Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12
DE LA NORMA DE LIMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
RESOLUCIÓN No.
CD-SIBOIF-933-3-MAR15-2016
De fecha 15 de marzo de 2016
Publicado en La Gaceta No. 78 del 27 de Abril de 2016
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 10, numeral 11 de la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas, y los artículos 57, numeral 1, 53 y 54 de la Ley No.
561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias
y Grupos Financieros; facultan al Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a
dictar normas relacionadas a las inversiones y los depósitos, así
como los límites para este tipo de operaciones en el país y en el
extranjero de las instituciones financieras supervisadas.
ll
Que se requiere reformar el artículo 12 de la Norma de Límites de
Depósitos e Inversiones, para efectos de actualizar las
equivalencias de las calificaciones de las sociedades calificadoras
de riesgo en lo que hace a determinar el grado de inversión de las
instituciones financieras locales o extranjeras, y niveles de
riesgo soberano.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
CD-SIBOIF-933-3-MAR15-2016
La siguiente,
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 12
DE LA NORMA DE LÍMITES DE DEPÓSITOS E INVERSIONES
PRIMERO: Refórmese el artículo 12 de la Norma de Límites de
Depósitos e Inversiones contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-650-2-OCT20-2010, del 20 de octubre de 2010, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 06 de enero de 2011, y sus
reformas, el se debe cumplir con los rangos establecidos en la
tabla siguiente:
Calificadora
de Riesgo
Categorías de
Calificación
Obligaciones de Emisor
Obligaciones de corto plazo
Obligaciones de largo plazo
Riesgo Soberano
Fitch IBCA
Calificación BBB- o superior
Calificación F3 o superior
Calificación BBB- o superior
Calificación BBB- o superior
Moody´s Investors Services
Calificación Baa3 o superior
Calificación P-3 o superior
Calificación Baa3 o superior
Calificación Baa3 o superior
Standard & Poor´s Corporation
Calificación BBB- o superior
Calificación A3 o superior
Calificación BBB- o superior
Calificación BBB- o superior
Dominion Bond Rating Services Limited
Calificación BBB- o superior
Calificación A3 o superior
Calificación BBB- o superior
Calificación BBB- o superior
Sociedad Calificadora Centroamericana, S.A.
Calificación ser-BBB o superior
Calificación SCR-4 o superior
Calificación scr-BBB o superior
Pacific Credit Rating, S, A de C. V.
Calificación BBB o Superior
Calificación P-3 o superior
Calificación BBB o superior
En el caso de existir más de una calificación de riesgo, se
aplicará la calificación inferior.
La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio Web
de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la
calificación deberá estar disponible al público en el sitio web de
la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio web de la
institución financiera calificada, de forma permanente."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal)
(f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc" (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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