Norma De Reforma A Los Artículos 4, 7, 8 Y 9, Y Al Anexo De La Norma Sobre Evaluación De Los Saldos En Cuentas Por Cobrar Y De Bienes Adquiridos En Recuperación Por Parte De Los Almacenes Generales De Depósito
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS
4, 7, 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS
EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR
PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución No.
CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014
De fecha 11 de abril de 2014
Publicado en La Gaceta No. 88 del 15 de Mayo de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que con fecha 6 de mayo del año 2011, se aprobó la Norma sobre
Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar y de Bienes
Adquiridos en Recuperación por parte de los Almacenes Generales de
Depósito, contenida en Resolución No. CD-BOIF-675-2-MAY6-2011,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio del
2011.
ll
Que es necesario reformar los artículos 4, 7, 8 y 9 de la norma
antes referida, con los fines siguientes: i) aumentar los
porcentajes de provisión para las cuentas por cobrar de los
Almacenes Generales de Depósito con el objeto de mejorar la calidad
de los saldos de estas cuentas; ii) precisar los casos en los que
el Almacén General de Depósitos deberá provisionar antes de su
vencimiento, los saldos de sus cuentas por cobrar; y iii) adecuar
el alcance y criterios de valuación de los bienes inmuebles
adjudicados a los Almacenes Generales de Depósito por recuperación
de saldos de sus cuentas por cobrar, a lo establecido en la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) 16, y a la realidad operativa
de la industria almacenadora.
lll
Que igualmente se requiere modificar el actual formato contenido en
el Anexo de la norma en mención, a fin de simplificar la
información requerida a los Almacenes Generales de Depósito, sobre
los saldos de las cuentas por cobrar de sus clientes.
lV
Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2, 55 y
139 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 21 de octubre
de 2010; y el artículo 2, párrafo cuatro, artículo 3, numeral 13) y
el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de
1999, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA
NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE
BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
PRIMERO: Refórmense los artículos 4, 7, 8 y 9, y el Anexo de
la Norma sobre Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar y de
Bienes Adquiridos en Recuperación por parte de los Almacenes
Generales de Depósito, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 130, del 13 de julio del 2011, los que se leerán así:
Arto. 4. Provisiones para cuentas por cobrar.-Los saldos
descritos en el artículo 3 se provisionarán por antigüedad según
los estratos descritos en el Anexo, el que forma parte integrante
de la presente norma. Se establecen las provisiones
siguientes:
a) 50% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 90 a 120
días;
b) 70% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 120 a 150
días;
c) 100% del saldo total acumulado cuando existan saldos en el
estrato de más de 150 días.
Arto. 7. Excepciones.-Sólo se podrán provisionar en un 100%
antes de lo previsto por el artículo 4 de la presente norma,
aquellos saldos de los clientes que hubiesen sido declarados
judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con
domicilio desconocido en el país, en este último caso respaldado
con el dictamen legal correspondiente. Su saneamiento podrá ser de
inmediato o no exceder los 181 días después de haber sido
provisionados.
Arto. 8. Alcance de la evaluación.-Los bienes adjudicados se
evaluarán en su totalidad por lo menos una vez cada tres años para
el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una
periodicidad semestral.
Para los efectos de la presente norma, entiéndase como bienes
adjudicados los adquiridos por la vía judicial o extrajudicial por
recuperación de los saldos de las cuentas por cobrar
correspondientes.
Arto. 9. Criterios para la evaluación.-Las mercaderías
adjudicadas, serán valoradas de conformidad con los criterios de
análisis y documentación referidos en la normativa que regula la
materia operativa y financiera de los almacenes generales de
depósito.
En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos
activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de
realización de conformidad con la normativa que regula la materia
de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del
Sistema Financiero. Todos los bienes inmuebles cuyo valor contable
en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en
córdobas de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$25,000.00) al tipo de cambio oficial, deberán contar con
valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del
almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores
de la Superintendencia de Bancos. La evaluación de las acciones y
derechos en sociedades y, en general, de instrumentos financieros
que se hayan recibido en dación en pago o adjudicados, se realizará
conforme los criterios definidos en la normativa que regula la
materia de peritos valuadores que prestan servicios a las
instituciones del Sistema Financiero.
ANEXO
NOMBRE DE LA ALMACENADORA
Antigüedad de saldos de Cuentas por Cobrar 1501.00.00
Mes de:
Nombre del Cliente
De 8 a 30 días
Más de 30 y hasta 60 días
Más de 60 y hasta 90 días
Más de 90 y hasta 120 días 70% estrato
Más de 120 y hasta 150 días 100% estrato
Más de 150 días 100% saldo total acumulado
Saldo total acumulado
Monto de Provisión
Saldo neto
Totales C$
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Urcuyo V. (f) F. Reyes B. (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón
Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA
BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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