Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULO
24 Y 29 DE LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Resolución N° CD-SIBOIF-933-1-MAR15-2016
De fecha 15 de marzo de 2016
Publicada en La Gaceta No. 78 del 27 de Abril de 2016
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al
respecto,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 10, numeral 7) de la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y
sus reformas; faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a dictar normas
generales que tengan por objeto el establecimiento de los criterios
generales de evaluación y clasificación de activos y las pautas
para la constitución de reservas y provisiones.
II
Que resulta necesario reformar los artículos 24 y 29 de la Norma
sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución No. N°
CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008, por
cuanto se requiere adecuarlos a las disposiciones contenidas en la
Ley No. 853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la
Caficultura y su reforma, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No. 145, del 4 de agosto de 2014, específicamente en lo que
corresponde a incluir como garantía liquida para fines de
constitución de provisiones, los "Certificados de Créditos para la
Transformación de la Caficultura (CCTC)", los cuales, de
conformidad a la referida Ley, tendrán una cobertura de hasta el
30% por cada uno de los créditos destinados para la rehabilitación
y renovación de la caficultura, con un máximo de Diez mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) por productor.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y conforme a
lo establecido en el artículo 3, numerales 3 y 13, de la Ley 316
antes referida, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
CD-SIBOIF-933-1-MAR15-2016
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULO 24 Y 29 DE LA NORMA SOBRE
GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO
PRIMERO: Refórmense los artículo 24 y 29 de la Norma sobre
Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, del 20 de agosto de 2008, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de
septiembre de 2008, los cuales deberán leerse así:
"Arto. 24 Máximo valor aplicable a las garantías líquidas
elegibles como mitigantes de riesgo. El valor máximo aplicable
a las garantías líquidas elegibles como mitigantes de riesgo, será
el siguiente:
GARANTÍA ELEGIBLE COMO
MITIGANTE DE RIESGO
VALORACIÓN
VALOR MÁXIMO
APLICABLE
Valores del Estado
Valores de mercado
100%
Certificados de depósitos a plazo, garantías
bancarias, avales, carta de crédito Stand By y cualquier otro
instrumento líquido, avalado, aceptado o garantizado por
instituciones financieras del país.
Valor nominal
100%
Certificados de depósitos a plazo, garantías
bancarias, avales, cartas de crédito Stand By y cualquier otro
instrumento líquido, avalado, aceptado o garantizado, incluyendo
fondos de garantía, por instituciones financieras del exterior
calificadas como de primer orden.
Valor nominal
100%
Valores (Bonos, papel comercial y acciones)
emitidos por instituciones financieras del exterior de capital
accionario difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de
valores o mercado regulado y estén calificadas como de primer
orden.
Valor de mercado
1) 80% renta fija
2) 70% renta
variable
Valores emitidos por el banco central o ministerio
de hacienda de Estados con calificación de riesgo país de primer
orden.
Valor de mercado
90%
Valores de deuda y capital de empresas de capital
accionarlo difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de
valores o mercado regulado y que dichas emisiones estén calificadas
como inversiones de primer orden.
Valor de mercado
1) 80% renta fija
2) 70% renta
Variable
Certificados de Crédito para la Transformación de
la Caficultura (CCTC), regidos por la Ley No. 853, Ley para la
Transformación y desarrollo de la Caficultura, y sus reformas.
Valor nominal
100%
En el caso que un determinado valor no cuente con un mercado activo
y líquido, la valoración se determinará conforme lo establecido en
la normativa que regula la materia de valoración de carteras.
Arto. 29 Garantías líquidas.- Se consideran garantías
líquidas o de rápida realización, las siguientes:
a) Se consideran como garantías líquidas, aquellas que reúnan todos
y cada uno los siguientes requisitos:
1) Permitan una rápida realización de la garantía en dinero en
efectivo, con el cual se puede pagar total o parcialmente la
obligación garantizada, sin costos significativos;
2) Cuenten con documentación legal adecuada;
3) No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su
valor o de alguna manera impedir que la institución financiera
adquiera clara titularidad;
4) Su valor esté permanentemente actualizado.
b) Se aceptarán como garantías líquidas, entre otras,las
siguientes:
1) Valores de Estado: Valores de deuda pública emitidos o
garantizados por el Banco Central de Nicaragua o el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público; así como fondos de garantía y avales
del Estado.
2) Instrumentos emitidos por la misma institución financiera:
Certificados de depósitos a plazo.
3) Instrumentos emitidos por instituciones financieras del país:
Certificados de depósitos a plazo, garantías, avales, cartas de
crédito Stand By y cualquier otro instrumento líquido, avalado,
aceptado, afianzado o garantizado por instituciones financieras que
durante los doce (12) meses anteriores, hayan cumplido con el
coeficiente mínimo requerido de conformidad con la normativa que
regula la materia sobre adecuación de capital, no haya mostrado
pérdidas operativas ni haya sido sujeto de multa por
desencaje.
4) Instrumentos emitidos por instituciones financieras del
extranjero: Certificados de depósitos a plazo, garantías, avales,
cartas de crédito Stand By y cualquier otro instrumento líquido,
avalado, aceptado, afianzado o garantizado, incluyendo fondos de
garantía, por Instituciones Financieras calificadas como de primer
orden de conformidad con la normativa que regula la materia sobre
límites de depósitos e inversiones.
5) Valores de deuda y acciones de instituciones financieras del
extranjero: Valores (Bonos, papel comercial, y acciones) emitidos
por bancos e instituciones financieras del extranjero de capital
accionariado difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de
valores o mercado regulado y estén calificadas como instituciones
de primer orden de conformidad con la normativa que regula la
materia sobre límites de depósitos e inversiones.
6) Valores emitidos y/o garantizados por los Estados con
calificación de riesgo país de primer orden.
7) Valores emitidos por empresas extranjeras de primer orden:
Valores de deuda y capital de empresas de capital de accionariado
difundido cuyas acciones se transen en una bolsa de valores o
mercado regulado y que dichas emisiones estén calificadas como
inversiones de primer orden de acuerdo a la normativa que regula la
materia sobre límites de depósitos e inversiones.
8) Certificados de Créditos para la Transformación de la
Caficultura (CCTC), respaldados por el Fideicomiso del Fondo para
la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC)
administrado por el Banco de Fomento a la Producción; los que
tendrán una cobertura de hasta el treinta por ciento por cada uno
de los créditos para rehabilitación y renovación, hasta un máximo
de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $
10,000.00) por productor, conforme a lo establecido en la Ley No.
853, Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, y
sus reformas."
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Sil vio
Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal)
(f) Antonio Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc"
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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