Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA
DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO
Resolución N°
CD-SIBOIF-847-2-AGOST8-2014
De fecha 08 de agosto de 2014
Publicada en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 7 de septiembre de 2011, este Consejo Directivo
aprobó la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado
Primario, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-692-1SEP7-2011,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210 del 07 de noviembre
de 2011 ; misma que en su artículo 39 regula los mecanismos de
colocación de las emisiones de valores objeto de oferta pública.
II
Que resulta necesario ampliar las disposiciones del artículo 39 de
la precitada norma, con el fin de precisar los mecanismos de
colocación de las participaciones de los fondos de inversión,
abiertos o cerrados, estableciéndose que dichas participaciones
podrán ser colocadas directamente por medio de ventanilla en las
Sociedades Administradoras de dichos fondos, conforme a lo
establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley de Mercado de
Capitales.
III
Que de acuerdo a l artículo 6 , literal b ) y artículo 208, de la
Ley de Mercado de Capitales, es facultad del Consejo Directivo de
la Superintendencia dictar normas generales tendentes a regular el
funcionamiento del mercado de valores.
IV
Que la propuesta de Reforma al artículo 39 de la Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario, fue aprobado en sesión 844
del 23 de julio del corriente año, no obstante esta norma
reformatoria está vinculada con la Norma sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y con la Norma sobre
Requisitos Mínimos de los Prospectos de Fondos de Inversión, ha
manera didacta se incorpora la Norma reformatoria en la presente
acta.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-847-2-AGOST8-2014
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA
NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO
PRIMERO: Refórmese el artículo 39 de la Norma sobre Oferta
Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución Nº
CD-SIBOIF-692-1 -SEP7-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 210 del 07 de noviembre de 2011 , el que se leerá así:
"Artículo 39. Mecanismos de colocación.- Las emisiones de
valores objeto de oferta pública deberán ser colocadas por medio de
una bolsa de valores, mediante contratos de suscripción en firme o
de garantía, o a mejor esfuerzo. Se exceptúan de lo anterior, las
emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco
Central de Nicaragua, así como, las participaciones de los fondos
de inversión que administran las Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión, las cuales podrán colocarse directamente
mediante el uso de la ventanilla o subasta fuera de bolsa.
El emisor o el suscriptor de la colocación de los valores deberá
establecer procedimientos de colocación que procuren garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y
precio a los inversionistas, bajo el siguiente marco mínimo:
a. El ó los posibles mecanismos de colocación establecidos se
deberán revelar en el prospecto, así como todas las reglas
aplicables a estos.
b. El procedimiento de colocación deberá garantizar el principio
de distribución equitativa y acceso a los inversionistas.
c. Independientemente del tipo de colocación, se deberá
conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas
recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual deberá
estar disponible para el Superintendente.
En todo caso se deberá cumplir con la remisión de información
sobre los resultados de la colocación de acuerdo con las
instrucciones que emita el Superintendente."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible (Sara Amelia Rosales
Castellón) (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes (t) ilegible (Freddy
José Blando Argeñal) (t) U. Cerna.
(t) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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