Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-667-1-MAR2-2011, Aprobada el 02 de
Marzo de 2011
Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Mayo del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los numerales 7 y 8 del artículo 40 de la Ley No. 561, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30
de noviembre de 2005, establecen que los preceptos que regulan el
gobierno corporativo de las instituciones financieras, deben
incluir, entre otros, las políticas sobre mecanismos para la
identificación, medición, seguimiento, control y prevención de
riesgos y políticas para el manejo del conflicto de interés; así
como las políticas generales salariales y otros beneficios para los
trabajadores.
II
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, incisos
1), 2) y 3) de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-667-1-MAR2-2011
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA NORMA SOBRE EL
PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmense los artículos 4 y 6 de la Norma sobre el
Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras contenida
en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, del 24 de Noviembre de
2010, los cuales deberán leerse así:
Arto. 4. Contenido mínimo de las políticas de bonificación.-
Las políticas de bonificación a que se refiere el artículo anterior
deberán contener al menos los aspectos a ser indicados a
continuación y deberán ser aplicadas a nivel individual y del grupo
financiero:
a) El proceso de toma de decisiones utilizado para determinar la
política de bonificación; indicando que, para el caso de los
funcionarios, las bonificaciones deberán ser aprobadas por la junta
directiva y para el caso de los directores, por la asamblea general
de accionistas, aspecto que deberá constar como punto de agenda en
la citación en la que se convoque la sesión.
b) Los criterios utilizados para evaluar y medir el desempeño y su
ajuste al riesgo que contemplen entre otros, lo siguiente:
i. El costo del capital requerido para servir de soporte a los
riesgos asumidos, desde el punto de vista de la evaluación de la
rentabilidad patrimonial;
ii. La evolución de la calidad del activo en el tiempo y no solo
por los aspectos relacionados a su colocación;
iii. El costo de la liquidez asumida en el desarrollo del negocio o
actividad, desde el punto de vista de la evaluación del margen
financiero; y
iv. La evaluación de la rentabilidad de los activos, desde el punto
de vista de su evolución en el tiempo, acorde a las metas
establecidas en los planes operativos.
c) Las bonificaciones deben ser pagadas conforme al desempeño y el
cumplimiento de las metas globales de la institución, de la unidad
de negocio en particular y las individuales del director o
funcionario.
d) El vínculo entre el pago y el desempeño.
e) Prohibición expresa de bonificaciones garantizadas, puesto que
estas no son consistentes con prácticas prudenciales de
administración de riesgos o el principio de pago por
desempeño.
f) Política de diferimiento en el pago de las bonificaciones y
criterios de otorgamiento, en los casos que esta forma de pago
fuere necesaria para alinear el pago de la bonificación con la
naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del director
o funcionario en cuestión; así como, para crear incentivos
alineados con la creación de valor a largo plazo y los horizontes
de tiempo del riesgo.
g) Los parámetros utilizados para pagar la bonificación, sea en
efectivo, acciones u opciones.
h) Las bonificaciones deben ser sensibles a los aspectos de
desempeño no financiero del director o funcionario. Mal
comportamiento (particularmente comportamiento no ético y falta de
cumplimiento) deben ser suficiente para desacreditar un buen
desempeño financiero y disminuir la bonificación.
i) Tanto las medidas de desempeño como los ajustes por riesgos
deben ajustarse al nivel y responsabilidades y al enfoque de
compensación utilizado.
La junta directiva está obligada a requerirle a la gerencia general
un informe sobre las bonificaciones pagadas. De igual manera la
junta directiva deberá presentarle a la asamblea de accionistas, en
el informe anual, detalle de los aspectos antes indicados.
Arto. 6. Restricción en el pago de bonificaciones.- El
Superintendente con base en el conocimiento que obtenga sobre la
situación de una institución financiera, ya sea mediante
inspecciones o por el análisis de la documentación e información de
que disponga, sin perjuicio de las sanciones que correspondan,
según la materialidad o gravedad del caso, podrá suspender o
restringir el pago de bonificaciones en los casos siguientes:
a) Cuando se realicen actos u operaciones sin la autorización del
Superintendente, cuando así esté establecido en ley o en normas, o
sin observar las condiciones establecidas en estas.
b) Cuando se transe con partes relacionadas en condiciones
preferenciales o sin cumplir con las disposiciones legales y
normativas establecidas para este tipo de operaciones; o que se
encuentren operaciones con partes relacionadas no reveladas.
c) Falta de información mínima que de conformidad con la ley y las
normas correspondientes, se deben exigir a los deudores, cuando
dicha información tenga incidencia en la determinación de la
capacidad de pago de los mismos y/o la recuperabilidad del
crédito.
d) Cuando se constate la existencia de prácticas que menoscaben la
independencia que debe existir entre los órganos encargados de la
auditoría, control interno, cumplimiento y administración de
riesgos con respecto a las demás instancias societarias y de
negocios de una institución en particular.
e) Cuando se determine que las políticas, prácticas y
procedimientos de concesión, administración y control de créditos,
seguros o de intermediación de valores no se ajusten a las
disposiciones legales y normativas aplicables, según el nivel de
deficiencias encontradas.
f) Cuando al inicio de la visita de inspección in situ no se cuente
con la información requerida en la carta de apertura.
g) Cuando la institución financiera no cumpla con los preceptos de
la presente norma.
h) Cuando la institución financiera se encuentre en un régimen de
transitoriedad en cuanto a la constitución de provisiones de
cualquier activo, es decir, aquellas a las que el Consejo Directivo
les haya aprobado gradualidad o diferimiento para crear sus
provisiones, sean las que han resultado de sus propios cálculos o
producto de inspecciones.
i) Cuando la institución financiera tenga pendiente registrar
ajustes ordenados por el Superintendente, o determinados por ellos
mismos, sean estos intereses a sanear o de cuentas varias del
balance general.
j) Cuando la opinión de los auditores externos respecto a la
auditoría realizada al final del periodo incluya salvedades que
puedan afectar la situación financiera de la Institución.
k) Cuando se infringieren las disposiciones contenidas en las
leyes, resoluciones del Consejo Directivo; así como las ordenes o
instrucciones dictadas por el Superintendente; o se detecten
irregularidades en el funcionamiento de una institución, o se
recibieren de estas documentos o informes que no corresponden a su
verdadera situación.
l) Cuando se presenten otras situaciones que a juicio del
Superintendente ameriten restringir el pago de bonificaciones,
cuando a criterio de dicho funcionario y como medida prudencial,
dicho pago pueda perjudicar la estabilidad o solidez de la
Institución.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) F.
Reyes B. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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