Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE
RIESGO DE LIQUIDEZ Y CALCE DE PLAZOS
Resolución N°
CD-SIBOIF-887-3-ABR28-2015
De fecha 28 de abril de 2015
Publicada en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2015
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 6 de febrero de 2008, se aprobó la Norma sobre
Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, contenida en
Resolución N° CD-SIBOIF-521-1-FEB6-2008, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 53, del 14 de marzo de 2008, con el objeto de
establecer pautas generales a seguir por parte de las entidades
bancarias para medir y controlar la posición de liquidez y calce de
plazos de sus operaciones activas y pasivas.
II
Que el artículo 11 de la referida norma establece los criterios
para la asignación de flujos de efectivo de los activos y pasivos
de los bancos, requiriendo que dichos flujos se clasifiquen en la
banda temporal asociada a sus plazos de vencimiento residual, según
corresponda.
III
Que entre los pasivos del banco, figuran aquellas obligaciones
relacionadas al pago de principal e intereses por emisiones de
valores, cuyos flujos deben ser asignados íntegramente en la
primera banda temporal, es decir, de cero a siete días, de acuerdo
a lo establecido en el inciso b), numeral 5) del artículo 11 antes
referido; sin embargo, por la naturaleza de este tipo de
obligaciones, las cuales tienen plazos de vencimiento determinados,
estos flujos deberían ser asignados en la banda que corresponda en
función de los flujos de pago de cada emisión.
IV
Que por las razones expresadas en el considerando anterior, resulta
necesario ajustar la metodología de cálculo para medir y controlar
la posición de liquidez y calce de plazos de los bancos,
particularmente en lo que respecta al artículo 11, inciso b),
numeral 5) de la norma en mención, el cual establece los criterios
de asignación de flujos de la Cuenta "Otras Obligaciones", a
efectos de agregar en dicha disposición de que los flujos de
efectivo de las obligaciones registradas en ésta cuenta, que tengan
plazos de vencimiento determinados, deberán ser asignados en la
banda temporal que corresponda conforme a sus plazos residuales de
vencimiento.
V
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
la facultad que le otorga el artículo 3, numeral 13); y artículo
10, numerales 1) y 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-887-3-ABR28-2015
NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 11 DE LA
NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ Y CALCE DE PLAZOS
PRIMERO: Refórmese el artículo 11 de la Norma sobre Gestión
de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-521-1-FEB6-2008, del 06 de febrero de 2008, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 14 de marzo de 2008, el que
deberá leerse así:
"Arto. 11 Criterios de Asignación de Flujos.- Se
aplicarán los siguientes criterios de asignación de flujos. Para
todos los efectos, se entenderá como flujo de efectivo, el
principal e intereses por cobrar y por pagar; además se incluirán
los flujos de intereses futuros correspondientes a cada banda de
tiempo establecida en la presente norma. No se incluyen las
provisiones, en vista que las estimaciones son flujos de
efectivo.
a) Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en
cualquier activo, vigente a la fecha de su correspondiente
medición, deberán ser clasificados por los bancos.
1) Disponibilidades: Las disponibilidades en efectivo y
depósitos a la vista se asignarán íntegramente en la primera banda
temporal.
2) Inversiones al Valor Razonable con Cambios en Resultados y
las Inversiones Disponibles para la Venta: Estas independientemente
de su plazo residual de vencimiento, se asignarán íntegramente en
la primera banda temporal (a valor en libros neto de depreciaciones
de mercado), asignándose una ponderación al valor en libros de un
factor de 0.85.
3) Inversiones Mantenidas Hasta el Vencimiento: Los flujos de
efectivo asociados a estas inversiones se asignarán a la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
4) Operaciones con Valores y Derivados: Los flujos de efectivo
asociados a estas inversiones se asignarán a la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
5) Cartera de Créditos: Los flujos de efectivo asociados a la
cartera de crédito se asignarán a la banda correspondiente conforme
a los plazos residuales de vencimiento clasificados en categorías
"A" y "B". Para el caso de los flujos de efectivo asociados a la
cartera de tarjetas de crédito, se asignarán conforme al promedio
mensual de recuperaciones de los últimos doce meses. El monto
promedio resultante, se registrará en la banda de 16 a 30 días y
proporcionalmente al período que representan las bandas siguientes,
hasta donde dé la cobertura del saldo de principal, intereses y los
cargos asociados.
6) Otras Cuentas por Cobrar: Los flujos de efectivo asociados a
otras cuentas por cobrar se asignarán a la banda correspondiente
conforme a los plazos residuales de vencimiento, salvo las sin
fecha de vencimiento que se asignarán en la primera banda
temporal.
b) Todos los flujos de efectivo que tengan su origen en
cualquier pasivo u otras obligaciones, deberán ser clasificado por
los bancos.
1) Depósitos a la Vista: Se asignarán íntegramente en la primera
banda temporal.
2) Depósitos de Ahorro: Los flujos de efectivo asociados a los
depósitos de ahorro deberán ser asignadas en un 25% del saldo de
las mismas en la primera banda temporal.
3) Depósitos a Plazo: Los flujos de efectivo asociados a los
depósitos a plazo se asignarán a la banda correspondiente conforme
a los plazos residuales de vencimiento.
4) Otros Depósitos del Público: Se asignarán íntegramente en la
primera banda temporal.
5) Otras Obligaciones: Se asignarán íntegramente en la primera
banda temporal, salvo aquellas que tengan plazo de vencimiento
determinado, las cuales se asignarán en la banda correspondiente
conforme a los plazos residuales de vencimiento._
6) Obligaciones con Instituciones Financieras y por otros
financiamientos: En el caso que sean depósitos a la vista, se
aplicará lo establecido en el literal b), numeral 1) del presente
artículo. De lo contrario, se asignarán a la banda correspondiente
conforme a los plazos residuales de vencimiento.
7) Obligaciones con el Banco Central de Nicaragua: Los flujos de
efectivo asociados a obligaciones con el BCN se asignarán a la
banda correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
8) Operaciones con Valores y Derivados: Los flujos de efectivo
asociados a estas obligaciones se asignarán a la banda
correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
9) Otras Cuentas por Pagar: Los flujos de efectivo asociados a
otras cuentas por pagar se asignarán a la banda correspondiente
conforme a los plazos residuales de vencimiento, salvo las sin
fecha de vencimiento que se asignarán en la primera banda temporal;
con excepción de los pasivos laborales, cuyo monto deberá de
multiplicarse por el factor promedio de rotación de personal de los
últimos doce meses. El valor resultante, será el monto que la
entidad podría pagar por pasivos laborales dado su índice de
rotación observado. Este monto deberá asignarse en cada banda
temporal, de forma proporcional, de la misma forma en que se asignó
el promedio de recuperaciones de tarjetas de crédito.
10) Obligaciones Subordinadas: Los flujos de efectivo asociados
a obligaciones subordinadas no convertibles en capital se asignarán
a la banda correspondiente conforme a los plazos residuales de
vencimiento.
11) Obligaciones Contingentes: El monto estimado de las
obligaciones contingentes se asignarán en la banda correspondiente
conforme a la fecha en que se hagan efectivas."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (1) Ovidio
Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (1) Fausto Reyes
B. (1) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy
José Blandón Argeñal) (1) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL
CERNA BARQUERO,
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