Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS
14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE
INVERSIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015
De Fecha 04 de agosto de 2015
Publicada En La Gaceta No. 164 de 31 de Agosto de 2015
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS
14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE
INVERSIÓN
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 8 de agosto de 2014, este Consejo Directivo aprobó la
Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (Norma
SAFI), contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de
septiembre de 2014.
II
Que resulta necesario reformar el artículo 14 de la referida norma
con el objeto de especificar cuál es el fin de la cobertura de
recursos propios requerida a las sociedades administradoras de
fondos de inversión contenida en dicho artículo, así como las
causales para hacer efectiva esta cobertura, y su forma pago.
III
Que el artículo 104 de la Ley N° 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre
del 2006, prohíbe a los fondos de inversión inmobiliarios, con el
fin de proteger a los inversionistas de eventuales conflictos de
interés, la compra de activos inmobiliarios o de sus títulos
representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos o
empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o
unidad de interés económico.
IV
Que la prohibición antes mencionada aplica para la compra de
activos inmobiliarios a las personas naturales o jurídicas
indicadas en el Considerando anterior, no así para la venta de
dichos activos por parte de los fondos, a la referidas personas;
por lo que procede hacer esta aclaración en el artículo 50 de la
Norma SAFI indicando los requisitos a cumplir por la sociedad
administradora para evitar posibles conflictos de interés.
V
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
las facultades establecidas en el artículo 6, literal b) y artículo
208, de la Ley de Mercado de Capitales.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-901-1-AGOS4-2015
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 50 DE LA NORMA SOBRE
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERO: Refórmense los artículos 14 y 50 de la Norma sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, contenida en
Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014, los que se
leerán así:
"Artículo 14. Cobertura por el riesgo de gestión.- Con el
fin de respaldar los compromisos contraídos con los partícipes de
los fondos, las sociedades administradoras deben mantener recursos
propios disponibles en efectivo, en depósitos a la vista y
depósitos de ahorro, en valores de oferta pública de emisores
nacionales o extranjeros, y en activos fijos. Las inversiones de
dichos recursos deben respetar sanos principios de diversificación,
adecuada gestión de riesgo y ser valoradas de conformidad con la
normativa de contabilidad respectiva.
Los recursos propios de las sociedades administradoras serán
equivalentes al monto que resulte mayor entre los dos parámetros
siguientes:
a) El capital social mínimo.
b) El monto correspondiente a la cobertura del riesgo generado por
la administración de los fondos en una proporción del uno por
ciento (1%) del valor del activo neto de los fondos de inversión
que administren.
Las exigencias de recursos propios se computan a fin de mes y la
base de activos netos para el cómputo es el promedio de los activos
administrados en el mes.
Los recursos propios deberán ser utilizados, parcial o totalmente,
para responder por incumplimientos contractuales declarados
judicialmente, de la sociedad administradora con los partícipes de
los fondos que administra; o en caso que la sociedad incurra en
negligencia comprobada en el desarrollo de sus actividades que
ocasionen perjuicio al fondo de inversión.
En caso de utilizarse estos recursos, se pagará a los perjudicados
de manera proporcional al número de participaciones que estos
posean en el fondo, quedando la sociedad administradora obligada a
su inmediata reposición, con el fin de mantener el monto
establecido en este artículo."
"Artículo 50. Prohibiciones para la compra y venta de
activos.- Los socios, directores y empleados de una sociedad
administradora de fondos de inversión y de su grupo financiero o de
unidades de interés económico, no pueden adquirir valores, directa
ni indirectamente, de los fondos, ni venderles valores propios. Por
otra parte, los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo
inmobiliario no podrán comprar activos inmobiliarios o sus títulos
representativos, cuando estos procedan de los socios, directivos o
empleados de la sociedad administradora o de su grupo financiero o
unidad de interés económico.
En los casos en que el prospecto establezca la venta por cuenta de
los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario,
de activos inmobiliarios a socios, directivos o empleados de la
sociedad administradora o de su grupo financiero o unidad de
interés económico, la sociedad debe revelarlo en dicho documento,
identificando los mecanismos que ésta utilizará para procurar la
independencia en la determinación de los precios y para que el
contrato de venta se otorgue en condiciones que no sean
desventajosas para el fondo en relación con otras opciones de
mercado.
La revelación de las transacciones señaladas en el párrafo anterior
debe realizarse mediante un Comunicado de Hecho Relevante, en el
plazo y forma establecidos en la normativa que regula esta
materia.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo
V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B.
(f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible
(Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B.
Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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