Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38
DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-579-1-ABR1-2009
De fecha 01 de abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre
de 2005, en sus partes conducentes establece que los Bancos deberán
contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. Asimismo,
que el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá determinar
mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los
auditores y las auditorías externas, así como la información que,
con carácter obligatorio, deberán entregar a la Superintendencia
acerca de la situación de las instituciones auditadas y del
cumplimiento de sus propias funciones.
II
Que el artículo 133 de la referida Ley No. 561, dispone que a las
instituciones financieras no bancarias le son aplicables, en lo que
fuera conducente de conformidad a sus características particulares,
las disposiciones contenidas en el Título II de dicha Ley, entre
las que encuentra el artículo 42 precitado.
III
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
establecidas en el artículo 10, numeral 8), de la Ley No. 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de Reformas a la
referida Ley 316; así como, el artículo 24 de la Ley No. 561; el
artículo 6, inciso c), y artículo 211 de la Ley No. 587, Ley de
Mercado de Capitales;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución No.
CD-SIBOIF-579-1-ABR1-2009
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 38 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA
EXTERNA
Primero: Refórmense el artículo 38 de la Norma sobre
Auditoría Externa, contenida en Resolución No.
CD-SOBOIF-538-1-JUN18-2008, de fecha 18 de junio de 2008, el cual
deberá leerse así:
Artículo 38 Publicación de estados financieros.- Para efectos de la
publicación de los estados financieros auditados individuales en La
Gaceta, Diario Oficial y en un medio escrito de circulación
nacional, a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de
Bancos, las instituciones financieras deberán publicar el dictamen
y los componentes siguientes: balance general y estado de
resultados, utilizando en el medio escrito de circulación nacional,
un tamaño de letra legible a simple vista. Adicionalmente, en las
publicaciones antes indicadas se debe incluir nota en la que se
revele que el informe sobre los estados financieros auditados se
encuentra disponible en su totalidad en la página web de la
respectiva institución financiera, para lo cual deberá señalar la
dirección electrónica de ésta. Así mismo, en la página web, deberán
indicar el número y fecha de publicación en La Gaceta, Diario
Oficial; así como, la fecha y nombre del medio escrito de
circulación nacional en el que fueron publicados el dictamen y los
componentes antes mencionados. En caso que la institución
financiera forme parte de un grupo financiero y no cuente con una
página web, esta deberá publicarlo en la página web del coordinador
responsable del grupo financiero.
En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las
instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán
indicar en una nota, la dirección de la página web donde puedan
consultar el informe completo sobre los estados financieros
auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho
grupo.
En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad
controladora conforme lo definido en la normativa que regula la
materia sobre grupos financieros, el informe completo sobre los
estados financieros auditados consolidados o combinados deberá
estar disponible, como mínimo, en su página web.
Adicional a lo anterior, la publicación de los estados financieros
auditados deberán cumplir con los plazos y formatos establecidos en
el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.
Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en sus
páginas web, durante un plazo de al menos cinco años, los informes
de los estados financieros auditados completos.
Segundo: Lo dispuesto en la presente norma aplicará a partir
de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de
2008.
Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Hurtado. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U.
Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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