Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 33
DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-819-1-ENE29-2014; Aprobada el 29 de
Enero de 2014
Publicado en La Gaceta No. 30 del 14 de Febrero de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley
General de Bancos); el artículo 6, literal c), de la Ley No. 587,
Ley de Mercado de Capitales; el artículo 58 de la Ley No. 733, Ley
General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (Ley General de Seguros);
y el artículo 45 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de
Depósito, establecen que las instituciones reguladas por dichos
marcos legales deberán contratar anualmente cuando menos una
auditoría externa. Asimismo, señala que el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
(Consejo Directivo), podrá determinar mediante normas generales los
requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías
externas, así como, la información que con carácter obligatorio
deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de
las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias
funciones.
II
Que es responsabilidad de los máximos órganos de administración y
decisión de las instituciones financieras (Junta Directiva y
Asamblea General de Accionistas) estar debidamente informados sobre
la marcha de la sociedad, así como, conocer y resolver sobre los
Estados Financieros Auditados de la institución, y los demás
informes de auditoría. Lo anterior, conforme a lo establecido en
los artículos 24 y 38, numeral 8) de la Ley General de Bancos;
artículo 51, numeral 9) y artículo 64 de la Ley General de Seguros;
y artículo 41, numeral 8) y artículo 99 de la Ley de Almacenes
General de Depósito.
III
Que entre las prácticas fundamentales de gobierno corporativo de
las instituciones financieras, se encuentra la divulgación de
cuanta información de la entidad sea necesaria para dar seguridad y
confianza a sus clientes, acreedores e inversionistas, sobre la
administración de los negocios de la sociedad.
IV
Que con fecha dos de agosto del año 2012, este Consejo Directivo
aprobó la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución
No. CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 211, del 5 de noviembre de 2012.
V
Que en razón de los deberes de información y transparencia a que se
encuentran sujetas las entidades supervisadas, resulta necesario
reformar el artículo 33 de la norma antes referida, a fin de que en
la publicación de los Estados Financieros Auditados agreguen una
nota informativa en la que revelen al público en general que dichos
Estados Financieros además de haber sido conocidos y resueltos por
los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
Accionistas en su oportunidad, se exprese el concepto de haber sido
autorizados por dichas instancias.
VI
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
las facultades establecidas en el artículo 10, numeral 10), de la
Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-819-1-ENE29-2014
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA
EXTERNA
Primero: Refórmese el artículo 33 de la Norma sobre
Auditoría Externa, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-739-1-AGOS22012, del dos de agosto de 2012, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 5 de noviembre de 2012, el
cual deberá leerse así:
Artículo 33. Publicación de estados financieros.- Para
efectos de la publicación de los Estados Financieros Auditados
individuales en La Gaceta, Diario Oficial, y en un medio escrito de
circulación nacional, las instituciones financieras deberán
publicar el dictamen y los componentes siguientes: Balance General
y Estado de Resultados, utilizando en el medio escrito de
circulación nacional, un tamaño de letra legible a simple vista.
Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe
incluir nota al pie en la que se revele que el Informe sobre los
Estados Financieros Auditados fue conocido, resuelto y autorizado
por los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
Accionistas, y se encuentra disponible en su totalidad en la página
Web de la respectiva institución financiera, para lo cual deberá
señalar la dirección electrónica de ésta. Asimismo, en la página
Web, deberán indicar en un lugar visible y de fácil acceso, la nota
aclaratoria antes referida, así como, el número y fecha de
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y la fecha y nombre del
medio escrito de circulación nacional en el que fueron publicados
el dictamen y los componentes antes mencionados. En caso que la
institución financiera forme parte de un grupo financiero, y no
cuente con una página Web, ésta deberá publicarlo en la página Web
del coordinador responsable del grupo financiero.
Mientras no estén publicados los Estados Financieros de la
institución en La Gaceta, Diario Oficial, éstas deberán anotar en
su página Web la fecha en que los mismos fueron enviados a
publicar; y, en cuanto la publicación se haga efectiva, la
institución deberá actualizar su página Web con el número y fecha
de La Gaceta, Diario Oficial, en la que aparecen publicados sus
Estados Financieros Auditados.
En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las
instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán
indicar en una nota, la dirección de la página Web donde puedan
consultar en su totalidad el Informe sobre los Estados Financieros
Auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho grupo.
En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad
Controladora conforme lo definido en la normativa que regula la
materia sobre grupos financieros, el Informe sobre los Estados
Financieros Auditados consolidados o combinados deberá estar
disponible, como mínimo, en su página Web.
Adicional a lo anterior, la publicación de los Estados Financieros
Auditados deberán cumplir con los plazos y formatos establecidos en
el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.
Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en sus
páginas Web durante un plazo de al menos cinco años, los informes
de los estados financieros auditados completos.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo (f) Fausto
Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible
(Freddy José Blandón Argeñal) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) U. Cerna
B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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