Norma De Reforma Al Artículo 85 De La Norma Sobre Sociedades Administradoras Y Fondos De Inversión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 85 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN Resolución N° CD-SIBOIF-968-1-NOV15-2016 De fecha 15 de noviembre de 2016 Publicada en la Gaceta No. 234 del 14 de Diciembre del 2016 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con fecha 8 de agosto de 2014 este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (Norma SAFI), contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-l­AGOST8-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014. II Que el artículo 85 de la referida norma establece que el valor final de los bienes inmuebles que conforman la cartera del fondo de inversión será el menor valor de realización que resulte entre los avalúos realizados por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia. III Que al establecer como valor final de adquisición de los inmuebles de la cartera del fondo el menor valor de mercado, en sustitución del menor valor de realización entre dos avalúos, se facilitarían las transacciones de compra-venta de los referidos inmuebles. IV Que de acuerdo a la consideración antes expuesta y con base a las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-968-1-NOVI5-2016 NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 85 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIMERO: Refórmese el artículo 85 de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014, el que se leerá así: "Artículo 85. Valoración de inmuebles.- Las valoraciones de los inmuebles deben ser realizadas por dos peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia, conforme las disposiciones de la normativa que regula la materia sobre peritos valuadores que presten servicios a las instituciones del sistema financiero. El valor final del inmueble es el menor valor de mercado de los consignados en estas valoraciones. En el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la compra de un inmueble, la sociedad administradora debe remitir al Superintendente las valoraciones respectivas, las cuales no pueden tener una antigüedad superior a seis (6) meses. Los inversionistas tendrán acceso a las valoraciones de los inmuebles. El registro del valor del inmueble en los estados financieros del fondo de inversión se realiza de conformidad con la normativa contable, con el modelo del valor razonable. Adicionalmente, se debe constituir una reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable, netas de impuestos. Esta reserva no puede ser sujeta a distribución entre los inversionistas, sólo hasta que se haya realizado la venta o disposición del bien inmueble." SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés C asco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -