Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 5, 6 y 12 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DEL
BANCO PRODUZCAMOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-707-1-DIC-14-2011
De Fecha 14 de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 23 del 6 de Febrero del 2012
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 640, Ley Creadora del
Banco de Fomento a la Producción (Ley del Banco Produzcamos) señala
que, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras deberá establecer mediante norma, dentro de los 90 días
después de constituido el Banco, lo referente a la determinación de
las vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de
las personas indicadas en los numerales 1 y 4 del referido artículo
30;
II
Que el artículo 33 de la Ley del Banco Produzcamos establece que el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras está facultado para emitir las normas
especiales para regular& el otorgamiento de créditos, supervisión
especial y otros ámbitos de regulación, de aplicación específica
para PRODUZCAMOS&;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-707-1-DIC14-2011
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 5, 6 y 12 DE LA NORMA SOBRE
LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DEL BANCO PRODUZCAMOS
PRIMERO: Refórmense los artículos 5, 6 y 12 de la Norma
sobre Límites de Concentración del Banco Produzcamos, contenida en
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 45 del 04 marzo de 2008, los cuales deberán
leerse así:
Arto. 5. Prohibición para otorgar créditos.- De conformidad
con lo establecido por el numeral 1 del artículo 30 de la Ley del
Banco Produzcamos, el Banco no otorgará créditos a las personas
naturales señaladas en el referido numeral. Siendo, dicha
prohibición, extensiva a las personas jurídicas con las que las
primeras mantengan vinculaciones significativas por vías directas o
indirectas, según los términos del Capítulo IV de la presente
norma. Para tales efectos, el banco deberá implementar metodologías
para identificar las personas naturales o jurídicas vinculadas a
los funcionarios señalados en el referido artículo, debiendo
mantener la información sobre las personas naturales o jurídicas
vinculadas a dichos funcionarios, conforme lo establecido en el
Anexo 2 de la normativa que regula la materia sobre evaluación y
clasificación de activos del Banco.
Arto. 6. Limites de concentración.- De conformidad con lo
establecido por el numeral 4 del artículo 30 de la Ley del Banco
Produzcamos, el Banco no podrá realizar operaciones crediticias de
primer y segundo piso con una misma persona natural o jurídica, ya
Sea de manera individual o en conjunto con sus unidades de interés,
por un monto que exceda el 10% de la base de cálculo del capital
del Banco.
El Banco deberá implementar metodologías para gestionar dicho
riesgo de concentración.
Arto. 12. Suministro de información.- El Banco deberá
informar mensualmente al Superintendente los totales de créditos
otorgados a cualquier persona natural o jurídica de forma
individual o en conjunto con sus unidades de interés, que
representen más del 5% de la base de cálculo del capital. La
información deberá reportarse conforme al detalle de información
requerido en el Anexo 1 adjunto. Dicho Anexo y su instructivo
forman parte integral de la presente norma. Se faculta al
Superintendente a modificarlos cuando sea necesario, debiendo
informar al Consejo Directivo de los cambios efectuados.
SEGUNDO: Deróguense los Anexos 2A y 2B de la Norma sobre
Límites de Concentración del Banco Produzcamos, contenida en
Resolución Nº CD-SIBOIF-520-1-FEB1-2008, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial No. 45 del 04 marzo de 2008.
TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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