Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2
DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE
OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
Resolución CD-SIBOIF-728-2-MAY16-2012
De fecha 16 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta No. 165 del 30 de Agosto de 2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO
ELECTRÓNICO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que
perciben y administran recursos del público de manera habitual y
masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y
regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que
le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del
que está revestido este tipo de servicio financiero.
II
Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando
anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros
que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de
bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales
como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de
cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando
recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades
que se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la
referida Ley 561.
III
Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes
conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros
servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos
que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo
artículo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para
calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como
instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión,
fiscalización y regulación.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones
legales citadas, y con base en lo establecido en el artículo 4,
artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la precitada Ley 316.
En uso de sus facultades,
La siguiente,
HA DICTADO
Resolución CD-SIBOIF-728-2-MAY16-2012
NORMA DE REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO
ELECTRÓNICO
PRIMERO: Refórmese el artículo 2 de la Norma para la
Autorización y Funcionamiento de Entidades que Operan con Dinero
Electrónico, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012,
del 26 de abril de 2012, el cual deberá leerse así:
Artículo 2. Conceptos.- Para la aplicación de la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a.Activación de Billetera Móvil: Procedimiento que permite a
un participante acreditarse ante el CTM de una EDE para poder hacer
uso de los servicios regulados en la presente Norma.
b.Agencias o Agentes: Establecimientos comerciales radicados
en el país, autorizados por una EDE para adquirir y distribuir
dinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentro
del mismo CTM de la EDE con la que opere.
c.Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya
sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas,
tenga un porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la
sociedad.
d.Billetera Móvil: Registro transaccional en la EDE que
permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero
electrónico mediante el uso de dispositivos móviles, única y
exclusivamente, dentro del mismo CTM de la EDE.
e.Centros de Transacción: Empresas proveedoras de servicios
públicos, tiendas y establecimientos comerciales en general,
autorizados por una EDE para brindar acceso al servicio de
soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTMde la EDE con la
que opere.
f.Circuito de Transacciones Móviles (CTM): Conjunto de
instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el
almacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiempo
real, a través del uso de dispositivos móviles, única y
exclusivamente, dentro de la red de agencias, centros de
transacción y usuarios de una misma EDE.
g.Código Alfanumérico: Tipo de código diseñado especialmente
para representar números, letras del alfabeto (mayúsculas y
minúsculas), símbolos especiales, signos de puntuación, u otros
caracteres de control.
h.Consejo Directivo: Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
i.Cuenta de Dinero Electrónico o CDE: Cuenta corriente o de
ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una institución financiera
supervisada por la Superintendencia, en la cual se acreditará el
dinero proveniente de la venta de saldo de dinero electrónico a las
agencias, y se debitarán los montos correspondientes por el uso de
saldo de dinero electrónico disponible a favor de los usuarios de
la EDE.
j.Cuenta de Reserva de Dinero Electrónica o CRDE: Cuenta
corriente o de ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una
institución financiera supervisada por la Superintendencia, en la
cual se acreditará mensualmente el mantenimiento de valor y los
intereses netos de impuestos generados por el saldo de la CDE. Esta
cuenta servirá de respaldo a los usuarios de la EDE en caso de
situaciones extraordinarias que pudieran afectar la estabilidad
financiera de dicha sociedad. Asimismo, los débitos a dicha cuenta
requerirán autorización expresa del Superintendente.
k.Días: Días calendario, salvo que expresamente se
establezca que se refiere a días hábiles.
l.Dinero Electrónico: Anotación en cuenta o registro
contable del valor monetario de un crédito exigible a su emisor,
que reúne las siguientes características: i) es almacenado en un
dispositivo móvil; ii) es aceptado como un facilitador de pago por
personas naturales o jurídicas dentro del mismo CTMdel emisor; iii)
es emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) es
convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no
constituye depósito; vi) no genera intereses y;
vii) es registrado en los pasivos del emisor.
m.Dispositivo Móvil: Medio de pago electrónico o magnético
que permite al usuario acceder al CTM de una EDE, tales como:
teléfonos celulares, tarjetas prepago, terminales de cómputo,
terminales de puntos de venta, terminales que utilizan programas de
cómputo operados por agencias o centros de transacción, entre
otros, para instruir el pago y cobro de bienes y/o servicios dentro
de su mismo CTM. También se entenderá como dispositivo móvil
cualquier otro equipamiento electrónico o magnético que se creare
en el futuro, y que para el caso del CTM, es el instrumento que
permite al usuario almacenar, pagar y hacer transferencias de
dinero electrónico.
n.Empresa: Persona jurídica, de naturaleza pública o
privada, que hace uso de los servicios que presta la EDE para
facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, distribución
de sueldos, salarios u otras compensaciones, y demás actividades
comerciales inherentes a su objeto social, a través de dinero
electrónico.
o.Entidades de Dinero Electrónico (EDE): Personas jurídicas
autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, que facilitan operaciones de pago
y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos
móviles dentro de su mismo CTM, a cambio de recursos de sus
usuarios.
p.Identificador Personal de Usuario (IPU): Código
alfanumérico secreto, sonido encriptado, huella digital u otro
mecanismo de seguridad que el CTM requerirá del usuario para
verificar su identidad, autorizar su acceso y realizar
transacciones a través de dicho Circuito.
q.Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.
r.Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.
s.Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua: Ley No. 732,
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Número 148 y 149 del 05 y 06 de agosto del
2010.
t.Manual de Procedimiento y Operación del CTM: Conjunto de
políticas y procedimientos escritos aprobados por la junta
directiva de la EDE, en el que se establecen los mecanismos de
acceso, administración y funcionamiento del CTM.
u.Manual de los Participantes del CTM: Conjunto de políticas
y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la
EDE en el que se establecen los requisitos de autorización, rol
específico y funciones de cada actor dentro del CTM, así como el
procedimiento a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y
obligaciones.
v.Número de Autorización de Transacción (NAT): Código
alfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTM y
que permite monitorear dicha operación con el fin de que el usuario
cuente con un respaldo de cada movimiento realizado en su billetera
móvil.
w.Sistema de control interno: Conjunto de políticas,
procedimientos y técnicas de control establecidas por la EDE para
proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada
organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad
de los reportes que se generan de sus sistemas de información,
apropiada identificación y administración de los riesgos que
enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las
disposiciones legales que le son aplicables.
x.Participantes del CTM: Agencias, Centros de Transacción y
usuarios en general que participan del CTM.
y.Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
z. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
aa.Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los
servicios que presta una EDE.
bb.Volumen de Pago (VP): Representa la doceava parte del
monto total de las ventas de dinero electrónico realizadas por la
EDE a las agencias durante el año inmediato anterior.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V.
Hurtado (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Antonio Morgan Pérez.
Secretario Ad Hoc.
(F) ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad Hoc Consejo
Directivo SIBOIF.
-