Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE
CAPITAL
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-612-2-ENE27-2010, Aprobada el 27 de
enero de 2010
Publicada en Las Gacetas 66 y 67 del 12 y 13 de Abril del
2010
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA
SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario normar lo establecido en los artículos 19 y 20 de
la Ley N° 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros, con relación al capital mínimo
requerido y los activos de riesgo crediticios y nocionales.
II
Que el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y su reforma contenida
en la Ley 552, Ley de Reformas a la referida Ley 316, faculta al
Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar las normas y
disposiciones necesarias para el cumplimiento las leyes antes
citadas;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-612-2-ENE27-2010
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 11 Y EL ANEXO 1 DE LA NORMA
SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Primero: Refórmense los artículos 4 y 11 de la Norma sobre
Adecuación de Capital contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007, los cuales deberán leerse así:
Arto. 4 Componentes del Capital Secundario.- El
capital secundario estará conformado por lo siguiente:
A. Donaciones y otras contribuciones no capitalizables que cumplan
con las siguientes características:
1. Disponibles para cubrir pérdidas de la institución
financiera;
2. Con autorización previa del Superintendente en caso que existan
condiciones de reintegro;
3. En caso de existir condiciones de reintegro, estas no podrán
hacerse efectivas dentro de los primeros cinco años.
B. Ajustes por Reevaluación de Activos (Bienes de Uso);
C. Otras Reservas Patrimoniales;
D. Resultados Acumulados de Períodos Anteriores que no califiquen
como capital primario;
E. Resultados del Período Actual;
F. Acciones Preferentes acumulativas y otros instrumentos híbridos
de capital que cumplan con las siguientes características:
1. No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2. De carácter permanente (sin vencimiento), o con vencimiento con
cláusula de conversión obligatoria a capital ordinario;
3. No redimibles a opción del titular o redimibles con previa
autorización del Superintendente;
4. Disponible para cubrir pérdidas de la institución
financiera;
5. Cuando el instrumento contenga cláusula de pago obligatorio de
rendimiento, éste deberá permitir su diferimiento en caso que la
rentabilidad de la institución financiera no permita su pago.
G. Deuda subordinada a plazo y acciones preferentes redimibles de
vida limitada que cumplan con las siguientes características:
1. No respaldadas (no garantizadas), subordinadas y totalmente
pagadas;
2. Con plazos de vencimiento originales mayores de cinco
años;
3. No convertible obligatoriamente a capital ordinario;
Los instrumentos referidos en este literal no podrán exceder del
cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los
últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos
instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital
secundario los siguientes porcentajes:
H. Provisiones Genéricas: Se refiere a las provisiones crediticias
constituidas por la institución financiera de manera voluntaria
para cubrir pérdidas no identificadas. Para efectos de cálculo de
capital secundario, estas provisiones genéricas no podrán exceder
del 1.25% del total de los activos ponderados por riesgo
crediticio.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del
capital primario.
Arto. 11 Transitorio.- No se tomará en cuenta como
componente de capital secundario el rubro correspondiente a ajustes
por revaluación de activos referido en el literal B del artículo 4
de la presente norma, mientras el Consejo Directivo de la
Superintendencia no dicte norma en la que se regule esta
materia.
Segundo: Refórmese el Anexo 1 y su instructivo de la Norma
sobre Adecuación de Capital contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007, el cual deberá leerse así:
Anexo 1
INSTITUCIÓN:
CÁLCULO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL
(En miles de córdobas)
Institución: Nombre del banco o financiera que
reporta.
En miles de córdobas: En el Anexo las cifras deben
expresarse en miles de córdobas.
Mes/Año: El mes y año al que corresponde el informe,
ejemplo: Dic-2007
I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO (A + B - C - D)
Como se observa en el Anexo 1, se refiere a la suma de: A. Activos
de Riesgo Ponderados más B. Activos Nocionales de Riesgo Cambiario;
menos: C. Ajustes Pendientes de Constituir y D. Inversiones en
Instrumentos de Capital, descritos a continuación.
A. Activos de Riesgo Ponderados. Corresponde a la suma de
los saldos ponderados de los siguientes rubros que provienen del
Anexo 2: disponibilidades, inversiones, cartera de créditos,
intereses y comisiones por cobrar, otras cuentas por cobrar, bienes
de uso, otros activos y cuentas contingentes.
B .Activos Nocionales de Riesgo Cambiario. Aquí debe
anotarse el monto que corresponda según el resultado del cálculo de
dicho monto realizado en el Anexo 3, conforme lo establece al
artículo 9 de la Norma sobre Adecuación de Capital, en adelante
referida como "la norma".
C. Ajustes Pendientes de Constituir. Se refiere a la suma
de: provisiones pendientes de constituir por cartera de créditos,
intereses a sanear, provisiones para bienes adjudicados y
saneamiento de cuentas varias.
D. Inversiones en Instrumentos de Capital. Corresponde al
total de las inversiones en instrumentos de capital conforme lo
establece el artículo 5,literal B, de la Norma.
II.CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO. Se refiere al monto que resulta
de calcular el 10% del "Total Activos de Riesgo".
III.BASE ADECUACIÓN DE CAPITAL (A + B - C - D - E).
Corresponde a la suma de A. Capital Primario más B. Capital
Secundario; menos: C. Exceso (Capital Primario - Capital
Secundario), D. Ajustes Pendientes de Constituir y E. Inversiones
en Instrumentos de Capital, descritos a continuación.
A. Capital Primario. Se refiere a la suma de los siguientes
rubros: capital pagado, capital donado, primas en colocación de
acciones, aportes pendientes de capitalización, ajustes por
participación minoritaria en otras empresas, reserva legal,
resultado acumulado de ejercicios anteriores y resultado del
período. Todos estos rubros de conformidad con las definiciones
contenidas en el artículo 3 de la presente norma.
De conformidad con el artículo antes referido, deducirá de la
sumatoria de los componentes de capital primario, el valor en
libros de la plusvalía mercantil comprada, derivada de las fusiones
o adquisiciones de instituciones, tanto las asignadas a los bienes
de uso como las no asignadas (contabilizada en cargos
diferidos).
B. Capital Secundario. Corresponde a la suma de los
siguientes rubros del presente anexo: donaciones no capitalizables,
ajustes por revaluación de activos, otras reservas patrimoniales,
resultado acumulado de ejercicios anteriores, resultado del
período, acciones preferentes acumulativas u otros instrumentos
híbridos, obligaciones subordinadas y acciones preferentes
redimibles; y provisiones genéricas.
1.Donaciones no Capitalizables. Se refiere a las donaciones
y otras contribuciones no capitalizables que cumplan con las
características establecidas en el artículo 4, literal A. de la
presente norma.
2. Ajustes por Revaluación de Activos. Corresponde a los
ajustes por revaluación de activos (Bienes de Uso), los que
conforme el artículo 11 de la presente norma, no se tomarán en
cuenta como componentes de capital secundario mientras el Consejo
Directivo de la Superintendencia no dicte normas en las que se
regule esta materia.
3. Otras Reservas Patrimoniales. Concierne a cualquiera
otras reservas patrimoniales constituidas por la institución.
4. Resultado Acumulado de Ejercicios Anteriores. Se refiere
a los resultados acumulados de períodos anteriores que no
califiquen como capital primario.
5. Resultado del Período. Corresponde al resultado del
período transcurrido hasta la fecha del informe.
6. Acciones Preferentes Acumulativas y Otros Instrumentos
Híbridos. Concierne a las acciones preferentes acumulativas y
otros instrumentos híbridos que cumplan las características
establecidas en el artículo 4, literal F. de la presente
norma.
7. Obligaciones Subordinadas y Acciones Preferentes
Redimibles. Se refiere a la deuda subordinada a plazo y
acciones preferentes redimibles de vida limitada que cumplan con
las características establecidas en el artículo 4, literal G. de la
Norma.
Los instrumentos referidos en el literal G. no podrán exceder del
cincuenta por ciento del capital primario. Asimismo, durante los
últimos cinco años anteriores al vencimiento de dichos
instrumentos, solo podrán reconocerse como parte del capital
secundario los porcentajes de la tabla contenida en el artículo 4,
literal G de la Norma.
8. Provisiones Genéricas. Corresponde a las provisiones
crediticias constituidas por la institución financiera de manera
voluntaria para cubrir pérdidas no identificadas. Estas provisiones
genéricas no podrán exceder del 1.25% del total de los activos
ponderados por riesgo crediticio.
C. Menos Exceso (Capital Primario - Capital Secundario). De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el
capital secundario no podrá exceder en un cien por ciento del
capital primario, en consecuencia cualquier exceso sobre capital
primario deberá restarse.
D. Menos: Ajustes Pendientes de Constituir. Deberán
detallarse y restarse de la suma del capital primario y secundario,
las provisiones y otros ajustes que la institución tiene pendientes
de constituir.
E. Menos: Inversiones en Instrumentos de Capital. Deberán
detallarse y restarse el monto de las inversiones en instrumentos
de capital que tiene la institución en cada una de sus
Subsidiarias.
IV. ADECUACIÓN DE CAPITAL ( III / I)
Corresponde al resultado de dividir: III. BASE DE ADECUACIÓN
DECAPITAL entre I. TOTAL ACTIVOS DE RIESGO.
Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio M. Casco
Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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