Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 10
DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA
Resolución Nº CD-SIBOIF-568-1-ENE21-2009, Aprobada el 21 de
Enero de 2009
Publicada en La Gaceta No. 39 del 26 de Febrero del
2009
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 10 del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de
1999, reformada por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 31
de Agosto del 2005, establece que corresponde al Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras dictar normas generales sobre la auditoría interna de
las instituciones supervisadas;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 10 DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA
Resolución Nº
CD-SIBOIF-568-1-ENE 21-2009
PRIMERO.- Refórmense el artículo 10 de la Norma Sobre
Control y Auditoría Interna, Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001,
publicada en La Gaceta Diario oficial número 118 del 22 de junio
del año dos mil uno, reformado por el punto PRIMERO de la
resolución CD-SIB-170-3- Agosto24-2001, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 210 del 23 de octubre de 2001, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
Artículo 10 NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO
La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo del Auditor Interno,
funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuyo
nombramiento corresponde a la Asamblea General de Accionistas de
acuerdo con el artículo 41 de la Ley Bancaria.
El Superintendente de Bancos podrá autorizar, previa solicitud de
la entidad interesada y en consideración al volumen de las
operaciones de cualquiera institución financiera, distinta de las
bancarias, de seguros y de las que capten recursos financieros bajo
la figura de depósito, para que contrate a tiempo parcial, a un
Auditor Interno quien asumirá y ejercerá las funciones que
establece la ley y las normas dictadas por el Consejo Directivo de
la Superintendencia de Bancos, con la responsabilidad de elaborar y
presentar mensualmente informes escritos de resultados de sus
gestiones ante la junta directiva de cada institución señalada, con
copia al Superintendente. Lo anterior es sin perjuicio de que, ante
un aumento en el volumen de las operaciones a juicio del
Superintendente, éste pueda ordenar la contratación a tiempo
completo y de manera exclusiva de dicho funcionario.
En el caso de grupos financieros, el Superintendente de Bancos
podrá autorizar, previa solicitud y presentación de justificaciones
pertinentes, que el Auditor Interno del coordinador responsable o
de la empresa controladora, cuando ésta estuviera radicada en el
país, sea nombrado como Auditor Interno de instituciones
pertenecientes al grupo financiero, siempre y cuando no sea otra
institución bancaria, de seguros o de las que capten recursos
financieros bajo la figura de depósitos.
Segundo. La presente reforma entrara en vigencia a partir de su
notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.
Secretario. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo
Directivo SIBOIF
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