Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 1
DE LA NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO REALIZADAS
POR INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-697-2-OCTU12-2011, aprobada el 12 de
Octubre de 2011
Publicada en La Gaceta No.242, del 22 de Diciembre de 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 62, literal b) de la Ley No. 741, Ley sobre el
Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 11 del 19 de enero de 2011, mandata a este Consejo Directivo a
dictar normas carácter general para regular las operaciones de
fideicomiso realizadas por instituciones financieras autorizadas y
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
ll
Que el artículo 54 de la Ley No 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005,
establece que todos los bancos podrán actuar como fiduciarios de
fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales,
siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar
rendimientos fijos o determinados ni a efectuar la devolución
íntegra del capital fideicometido.
lll
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
lo establecido en el artículo 4 y artículo 10, numeral 1), de la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N°
CD-SIBOIF-697-2-OCTU12-2011
NORMA DE REFORMA
AL ARTÍCULO 1 DE LA NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO
REALIZADAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmese el artículo 1 de la Norma que Regula las
Operaciones de Fideicomiso realizadas por Instituciones
Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-677-2-MAY16-2011,
del 16 de mayo de 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
131, del 14 de julio de 2011, el cual deberá leerse así:
Artículo 1. Conceptos.- Para la aplicación de la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a. Fideicomiso: De acuerdo a la Ley 741, se refiere a la
operación en virtud de la cual el fideicomitente transmite la
titularidad sobre un bien o conjunto de bienes o derechos
determinados al fiduciario, quien se obliga a administrarlos a
favor del beneficiario y transmitirlos al fideicomisario o al
fideicomitente cuando se de el cumplimento de un plazo, condición u
otra causa de extinción de la obligación.
b. Fideicomitente: Persona natural o jurídica, privada,
pública o mixta, nacional o extranjera, o entidades dotadas de
personalidad jurídica con capacidad para transmitir la titularidad
de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el
caso.
c. Fiduciario: Persona natural o jurídica a la que se le
transmite la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos y
se encarga de la ejecución de lo acordado en el contrato de
fideicomiso para la consecución de sus fines.
d. Fideicomisario: Persona a la que están destinados los
derechos, frutos y beneficios obtenidos de la ejecución del
fideicomiso.
e. Fondo de inversión: Fondo de inversión, financiero o no
financiero, a que se refiere la Ley de Mercado de Capitales y la
normativa que regula la materia sobre sociedades administradoras y
fondos de inversión.
f. Fondo de titularización: Fondo de titularización a que se
refiere la Ley de Mercado de Capitales y la normativa que regula la
materia sobre sociedades administradoras y fondos de
titularización.
g. Gestión de riesgos: Conjunto de objetivos, políticas,
procedimientos y acciones que se implementan para identificar,
medir, monitorear, limitar, controlar, mitigar, informar y revelar
los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas las
instituciones financieras.
h. Grupo de interés económico: Partes relacionadas,
vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas de la
institución financiera, a las que se refiere el artículo 55 de la
Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros, y la normativa que regula la
materia sobre límites de concentración.
i. Institución o Institución Financiera: Bancos e
instituciones financieras no bancarias; Banco de Fomento a la
Producción (Banco Produzcamos); puestos de bolsa; así como,
centrales de valores, sociedades administradoras de fondos de
inversión y sociedades administradoras de fondos de titularización,
que realizan operaciones de fideicomiso. Estas tres últimas
entidades, única y exclusivamente, en el caso que dichas
operaciones estén relacionadas a su objeto social y giro del
negocio.
j. Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre
del 2005.
k. Ley 741: Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, No. 11 del 19 de enero de 2011.
l. Ley de Mercado de Capitales: Ley 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15
de noviembre de 2006.
m. PLD/FT: Prevención de lavado de dinero y/o financiamiento
al terrorismo.
n. Riesgos de fideicomisos: Es el riesgo resultante de
incurrir en pérdidas ocasionadas por culpa o negligencia del
fiduciario en la administración de los bienes fideicometidos.
o. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
p. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Hurtado (f) Fausto Reyes (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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