Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4
DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-887-2-ABR28-2015 De fecha 28 de abril de
2015
Publicada en La Gaceta No. 97 de 27 de Mayo de 2015
NORMA DE REFORMA
AL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE BONIFICACIONES EN LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 24 de noviembre de 2010, se aprobó la Norma sobre el
Pago de Bonificaciones en las Instituciones Financieras, contenida
en Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de enero de 2011.
II
Que los estados financieros auditados de las instituciones
financieras son instrumentos auxiliares de supervisión y, en tal
sentido, deben ser emitidos conforme a lo establecido en la Norma
sobre Auditoria Externa, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 211 del 05 de noviembre de 2012; y revisados por el
Superintendente en aras de constatar el cumplimiento a lo regulado
en la citada norma; por lo cual precisa reformar el artículo 4 de
la norma en cuestión.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, y con base a las
facultades establecidas en el artículo 3, numeral 13), y artículo
10, incisos 1) y 2) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus
reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
RESUELVE
CD-SIBOIF-887-2-ABR28-2015
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA NORMA SOBRE EL PAGO DE
BONIFICACIONES EN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmese el artículos 4 de la Norma sobre el Pago
de Bonificaciones en las Instituciones Financieras, contenida en
Resolución N° CD-SIBOIF-655-2-NOV24-2010, de fecha 24 de noviembre
de 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 25 de
enero de 2011, el cual deberá leerse así:
"Arto. 4. Contenido mínimo de las políticas de
bonificación.- Las políticas de bonificación a que se refiere
el artículo anterior deberán contener, al menos, los aspectos a ser
indicados a continuación y deberán ser aplicadas a nivel individual
y del grupo financiero:
a) El proceso de toma de decisiones utilizado para determinar la
política de bonificación; indicando que, las bonificaciones de los
trabajadores deberán ser aprobadas por la junta directiva.
Los trabajadores podrán acceder a bonificaciones una vez al año, en
atención a sus aportes y desempeño individual en el ejercicio de su
cargo de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente
norma.
El pago de las bonificaciones a los trabajadores referidos en la
presente norma, debe efectuarse, en su caso, una vez que los
estados financieros de la institución financiera estén auditados
conforme a la normativa que regula la materia sobre auditoría
externa.
Se prohíbe el pago de bonificaciones a los miembros de las juntas
directivas de las instituciones financieras, así como, el uso o
implementación de otras figuras o modalidades que tengan por fin
pagar beneficios a los miembros de dichas juntas directivas,
quienes únicamente tendrán derecho a las utilidades que les
correspondan, de ser el caso, a las dietas y remuneraciones por su
participación en las sesiones de la junta directiva, y a las
remuneraciones percibidas por su trabajo en los comités internos en
los que participan.
Los criterios utilizados para evaluar y medir el desempeño y su
ajuste al riesgo que contemplen, entre otros, lo siguiente:
i. El costo del capital requerido para servir de soporte a los
riesgos asumidos, desde el punto de vista de la evaluación de la
rentabilidad patrimonial;
ii. La evolución de la calidad del activo en el tiempo y no solo
por los aspectos relacionados a su colocación;
iii. El costo de la liquidez asumida en el desarrollo del negocio o
actividad, desde el punto de vista de la evaluación del margen
financiero; y
iv. La evaluación de la rentabilidad de los activos, desde el punto
de vista de su evolución en el tiempo, acorde a las metas
establecidas en los planes operativos.
b) Las bonificaciones deben ser pagadas conforme al desempeño y el
cumplimiento de las metas globales de la institución, de la unidad
de negocio en particular y las individuales del trabajador.
c) El vínculo entre el pago y el desempeño.
d) Prohibición expresa de bonificaciones garantizadas, puesto que
estas no son consistentes con prácticas prudenciales de
administración de riesgos o el principio de pago por
desempeño.
e) Política de diferimiento en el pago de las bonificaciones y
criterios de otorgamiento, en los casos que esta forma de pago
fuere necesaria para alinear el pago de la bonificación con la
naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del
trabajador en cuestión; así como, para crear incentivos alineados
con la creación de valor a largo plazo y los horizontes de tiempo
del riesgo.
f) Los parámetros utilizados para pagar la bonificación, sea en
efectivo, acciones u opciones.
g) Las bonificaciones deben ser sensibles a los aspectos de
desempeño no financiero del trabajador. Mal comportamiento
(particularmente comportamiento no ético y falta de cumplimiento)
deben ser suficiente para desacreditar un buen desempeño financiero
y disminuir la bonificación.
h) Tanto las medidas de desempeño como los ajustes por riesgos
deben ajustarse al nivel y responsabilidades y al enfoque de
compensación utilizado.
La junta directiva está obligada a requerirle a la gerencia general
un informe sobre las bonificaciones pagadas. De igual manera la
junta directiva deberá presentarle a la asamblea de accionistas, en
el informe anual, detalle de los aspectos antes indicados."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f) Ovidio
Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes
B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy
José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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