio personal local; y deben ser auditados y
certificados localmente; todo lo anterior junto a la documentación
y manuales relacionados a los mismos, y los papeles de trabajo de
las auditorías realizadas, deben estar expedita y permanentemente a
disposición de la SIBOIF para cualquier tipo de revisión o
verificación que considere pertinentes dentro de su facultad y
labor supervisora."
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal)
(f) ilegible (José Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc.
(F) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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