Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA NORMA SOBRE FIRMA PRE- IMPRESA EN
CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN N°
CD-SIBOIF-933-2-MAR15-2016
De fecha 15 de marzo de 2016
Publicado en La Gaceta No. 78 de 27 de Abril de 2016
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS
1 Y 2 DE LA NORMA SOBRE FIRMA PRE- IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS
DE OPERACIONES FINANCIERAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones
Financieras
CONSIDERANDO
I
Que mediante Resolución N° CD -SIBOIF-890-1-MAY19-2015, se aprobó
la Norma sobre Firma Pre-lmpresa en Contratos Contentivos de
Operaciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
116, del 23 de junio del año 2015, con el objeto de autorizar a los
bancos, sociedades financieras y a las sociedades de seguros,
previo cumplimiento de requisitos formales y de control interno, a
utilizar la firma pre-impresa del representante legal de la
institución o de la persona previamente autorizada para tal efecto,
en los contratos descritos en la referida norma, con el fin de
agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de
productos de colocación masiva.
II
Que se requiere reformar los artículos 1 y 2 de la precitada norma
con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la misma a los
emisores no bancarios de tarjetas de crédito a los que se refiere
la normativa que regula la materia para las operaciones de tarjetas
de crédito, siendo que las operaciones y contratos que estos
realizan se circunscriben a los fines previstos en la referida
norma.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las
facultades legales establecidas en el artículo 3, numeral 13), y
artículo 10, numerales 1, 3 y parte in fine, de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
y sus reformas.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-933-2-MARIS-2016
Dictar la siguiente Norma:
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA NORMA SOBRE FIRMA
PRE - IMPRESA EN CONTRATOS CONTENTIVOS DE OPERACIONES
FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmense los artículos 1 y 2 de la Norma sobre
Firma Pre-lmpresa en Contratos Contentivos de Operaciones
Financieras, contenida en Resolución N°CD-SIBOIF-890-1-MAY19-2015,
del 19 de mayo de 2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
116, del 23 de junio de 2015, los cuales deberán leerse así:
"
Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por
objeto autorizar a los bancos, sociedades financieras, emisores no
bancarios de tarjetas de crédito a los que se refiere la normativa
que regula la materia para las operaciones de tarjetas de crédito y
a las sociedades de seguros, previo cumplimiento de requisitos
formales y de control interno, a utilizar la firma pre-impresa del
representante legal de la institución o de la persona previamente
autorizada para tal efecto, en los contratos a los que se refiere
la presente norma, con el fin de agilizar la atención a sus
clientes y la comercialización de productos de colocación
masiva.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la
presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras,
emisores no bancarios de tarjetas de crédito a los que se refiere
la normativa que regula la materia para las operaciones de tarjetas
de crédito y sociedades de seguros, mismas que para los efectos de
la presente norma serán conocidas como instituciones
financieras."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. V. Urcuyo V.
(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón
Argeñal (f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc(f)
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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