Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 33
DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
Resolución N° CD-SIBOIF-991-1-MAR
28-2017
Publicada en La Gaceta N° 67 del 05 de Abril de 2017
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al
respecto.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 02 de agosto de 2012, se aprobó la Norma sobre
Auditoría Externa, contenida en Resolución No.
N°CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 211, del 05 de noviembre de 2012, la que tiene por
objeto regular los aspectos mínimos relacionados con los servicios
de auditoría externa que deben contratar las instituciones
financieras supervisadas por la Superintendencia, tales como: los
requisitos de inscripción de las firmas auditoras; el proceso de
selección y contratación de dichas firmas por parte de las
instituciones financieras, el seguimiento al trabajo de auditoría
realizado por las Firmas, y la publicación de los Estados
Financieros.
II
Que en ocasión a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) No.
700 (Formación de la Opinión y emisión del Informe de Auditoría
sobre los Estados Financieros) y a la NIA No. 701(Comunicación de
las Cuestiones Claves de la Auditoría en el Informe de Auditoría
emitida por un Auditor Independiente), procede reformar el artículo
33 de la referida norma, con el fin de adecuar la publicación de
los Estados Financieros a lo dispuesto en las referidas normas
internacionales.
III
Que conforme a las consideraciones antes expuestas y con base a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley No. 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros; y artículo 10, numeral 10, de la Ley No. 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
PRIMERO: Refórmese el artículo 33 de la Norma sobre
Auditoría Externa, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, del 02 de agosto de 2012, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 05 de noviembre de 2012, el
cual deberá leerse así:Artículo 33. Publicación de estados
financieros.- Para efectos de la publicación de los Estados
Financieros Auditados individuales en La Gaceta, Diario Oficial, y
en un medio escrito de circulación nacional, las instituciones
financieras deberán publicar los componentes de los estados
financieros siguientes: Balance General, Estado de Resultados,
Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujos de efectivo,
utilizando en el medio escrito de circulación nacional, un tamaño
de letra legible a simple vista.
Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe
incluir nota al pie en la que se revele el nombre de la Firma que
auditó los Estados Financieros de la institución y se aclare que el
dictamen de los auditores independientes, con sus Estados
Financieros y notas fue conocido, resuelto y autorizado por los
miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de
Accionistas, y se encuentra disponible en su totalidad en la página
Web de la respectiva institución financiera, para lo cual deberá
señalar la dirección electrónica de ésta. Asimismo, en la página
Web, deberán indicar en un lugar visible y de fácil acceso, la nota
aclaratoria antes referida, así como, el número y fecha de
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y la fecha y nombre del
medio escrito de circulación nacional en el que fueron publicados
los componentes de los Estados Financieros antes mencionados. En
caso que la institución financiera forme parte de un grupo
financiero, y no cuente con una página Web, ésta deberá publicarlo
en la página Web del coordinador responsable del grupo
financiero.
Mientras no estén publicados los Estados Financieros de la
institución en La Gaceta, Diario Oficial, éstas deberán anotar en
su página Web la fecha en que los mismos fueron enviados a
publicar; y, en cuanto la publicación se haga efectiva, la
institución deberá actualizar su página Web con el número y fecha
de La Gaceta, Diario Oficial, en la que aparecen publicados sus
Estados Financieros Auditados.
En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las
instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán
indicar en una nota, la dirección de la página Web donde puedan
consultar en su totalidad el Informe sobre los Estados Financieros
Auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho
grupo.
En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad
Controladora conforme lo definido en la normativa que regula la
materia sobre grupos financieros, el Informe sobre los Estados
Financieros Auditados consolidados o combinados deberá estar
disponible, como mínimo, en su página Web.
Adicional a lo anterior, la publicación de los Estados
Financieros Auditados deberán cumplir con los plazos y formatos
establecidos en el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.
Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en
sus páginas Web durante un plazo de al menos cinco años, los
informes de los estados financieros auditados completos.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f)
ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna Barquero.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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