Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4
DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución N° CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013, Aprobada el 10 de
Abril del 2013
Publicada en La Gaceta No 79 del 2 de Mayo del 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario reformar el artículo 4 de la Norma sobre Medidas
de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de
Depósito, contenida en Resolución CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del 6
de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130,
del 13 de julio de 2011, a fin de ampliar los criterios de
selección utilizados por los almacenes generales de depósito para
contratar recursos humanos que reúnan las aptitudes y actitudes
necesarias para desempeñarse en los cargos de bodegueros o
fiscales, sin menoscabar sus controles establecidos para garantizar
la guarda y conservación de las mercaderías recibidas en
depósito.
II
Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139
de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el
artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo
10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-776-1-ABR10-2013
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS DE
CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
PRIMERO: Refórmese el artículo 4 de la Norma sobre Medidas
de Control, Seguridad y Vigilancia de los Almacenes Generales de
Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-675-1-MAY6-2011 del
6 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130,
del 13 de julio de 2011, el que se leerá así:
Artículo 4. Calidades mínimas requeridas.- Toda
Almacenadora deberá contratar los servicios de bodegueros o
fiscales, según sea el caso. Al efecto, sólo podrán contratar para
dicho cargo, personas que reúnan las siguientes calidades
mínimas:
a) Ser mayor de edad;
b) Tener escolaridad mínima de bachillerato; y
c) Contar con al menos un año de experiencia laboral en el manejo
de inventario o, al menos, tres meses de experiencia específica en
el manejo administrativo de la mercadería o bienes objeto del
depósito.
Las Almacenadoras podrán obviar el requisito establecido en el
inciso c) del presente artículo, cuando el interesado cuente con
título universitario o de carrera técnica, en cuyo caso, éste
deberá someterse a un período de inducción y entrenamiento de un
mes a fin de que la Almacenadora le oriente en el conocimiento de
sus políticas, procedimientos, controles internos y funciones a
realizar para el manejo, control y custodia de las mercaderías. Lo
anterior deberá ser documentado en el expediente laboral
respectivo.
SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f)V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto
Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Ilegible
(Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna Barquero. Secretario
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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