Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 22, 24, 25, 29 Y 31 DE LA NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS
RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-581-1-ABRI17-2009, Aprobado el 17 de
Abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Reformas a la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, Ley No. 552, establece que corresponde
al Consejo Directivo de la Superintendencia: dictar normas
generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del
público en las instituciones bajo la supervisión, inspección,
vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; así como normas
generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica
supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión,
inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia.
II
Que el artículo 40, numeral 6 y 10 de la Ley No. 561, Ley General
de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros (Ley General de Bancos) establecen que los preceptos
que regulan el gobierno corporativo de las instituciones
financieras, deben incluir, entre otros, Las políticas
sobre proceso integrales que incluyan la administración de los
diversos riesgos a que puedan estar expuesta la institución, así
como sistemas de información adecuados y un Comité para la gestión
de dichos riesgos, así como políticas escritas sobre la
administración de los diferentes riesgos;
III
Que el artículo 38, numeral 4, de la Ley General de Bancos,
referente a las obligaciones de la junta directiva, señala que,
esta última, tiene entre sus responsabilidades el velar
porque se implemente e instruir para que se mantenga en adecuado
funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que
sean necesarios para una correcta administración, evaluación y
control de los riesgos inherentes al negocio,
IV
Que el Artículo 40, numeral 9, también establece que entre las
políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones
financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información
adecuados, tantos internos como para con el público;
V
Que conforme a lo indicado en el numeral 11 y en el último párrafo
del referido artículo 38, el Consejo Directivo de la
Superintendencia esta facultado para dictar normas de aplicación
general en las que se establezcan la forma en que se aplicarán y
ejecutarán las responsabilidades indicadas en los considerandos
anteriores.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 24, 25, 29, Y 31 DE LA
NORMA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGO
Resolución CD-SIBOIF-581-1-ABR17-2009
PRIMERO: Refórmense los artículos 22, 24, 25, 29 y 31 de la
Norma sobre la Administración Integral de Riesgos contenidas en
Resolución N°CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006, los cuales deberán leerse
así:
Artículo 22. Funciones de la unidad de administración integral
de riesgos en la administración del riesgo de crédito.- Sin
perjuicio de las demás funciones establecidas en la presente norma,
la unidad, según la normativa de la materia, deberá:
a) Identificar, cuantificar, monitorear y gestionar la exposición
al riesgo de crédito de la entidad, y preservar la base de capital
y darle continuidad al negocio en marcha.
b) Proponer políticas y desarrollar procedimientos que contemplen
los aspectos siguientes:
1. Límites de riesgo de crédito que la institución está dispuesta a
asumir.
2. Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características,
diversificación y calidad de la cartera de crédito.
3. Elaborar análisis del riego crediticio de la institución,
considerando al efecto tanto las operaciones de otorgamiento de
crédito como con instrumento financieros. Dichos análisis deberán
ser comparados con los límites de exposición al riesgo
aplicables.
c) Evaluar en forma sistemática las exposiciones de riesgo con los
principales clientes, sectores económicos por actividad, área
geográfica y tipo de productos de crédito.
d) Promover la definición del grado de tolerancia al riesgo y la
estructura de límites que refleje la estrategia de gestión de
riesgos de crédito.
e) Monitorear el cumplimiento de las políticas de la entidad en
materia de riesgos de crédito de acuerdo con los lineamientos
fijados por el comité de riesgo y la junta directiva.
f) Monitorear y alertar acerca del grado de apalancamiento
financiero en operaciones crediticias de la institución.
g) Realizar análisis y ejercicios donde se vinculen la evolución de
la actividad económica con el perfil de riesgo de la cartera.
h) Para auxiliarse en el cumplimiento de lo antes establecidos, las
instituciones financieras podrán desarrollar e implementar modelos
internos de gestión de riesgo crediticio que procuren la inclusión
de los siguientes aspectos mínimos:
1. Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación de
la pérdidas esperadas y por ende la provisión para pérdidas
crediticias. Para ello la unidad de administración integral de
riesgos deberá coordinar esfuerzos con la instancia de créditos que
corresponda y otras áreas conexas para la estimación de los
componentes fundamentales de la pérdida esperada:
i. La Probabilidad de Incumplimiento (PD).
ii. La Exposición dado el Incumplimiento,
iii. La Severidad de la Pérdida dado el Incumplimiento.
2. Desarrollar Modelos Internos de Rating y Scoring para calificar
las operaciones crediticias antes de su aprobación y definir los
rangos o categorías de riesgos conforme el modelo de negocios de la
institución.
3. Participar en el proceso de definición de los criterios de
elegibilidad de los sujetos de créditos partiendo del uso de los
modelos internos para la estimación de probabilidades de
incumplimiento de clientes y contrapartes.
4. Desarrollar metodologías para la cuantificación de la tasa de
recuperación de la cartera de crédito.
5. Desarrollar y hacer propuestas metodología para la definición de
los criterios y políticas de precios basados en riesgos.
6. Desarrollar los modelos y metodologías para la cuantificación
del capital en riesgo crediticio.
7. Proponer la asignación capital en riesgo en función de la
estructura de límites para soportar cada una de las operaciones
crediticias.
8. Desarrollar metodologías para la estimación de la rentabilidad
ajustada a riesgos.
9. Ajustar las herramientas y modelos de medición de riesgos.
Artículo 24. Administración del riesgo de mercado
correspondientes a la unidad de administración integral de
riesgos.- Sin perjuicio de las demás funciones establecidas en
la presente norma, la unidad de administración integral de riesgo
en la administración del riesgo de mercado del libro de tesorería,
de conformidad con la normativa de la materia, como mínimo
deberá:
a) Identificar, cuantificar y monitorear la exposición la entidad
al riesgo de mercado, con el fin de facilitar la toma de decisiones
para maximizar la rentabilidad.
b) Proveer elementos y factores de evaluación para definir el
apetito y tolerancia al riesgo de mercado en el ámbito del comité
de riesgos.
c) Definir criterios coherentes para fijar la estructura de límites
en consonancias con la tolerancia al riesgo definido. Se trata
básicamente de minimizar pérdidas potenciales, mediante el
establecimiento periódico de límites máximos a los riesgos de
mercado.
d) Analizar la concentración de riesgos asociadas a la dinámica de
las actividades de tesorería que suponen riesgos de mercado.
e) Definir claramente los factores y tipos de riesgo de
mercado.
f) Medir los riesgos de mercado de las operaciones de tesorería por
factores de riesgos, mercados y productos.
g) Participar en el proceso de aprobación de nuevos
productos.
h) Analizar conjuntamente con la gerencia financiera, las
propuestas de límites para gestionar el riesgo estructural y
someter a consideración del comité de riesgos.
i) Analizar la situación económica de los diferentes sectores
económicos del país, a fin de medir la exposición de riesgo
mantenida por la institución.
j) Velar por la diversificación de la cartera de inversión de la
institución, a fin de reducir la exposición a riesgo
mantenida.
k) Evaluar las operaciones cambiarías negociadas por la institución
y cuantificar la pérdida potencial por ventas anticipadas de
activos.
l) Identificar los activos que representan los mejores rendimientos
y menores riesgos para la institución.
m) Mantener un proceso continuo de investigación y desarrollo de
prácticas metodológicas para la cuantificación y gestión de los
riesgos de mercado.
n) Elaborar el Plan de Contingencia.
o) Controlar el cumplimiento de los límites máximos establecidos a
los riesgos de mercado y seguir la política de información
establecida para el exceso sobre estos límites.
p) Controlar y dar seguimiento del riesgo crédito gestionado en el
área de Tesorería.
q) Diseñar escenarios extremos relevantes, para medir y
sensibilizar en el balance el impacto de condiciones de mercado
excepcionales.
r) Diseñar escenarios para analizar la sensibilidad del valor de la
cartera ante movimientos de las variables de mercado.
s) Contar con sistemas y controles que garanticen que todas las
operaciones se registren oportunamente, y que las posiciones de las
instituciones se revalúan con frecuencia utilizando datos de
mercado prudentes y confiables.
t) Contar con la información histórica de los factores de riesgos
que afectan las posiciones de la institución, a fin de calcular el
riesgo de mercado.
u) Para auxiliarse en el cumplimiento de lo ante establecidos, las
instituciones financieras podrán desarrollar e implementar modelos
internos de gestión de riesgo de mercado que procuren la inclusión
de los siguientes aspectos mínimos:
1. Desarrollar modelos, metodologías y herramientas para la
cuantificación y gestión de los riesgos de mercado, tanto para
aquellos asociados a la gestión de balance como aquellos inmersos
en el negocio de tesorería.
2. Aplicar la metodología a las diversas líneas y unidades de
negocios de la institución, a los fines de estimar las exposiciones
al riesgo mantenidas.
3. Estimar el Valor en Riesgo VaRasociado a las operaciones de
tesorería, por portafolio e instrumento de inversión. Derivar el
Capital en Riesgo CeR de estas operaciones.
4. Realizar las especificaciones de los modelos de valuación,
cálculo de volatilidades y correlaciones.
5. Comparar resultados obtenidos con los supuestos de rentabilidad
ajustad a riesgos presupuestado.
6. Dar seguimiento a la relación rentabilidad riesgo asumido, con
el objeto de optimizar la asignación periódica de límites
máximos.
7. Validar y calibrar el modelo de riesgos de mercados.
Artículo 25. Administración del riesgo de mercado
correspondientes al comité de activos y pasivos.- Sin perjuicio
de las demás funciones establecidas en la presente norma, el comité
de activos y pasivos en la gestión del riesgo de mercado, como
mínimo, de conformidad con la normativa de la materia,
deberá:
Garantizar la adecuada gestión y control de riesgo de tasa de
interés, tanto en moneda local como en cualquier otra moneda,
utilizando para tal efecto herramientas de medición de riesgo que
tenga la capacidad de estimar la pérdida potencial en dichas
posiciones asociados a movimientos en la tasa de interés.
a) Administrar la brecha entre activos y pasivos sensibles al tipo
de interés.
b) Monitorear los desfases entre los activos y pasivos sensibles a
variaciones de los tipos de interés para identificar
concentraciones de riesgos de reprecio no deseadas.
c) Gestionar concentraciones de riesgos de tasa de interés por
plazos o vencimientos de operaciones.
d) Evaluar y gestionar la sensibilidad del margen financiero ante
movimientos paralelos en la curva de tasa de interés.
e) Proponer para la aprobación del comité de riesgos, políticas
para la efectiva administración del riesgo de tasa de interés
asociado al balance.
f) Proponer la estructura de límites que refleje la estrategia
global de riesgo definida por el comité de riesgos.
g) Definir y proponer para la aprobación del comité de riesgos las
políticas y criterios de clasificación de activos, pasivos y
operaciones contingentes.
h) Evaluar y proponer estrategias de gestión, para impactos
negativos en la rentabilidad como consecuencia de cambio adversos
en el diferencial de tasas de interés.
Artículo 29. Divulgación de información.-Las instituciones
deberán revelar al público depositante, inversionista y otros
acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de notas
a sus estados financieros y de manera trimestral a través de su
página en Internet, la información relativa a las políticas,
metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes
adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo.
Así mismo, las instituciones deberán revelar al público
depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la
normativa de la materia, a través de su página de Internet la
calificación de riesgo y su informe de sustento emitido por agencia
calificadora reconocida por la Superintendencia. También se deberá
autorizar a la agencia calificadora que dé a conocer esta
calificación en su respectiva página de Internet.
Artículo 31. Transitoriedad.- Las instituciones financieras
tendrán hasta el 31 de diciembre de 2009 para ajustarse a las
disposiciones establecidas en la presente norma.
SEGUNDO: Deróguese la Norma sobre Plazos para la Aplicación
de las Disposiciones Contenidas en la Norma sobre Administración
Integral de Riesgos contenidas en Resolución N°
CD-SIBOIF-500-2-SEP19-2007, del 19 de septiembre de
2007.
TERCERO: La presente Norma entrará en vigencia a partir de
su notificación sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (F) ANTONIO
MORGAN PÉREZZ, Secretario Ad hoc, Consejo Directivo SIBOIF.
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