Norma De Reforma A Los Artículos 5, 14 Y 15, Y Al Anexo 1 De La Norma Sobre Financiamientos Otorgados Por Los Almacenes Generales De Depósito Y Bienes Que Adquieran En Recuperación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS
5, 14 Y 15, Y AL ANEXO 1 DE LA NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS
OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y BIENES QUE
ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-830-2-ABR11-2014, Aprobado el 11 de
Abril de 2014
Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 11 de mayo del año 2011, se aprobó la Norma sobre
Financiamiento otorgados por los Almacenes Generales de Depósitos y
Bienes que Adquieran en Recuperación, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 131, del 14 de julio del 2011.
II
Que resulta reformar los artículos 5, 14 y 15 de la norma antes
referida, con los fines siguientes: i) determinar en que casos
especiales deberá el Almacén General de Depósitos provisionar antes
de su vencimiento, los créditos documentados; y ii) adecuar el
alcance y criterios de valuación de los bienes inmuebles
adjudicados a los Almacenes Generales de Depósitos por recuperación
de los financiamientos otorgados, a lo establecido en la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) 16, y a la realidad operativa
de la industria almacenadora.
III
Que igualmente se requiere modificar el Anexo 1 de la norma en
mención, a fin de precisar la información que deben requerir los
Almacenes Generales de Depósitos a sus deudores, por los
financiamientos que otorguen.
IV
Que con base en la facultad que le confiere los artículos 2, 51 y
139 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 21 de octubre
de 2010: y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y
el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicadas en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de
1999, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-830-2-ABR11-2014
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5, 14 Y 15 Y AL ANEXO 1 DE LA
NORMA SOBRE FINANCIAMIENTOS OTORGADOS POR LOS ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITOS Y BIENES QUE ADQUIERAN EN RECUPERACIÓN
PRIMERO: Refórmese los artículos 5, 14 y 15 y el Anexo 1 de
la Norma sobre Financiamiento otorgados por los Almacenes Generales
de Depósitos y Bienes que Adquieran en Recuperación, contenida en
Resolución No. CD-SIBOIF-676-2-MAY11-2011, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 131, del 14 de julio del 2011, los que se leerán
así:
Arto. 5. Provisiones para créditos documentados.-
Los créditos documentados vencidos que no se hayan convertido a
créditos amparados con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda
en el plazo establecido en el artículo anterior, deberán ser
provisionados en un cien por ciento (100%).
No obstante lo anterior, se deberá provisionar en un 100% antes de
lo previsto, aquellos saldos de clientes que hubiesen sido
declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o
quiebra, o con domicilio desconocido en el país, en este último
caso respaldado con el dictamen legal correspondiente. Su
saneamiento podrá ser de inmediato o a más tardar en el período que
se establece en el artículo 6 de la presente norma.
Arto. 14. Alcance de la evaluación.- Los bienes adjudicados
se evaluarán en su totalidad por los menos una vez cada tres años
para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una
periodicidad semestral.
Para los afectados de la presente norma, entiéndase como bienes
adjudicados los adquiridos por la vía judicial o extrajudicial por
recuperación de obligaciones crediticias.
Arto. 15. Criterios para la evaluación.- Las mercaderías
adjudicadas serán valoradas de conformidad con los criterios de
análisis y documentación referidos en la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes inmuebles cuyo valor contable
en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en
córdobas de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$25.000.00), al tipo de cambio oficial, deberán contar
con valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes
del almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos
Valuadores de la Superintendencia de Bancos, con excepción de los
bienes ubicados fuera del país.
La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en
general, de instrumentos financieros que se hayan recibidos en
dación en pago o adjudicado, se realizará conforme los criterios
definidos en la normativa que regula la materia de peritos
valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema
Financiero.
ANEXO 1
INFORMACIÓN LEGAL Y ECONÓMICA DEL DEUDOR
En todos los casos de préstamos otorgados por el almacén, deberá
existir en el respectivo expediente la propuesta de crédito elevada
a las instancias resolutivas correspondientes, así como la
resolución donde se exponga las condiciones exigidas por dicha
instancia.
A. Personas Naturales:
1) Solicitud de créditos.
2) Generales (nombre, estado civil, ocupación, Cédula de Identidad,
domicilio, teléfono).
3) Actividad.
4) Matricula del negocio y No. RUC, cuando corresponda.
6) Balance General y Estado de Resultados cuando el almacén lo
requiera.
7) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente.
8) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
B. Persona Jurídica:
1) Solicitud de crédito.
2) Escritura de constitución y estatutos de la Sociedad.
3) Documento que acredite la representación legal.
4) Matricula del negocio y No. RUC.
5) Valoración hecha por el Almacén de los bienes o mercaderías
recibidas en garantía cuando sea conducente, y
6) Documento que contenga la aprobación del crédito por la
instancia resolutiva que corresponda.
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Urcuyo V. (f) F. Reyes B. (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón
Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO,
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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