Norma De Reforma Al Artículo 4 De La Norma Sobre El Pago De Bonificaciones En Las Instituciones Financieras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Resolución N° CD-SIBOIF-887-2-ABR28-2015 De fecha 28 de abril de 2015 Publicada en La Gaceta No. 97 de 27 de Mayo de 2015 NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con fecha 24 de noviembre de 2010, se aprobó la Norma sobre el Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de enero de 2011. II Que los estados financieros auditados de las instituciones financieras son instrumentos auxiliares de supervisión y, en tal sentido, deben ser emitidos conforme a lo establecido en la Norma sobre Auditoria Externa, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 05 de noviembre de 2012; y revisados por el Superintendente en aras de constatar el cumplimiento a lo regulado en la citada norma; por lo cual precisa reformar el artículo 4 de la norma en cuestión. III De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, y con base a las facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo 10, incisos 1) y 2) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: RESUELVE CD-SIBOIF-887-2-ABR28-2015 NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIMERO: Refórmese el artículos 4 de la Norma sobre el Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, de fecha 24 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de enero de 2011, el cual deberá leerse así: "Arto. 4. Contenido mínimo de las políticas de bonificación.- Las políticas de bonificación a que se refiere el artículo anterior deberán contener, al menos, los aspectos a ser indicados a continuación y deberán ser aplicadas a nivel individual y del grupo financiero: a) El proceso de toma de decisiones utilizado para determinar la política de bonificación; indicando que, las bonificaciones de los trabajadores deberán ser aprobadas por la junta directiva. Los trabajadores podrán acceder a bonificaciones una vez al año, en atención a sus aportes y desempeño individual en el ejercicio de su cargo de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente norma. El pago de las bonificaciones a los trabajadores referidos en la presente norma, debe efectuarse, en su caso, una vez que los estados financieros de la institución financiera estén auditados conforme a la normativa que regula la materia sobre auditoría externa. Se prohíbe el pago de bonificaciones a los miembros de las juntas directivas de las instituciones financieras, así como, el uso o implementación de otras figuras o modalidades que tengan por fin pagar beneficios a los miembros de dichas juntas directivas, quienes únicamente tendrán derecho a las utilidades que les correspondan, de ser el caso, a las dietas y remuneraciones por su participación en las sesiones de la junta directiva, y a las remuneraciones percibidas por su trabajo en los comités internos en los que participan. Los criterios utilizados para evaluar y medir el desempeño y su ajuste al riesgo que contemplen, entre otros, lo siguiente: i. El costo del capital requerido para servir de soporte a los riesgos asumidos, desde el punto de vista de la evaluación de la rentabilidad patrimonial; ii. La evolución de la calidad del activo en el tiempo y no solo por los aspectos relacionados a su colocación; iii. El costo de la liquidez asumida en el desarrollo del negocio o actividad, desde el punto de vista de la evaluación del margen financiero; y iv. La evaluación de la rentabilidad de los activos, desde el punto de vista de su evolución en el tiempo, acorde a las metas establecidas en los planes operativos. b) Las bonificaciones deben ser pagadas conforme al desempeño y el cumplimiento de las metas globales de la institución, de la unidad de negocio en particular y las individuales del trabajador. c) El vínculo entre el pago y el desempeño. d) Prohibición expresa de bonificaciones garantizadas, puesto que estas no son consistentes con prácticas prudenciales de administración de riesgos o el principio de pago por desempeño. e) Política de diferimiento en el pago de las bonificaciones y criterios de otorgamiento, en los casos que esta forma de pago fuere necesaria para alinear el pago de la bonificación con la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del trabajador en cuestión; así como, para crear incentivos alineados con la creación de valor a largo plazo y los horizontes de tiempo del riesgo. f) Los parámetros utilizados para pagar la bonificación, sea en efectivo, acciones u opciones. g) Las bonificaciones deben ser sensibles a los aspectos de desempeño no financiero del trabajador. Mal comportamiento (particularmente comportamiento no ético y falta de cumplimiento) deben ser suficiente para desacreditar un buen desempeño financiero y disminuir la bonificación. h) Tanto las medidas de desempeño como los ajustes por riesgos deben ajustarse al nivel y responsabilidades y al enfoque de compensación utilizado. La junta directiva está obligada a requerirle a la gerencia general un informe sobre las bonificaciones pagadas. De igual manera la junta directiva deberá presentarle a la asamblea de accionistas, en el informe anual, detalle de los aspectos antes indicados." SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -