Norma De Reforma Al Artículo 27 De La Norma Para La Gestión Integral De Riesgo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA NORMA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-881-1-MAR13-2015, De fecha 13 de marzo de 2015 Publicado en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 2015 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que con fecha 14 de mayo de 2013, fue aprobada la Norma para la Gestión Integral de Riesgos, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-781-1-MAY14-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147, del 7 de agosto del 2013, con el objeto de establecer lineamientos mínimos a seguir por parte de las instituciones financieras para gestionar de manera integral los riesgos a los que se encuentran expuestas, mismos que deben ser acordes con la naturaleza, complejidad y volumen de sus operaciones, así como, con su tamaño y perfil de riesgo. II Que el artículo 27 de la referida Norma dispuso que el cumplimiento de sus disposiciones sería evaluado conforme a los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos adoptados por la institución financiera, establecidos en la Resolución No. SIB-01F-XX-242-2012, emitida por el Superintendente el 5 de septiembre de 2012, mediante la cual se aprobó el nuevo sistema de clasificación de bancos y financieras con enfoque de supervisión basada en riesgos. III Que con fecha 19 de febrero de 2015 se dictó la Resolución SIB-01F-XXIII-049-2015, misma que derogó la referida Resolución No. SIB-01F-XX-242-2012, del 5 de septiembre de 2012; por tal razón, resulta necesario reformar el artículo 27 antes mencionado para actualizar la referencia a dicha Resolución. IV Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades otorgadas en el artículo 10, numerales 1) y 2) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas. En uso de sus facultades, HADICTADO La siguiente, Resolución N° CD-SIBOIF-881-1-MAR13-2015 NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 27 DE LA NORMA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO PRIMERO: Refórmese el artículo 27 de la Norma para la Gestión Integral de Riesgo, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-781-1-MAY14-2013, del 14 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147, del 7 de agosto de 2013, el cual deberá leerse así: "Artículo 27. Criterios de evaluación.- El cumplimiento de la presente norma será evaluado conforme a los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos adoptados por la institución financiera, establecidos en la resolución del Superintendente mediante la cual se establece el sistema de clasificación de la gestión de riesgos de bancos y financieras con enfoque de supervisión basada en riesgos; así como, conforme a los requerimientos específicos previstos en las presentes disposiciones." SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario" (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -