Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA
AL ARTÍCULO 9 DE LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS BOLSAS DE VALORES
Resolución Nº
CD-SIBOIF-840-1-JUN27-2014
De fecha de junio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 145 del 4 de Agosto de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 1 y 4 de la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales
(Ley 587), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15
de Noviembre del 2006, establecen que corresponde a la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, las
actividades de las personas naturales o jurídicas que intervengan
directamente o indirectamente en ellos y los actos o contratos
relacionados con ellos; debiendo promover las condiciones de
transparencia y competitividad que hagan posible el buen
funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta
información resulta necesaria par a este fin, procurando la
protección de los inversionistas;
II
Que el artículo 43 de la Ley 587, establece que las Bolsas de
Valores pueden participar, a través de los Puestos de Bolsa, en
operaciones bursátiles realizadas en su propio seno, debiendo
anunciar tal hecho al momento de la negociación al resto de
participantes; facultando al Superintendente para imponer límites a
dichas inversiones a fin de prevenir posibles conflictos de
interés.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-840-1-JUN27-2014
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE VALORES
PRIMERO: Refórmese el artículo 9 de la Norma Sobre
Autorización y Funcionamiento de la Bolsa de Valores, contenida en
Resolución Nº CD-SIBOIF-492-1-AGOS2-2007, de fecha 02 de agosto del
2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178, del 18 de
septiembre de 2007, el que se leerá así:
"Artículo 9.- Régimen de inversiones por cuenta propia de las
bolsas.- Las bolsas de valores podrán invertir por cuenta
propia, en valores negociados en su propio seno. Estas inversiones
no deberán exceder de manera combinada el 10% de la emisión ni el
10% del activo total de la bolsa.
Se exceptúan de los límites anteriores, las inversiones en valores
emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco
Central de Nicaragua; los valores emitidos por órganos similares de
gobiernos centroamericanos; así como, los valores negociados en
otras bolsas de valores.
Las inversiones por cuenta propia realizadas en su propio seno,
además de cumplir con los límites anteriores, deberán ser
efectuadas a través de un puesto de bolsa miembro, debiendo ser
anunciadas al resto de puestos participantes en el mismo momento en
que sea realizada. Para estos efectos, las bolsas de valores
deberán establecer políticas que contengan los mecanismos tendentes
a prevenir posibles conflictos de interés, y los procedimientos
para la selección del o los puestos de bolsas que intermediarán en
las operaciones, mismos que deberán asegurar que todos los puestos
de bolsa puedan participar del proceso de selección en igualdad de
condiciones.
En todos los casos, los valores en los que la bolsa puede invertir
deberán contar con una calificación de riesgo de primer orden,
local o internacional, conforme la tabla contenida en el Anexo 3 de
la presente norma, el cual pasa a formar parte integrante de la
misma."
SEGUNDO.- La presente norma entrara en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) Sara Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f)
ilegible (Silvio M. Casco Marenco) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal) (f) Uriel
Cerna Barquero. Secretario.
(F) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo,
SIBOIF
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