Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24
DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Resolución N° CD-SIBOIF-757-3-NOV23-2012
De fecha 23 de noviembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 232 del 4 de Diciembre de 2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE
RIESGO CREDITICIO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al
respecto,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3
y 13, y el artículo 10, numeral 7, de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y
sus reformas contenidas en la Ley 552, Ley de Reformas a la
referida Ley 316;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N°
CD-SIBOIF-757-3-NOV23-2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE
RIESGO CREDITICIO
PRIMERO: Refórmese el artículo 24 de la Norma sobre Gestión
de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF547-1-AGOST20-2008, del 20 de agosto de 2008, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre
de 2008, el cual deberá leerse así:
Arto. 24 Máximo valor aplicable a las garantías líquidas
elegibles como mitigantes de riesgo.- El valor máximo aplicable
a las garantías líquidas elegibles como mitigantes de riesgo, será
el siguiente:
GARANTÍA ELEGIBLE COMO
MITIGANTE DE RIESGO
VALORACIÓN
VALOR MÁXIMO
APLICABLE
Valores del Estado.
Valor de mercado
inversiones de primer
orden. 90%para todos los valores del Estado, excepto para aquellos
valores, físicos o desmaterializados, emitidos por el Estado que se
encuentren custodiados o anotados en cuenta en el Banco Central de
Nicaragua, en cuyo caso, tendrán un valor del 100%.
Certificados de depósitos a plazo, garantías
bancarias, avales, cartas de crédito Stand By y cualquier
otro instrumento líquido, avalado, aceptado o garantizado por
instituciones financieras del país, o por instituciones financieras
del exterior calificadas como de primer orden.
Valor nominal
100%
Valores (Bonos, papel
comercial y acciones) emitidos por instituciones financieras del
exterior de capital accionario difundido cuyas acciones se transen
en una bolsa de valores o mercado regulado y estén calificadas como
de primer orden.
Valor de mercado
1) 80% renta fija
2) 70%renta variable
Valores emitidos por el
banco central o ministerio de hacienda de Estados con calificación
de riesgo país de primer orden.
Valor de mercado
90%
Valores de deuda y
capital de empresas de capital accionario difundido cuyas acciones
se transen en una bolsa de valores o mercado regulado y que dichas
emisiones estén calificadas como inversiones de primer orden
Valor de mercado
1) 80% renta fija
2) 70%renta variable
En el caso que un determinado valor no cuente con un mercado activo
y líquido, la valoración se determinará conforme lo establecido en
la normativa que regula la materia de valoración de carteras.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
El Ingeniero Gabriel Pasos Lacayo, se abstuvo de votar respecto a
lo resuelto en el presente punto de agenda. La presente resolución
se aprueba por mayoría.
Cuando son la una y cuarenta minutos de la tarde, se declara
cerrada la presente sesión.
(f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f) Antonio
Morgan P. Secretario Ad Hoc.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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