Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA
AL ARTÍCULO 85 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y
FONDOS DE INVERSIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-968-1-NOV15-2016
De fecha 15 de noviembre de 2016
Publicada en la Gaceta No. 234 del 14 de Diciembre del
2016
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 8 de agosto de 2014 este Consejo Directivo aprobó la
Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (Norma
SAFI), contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-lAGOST8-2014,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de
septiembre de 2014.
II
Que el artículo 85 de la referida norma establece que el valor
final de los bienes inmuebles que conforman la cartera del fondo de
inversión será el menor valor de realización que resulte entre los
avalúos realizados por dos peritos inscritos en el Registro de
Peritos Valuadores que lleva la Superintendencia.
III
Que al establecer como valor final de adquisición de los inmuebles
de la cartera del fondo el menor valor de mercado, en sustitución
del menor valor de realización entre dos avalúos, se facilitarían
las transacciones de compra-venta de los referidos inmuebles.
IV
Que de acuerdo a la consideración antes expuesta y con base a las
facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo
208, de la Ley de Mercado de Capitales.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-968-1-NOVI5-2016
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 85
DE LA
NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y
FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERO: Refórmese el artículo 85 de la Norma sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, contenida en
Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014, el que se
leerá así:
"Artículo 85. Valoración de inmuebles.- Las valoraciones de
los inmuebles deben ser realizadas por dos peritos inscritos en el
Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la
Superintendencia, conforme las disposiciones de la normativa que
regula la materia sobre peritos valuadores que presten servicios a
las instituciones del sistema financiero. El valor final del
inmueble es el menor valor de mercado de los consignados en estas
valoraciones.
En el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la compra de un
inmueble, la sociedad administradora debe remitir al
Superintendente las valoraciones respectivas, las cuales no pueden
tener una antigüedad superior a seis (6) meses. Los inversionistas
tendrán acceso a las valoraciones de los inmuebles.
El registro del valor del inmueble en los estados financieros del
fondo de inversión se realiza de conformidad con la normativa
contable, con el modelo del valor razonable. Adicionalmente, se
debe constituir una reserva en las cuentas patrimoniales del fondo,
que corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas
derivadas de un cambio en el valor razonable, netas de impuestos.
Esta reserva no puede ser sujeta a distribución entre los
inversionistas, sólo hasta que se haya realizado la venta o
disposición del bien inmueble."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés C asco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal)
(f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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