Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 8, 15, 26 Y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE
CONTRATISTA ESPECIALIZADO DEL FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-VIII-NOV-2011,
De fecha 24 de noviembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 23 del 6 de Febrero del 2012
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía
de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que en el Libro de Actas del Consejo Directivo
del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil once, en
las páginas comprendidas de la número ciento cincuenta y ocho (158)
a la número ciento sesenta y tres (163), se encuentra la
Resolución CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, de fecha veinticuatro de
Noviembre del año dos mil once, dictada por el Consejo Directivo
del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE), la que íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-VIII-NOV-2011
De fecha 24 de noviembre del 2011
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26 y ANEXO No. 2 DE LA
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Artículo 39 de la Ley 551, Ley del Sistema
de Garantía de Depósitos, dispone que la ejecución material de los
procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante
contratación de personas naturales expertas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma
facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 inciso 4 de la misma
Ley.
SEGUNDO: Que el Artículo 40 de la Ley citada 551, ordena
que, para la contratación de estas empresas o personas
especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de
contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas
organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de
publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de
Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
TERCERO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones
legales antes citadas, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo
del 2011, dictó la Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, denominada
Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, a fin de
disponer de un registro de contratistas que puedan ser objeto de
selección para participar como apoyo en los procesos de
intervención, restitución de depósitos y liquidación forzosa de
entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
CUARTO: Que el Artículo 79 de la referida Ley 551, faculta
al Consejo Directivo del FOGADE a emitir las normas y disposiciones
complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de su
mandato legal y la efectiva aplicación de la ley y norma
citadas;
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos,
HA
DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-VIII-NOV-2011 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 26
y ANEXO No. 2 DE LA NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
Primero: Refórmense los Artículos 8, 15 y 26 de la Norma
para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE,
contenida en Resolución CDFOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 6 de mayo
del 2011, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 9 de agosto del 2011, los
cuales deberán leerse así:
Artículo 8. Categorías de Servicios de Personas Naturales o
Empresas Especializadas.- Las categorías iníciales por
especialidad que se inscribirán, de ser posible, en el Registro de
Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:
a) Peritos Valuadores: Quienes podrán ofrecer sus servicios de
valuación para:
- Bienes inmuebles
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria y equipos industriales
- Bienes muebles y enseres en general
- Vehículos
- Equipos especiales (electrónicos, comunicación y
monitoreo).
- Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
- Joyas
- Antigüedades
- Obras de Arte
- Semovientes
- Inventario
b) Auditores Externos
c) Consultores y/o Asesores (para análisis y valuación de cartera
de crédito e inversiones)
d) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)
e) Contadores Públicos Autorizados
f) Informáticos
g) Traslado de valores
h) Vigilancia y Seguridad
Artículo 15. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la
información de los interesados y efectuada su calificación por el
FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el
Presidente del FOGADE otorgará o denegará la autorización de
inscripción, en un plazo que no excederá de quince (15) días
hábiles, a partir de la fecha en que el interesado completó los
requisitos para tramitar la solicitud de inscripción. Se informará
a los interesados sobre su aceptación o negación de inscripción, en
un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, a partir de la
fecha en que el Presidente del FOGADE se haya pronunciado al
respecto.
Artículo 26. Renovación de la Inscripción: Para que proceda
la renovación de la Inscripción en el Registro, el contratista
solicitante deberá remitir carta de solicitud de renovación de la
inscripción, suscrita por la persona natural inscrita, o el
representante legal en el caso de personas jurídicas, pudiendo
utilizar el Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción
mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.
Si al momento de solicitar esta renovación, ha expirado el plazo de
vigencia de su inscripción en el Registro de Peritos Valuadores y
Registro de Auditores Externos, ambos de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, se requerirá a los
Peritos Valuadores y Auditores Externos nicaragüenses, presentar
fotocopia de su certificado de inscripción renovado o evidencia de
estar en trámite de renovación, debiendo remitirlo una vez se le
haya otorgado la autorización de renovación.
El FOGADE, cuando lo estime conveniente, podrá hacer los
requerimientos de información necesarios para actualizar la
información contenida en el expediente del contratista, quien a su
vez, deberá informar al respecto, a más tardar dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del
requerimiento.
Segundo: Refórmese el Anexo No. 2 de la Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en
Resolución CDFOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 6 de mayo del 2011,
publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 9 de agosto del 2011, el cual
deberá leerse así:
ANEXO No.
2
A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
NICARAGÜENSES
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, en
original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que
evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, en
original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de
apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la
prestación de servicios.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en
el ámbito nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio. - Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de
Inscripción en el Registro de Auditores Externos en la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y/o en
la Contraloría General de la República.
B) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
EXTRANJEROS
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, mostrado en
Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido
por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que
evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, mostrado en
Anexo No. 1,acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del
Representante legal o de apoderado debidamente facultado para
representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por
el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio.
7.
C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE
SERVICIO
Servicio de Peritos Valuadores
- Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en
el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las
Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Servicio de Auditoría Externa
- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
- Nicaragüenses: Fotocopia de certificados o documentos que
evidencian su inscripción en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua, en los casos
en que aplique tal inscripción.
- Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.
Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta, en la página Web del FOGADE y/o en cualquier
otro medio de publicación.
(f) Ro Sevilla B. (f) V Hurtado (f) J Adrián Ch (f) Carlos Aguerrí
H.
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua,
a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.
Carlos Aguerrí Hurtado, Secretario Consejo Directivo.
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