Norma De Reforma Del Artículo 12 De La Norma De Limites De Depósitos E Inversiones

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA DE LIMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-933-3-MAR15-2016 De fecha 15 de marzo de 2016 Publicado en La Gaceta No. 78 del 27 de Abril de 2016 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO l Que el artículo 10, numeral 11 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas, y los artículos 57, numeral 1, 53 y 54 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros; facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a dictar normas relacionadas a las inversiones y los depósitos, así como los límites para este tipo de operaciones en el país y en el extranjero de las instituciones financieras supervisadas. ll Que se requiere reformar el artículo 12 de la Norma de Límites de Depósitos e Inversiones, para efectos de actualizar las equivalencias de las calificaciones de las sociedades calificadoras de riesgo en lo que hace a determinar el grado de inversión de las instituciones financieras locales o extranjeras, y niveles de riesgo soberano. En uso de sus facultades, HA DICTADO CD-SIBOIF-933-3-MAR15-2016 La siguiente, NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA DE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES PRIMERO: Refórmese el artículo 12 de la Norma de Límites de Depósitos e Inversiones contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 06 de enero de 2011, y sus reformas, el se debe cumplir con los rangos establecidos en la tabla siguiente: Calificadora de Riesgo Categorías de Calificación Obligaciones de Emisor Obligaciones de corto plazo Obligaciones de largo plazo Riesgo Soberano Fitch IBCA Calificación BBB- o superior Calificación F3 o superior Calificación BBB- o superior Calificación BBB- o superior Moody´s Investors Services Calificación Baa3 o superior Calificación P-3 o superior Calificación Baa3 o superior Calificación Baa3 o superior Standard & Poor´s Corporation Calificación BBB- o superior Calificación A3 o superior Calificación BBB- o superior Calificación BBB- o superior Dominion Bond Rating Services Limited Calificación BBB- o superior Calificación A3 o superior Calificación BBB- o superior Calificación BBB- o superior Sociedad Calificadora Centroamericana, S.A. Calificación ser-BBB o superior Calificación SCR-4 o superior Calificación scr-BBB o superior Pacific Credit Rating, S, A de C. V. Calificación BBB o Superior Calificación P-3 o superior Calificación BBB o superior En el caso de existir más de una calificación de riesgo, se aplicará la calificación inferior. La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio Web de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar disponible al público en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio web de la institución financiera calificada, de forma permanente." SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc" (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -