Norma De Reforma De Los Artículos 4 Y 6 De La Norma Sobre El Pago De Bonificaciones En Las Instituciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Resolución N° CD-SIBOIF-667-1-MAR2-2011, Aprobada el 02 de Marzo de 2011 Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que los numerales 7 y 8 del artículo 40 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben incluir, entre otros, las políticas sobre mecanismos para la identificación, medición, seguimiento, control y prevención de riesgos y políticas para el manejo del conflicto de interés; así como las políticas generales salariales y otros beneficios para los trabajadores. II Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, incisos 1), 2) y 3) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-667-1-MAR2-2011 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIMERO: Refórmense los artículos 4 y 6 de la Norma sobre el Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, del 24 de Noviembre de 2010, los cuales deberán leerse así: Arto. 4. Contenido mínimo de las políticas de bonificación.- Las políticas de bonificación a que se refiere el artículo anterior deberán contener al menos los aspectos a ser indicados a continuación y deberán ser aplicadas a nivel individual y del grupo financiero: a) El proceso de toma de decisiones utilizado para determinar la política de bonificación; indicando que, para el caso de los funcionarios, las bonificaciones deberán ser aprobadas por la junta directiva y para el caso de los directores, por la asamblea general de accionistas, aspecto que deberá constar como punto de agenda en la citación en la que se convoque la sesión. b) Los criterios utilizados para evaluar y medir el desempeño y su ajuste al riesgo que contemplen entre otros, lo siguiente: i. El costo del capital requerido para servir de soporte a los riesgos asumidos, desde el punto de vista de la evaluación de la rentabilidad patrimonial; ii. La evolución de la calidad del activo en el tiempo y no solo por los aspectos relacionados a su colocación; iii. El costo de la liquidez asumida en el desarrollo del negocio o actividad, desde el punto de vista de la evaluación del margen financiero; y iv. La evaluación de la rentabilidad de los activos, desde el punto de vista de su evolución en el tiempo, acorde a las metas establecidas en los planes operativos. c) Las bonificaciones deben ser pagadas conforme al desempeño y el cumplimiento de las metas globales de la institución, de la unidad de negocio en particular y las individuales del director o funcionario. d) El vínculo entre el pago y el desempeño. e) Prohibición expresa de bonificaciones garantizadas, puesto que estas no son consistentes con prácticas prudenciales de administración de riesgos o el principio de pago por desempeño. f) Política de diferimiento en el pago de las bonificaciones y criterios de otorgamiento, en los casos que esta forma de pago fuere necesaria para alinear el pago de la bonificación con la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del director o funcionario en cuestión; así como, para crear incentivos alineados con la creación de valor a largo plazo y los horizontes de tiempo del riesgo. g) Los parámetros utilizados para pagar la bonificación, sea en efectivo, acciones u opciones. h) Las bonificaciones deben ser sensibles a los aspectos de desempeño no financiero del director o funcionario. Mal comportamiento (particularmente comportamiento no ético y falta de cumplimiento) deben ser suficiente para desacreditar un buen desempeño financiero y disminuir la bonificación. i) Tanto las medidas de desempeño como los ajustes por riesgos deben ajustarse al nivel y responsabilidades y al enfoque de compensación utilizado. La junta directiva está obligada a requerirle a la gerencia general un informe sobre las bonificaciones pagadas. De igual manera la junta directiva deberá presentarle a la asamblea de accionistas, en el informe anual, detalle de los aspectos antes indicados. Arto. 6. Restricción en el pago de bonificaciones.- El Superintendente con base en el conocimiento que obtenga sobre la situación de una institución financiera, ya sea mediante inspecciones o por el análisis de la documentación e información de que disponga, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, según la materialidad o gravedad del caso, podrá suspender o restringir el pago de bonificaciones en los casos siguientes: a) Cuando se realicen actos u operaciones sin la autorización del Superintendente, cuando así esté establecido en ley o en normas, o sin observar las condiciones establecidas en estas. b) Cuando se transe con partes relacionadas en condiciones preferenciales o sin cumplir con las disposiciones legales y normativas establecidas para este tipo de operaciones; o que se encuentren operaciones con partes relacionadas no reveladas. c) Falta de información mínima que de conformidad con la ley y las normas correspondientes, se deben exigir a los deudores, cuando dicha información tenga incidencia en la determinación de la capacidad de pago de los mismos y/o la recuperabilidad del crédito. d) Cuando se constate la existencia de prácticas que menoscaben la independencia que debe existir entre los órganos encargados de la auditoría, control interno, cumplimiento y administración de riesgos con respecto a las demás instancias societarias y de negocios de una institución en particular. e) Cuando se determine que las políticas, prácticas y procedimientos de concesión, administración y control de créditos, seguros o de intermediación de valores no se ajusten a las disposiciones legales y normativas aplicables, según el nivel de deficiencias encontradas. f) Cuando al inicio de la visita de inspección in situ no se cuente con la información requerida en la carta de apertura. g) Cuando la institución financiera no cumpla con los preceptos de la presente norma. h) Cuando la institución financiera se encuentre en un régimen de transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de cualquier activo, es decir, aquellas a las que el Consejo Directivo les haya aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus provisiones, sean las que han resultado de sus propios cálculos o producto de inspecciones. i) Cuando la institución financiera tenga pendiente registrar ajustes ordenados por el Superintendente, o determinados por ellos mismos, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias del balance general. j) Cuando la opinión de los auditores externos respecto a la auditoría realizada al final del periodo incluya salvedades que puedan afectar la situación financiera de la Institución. k) Cuando se infringieren las disposiciones contenidas en las leyes, resoluciones del Consejo Directivo; así como las ordenes o instrucciones dictadas por el Superintendente; o se detecten irregularidades en el funcionamiento de una institución, o se recibieren de estas documentos o informes que no corresponden a su verdadera situación. l) Cuando se presenten otras situaciones que a juicio del Superintendente ameriten restringir el pago de bonificaciones, cuando a criterio de dicho funcionario y como medida prudencial, dicho pago pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la Institución. SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) F. Reyes B. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -