Norma De Reforma A La Norma De Imposición De Sanciones Por Incumplimiento Del Decreto No. 17-2014, Publicado En La Gaceta No. 61, Del 31 De Marzo De 2014; Resolución Cd-Siboif-848-1-Agost13-2014
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA
A LA NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL
DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO
DE 2014; Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014
RESOLUCIÓN No.
CD-SIBOIF-849-2-AGOST20-2014,
De fecha 20 de Agosto del 2014
Publicado en La Gaceta No 183 del 29 de Septiembre del 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que, de conformidad con el artículo 10, numerales 1 y 2, de la Ley
No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y sus Reformas, son atribuciones
del Consejo Directivo de esta Superintendencia, dictar normas
generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del
público en las instituciones y que promuevan una adecuada, ágil,
moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la
supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia.
II
Que, mediante Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014, de fecha 13
de agosto de 2014, este Consejo aprobó la NORMA DE
IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 17-2014,
PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO DE
2014
III
Que, se hace necesario especificar en su Alcance y de manera
concreta, los tipos de instituciones financieras, a las cuales le
son aplicables las disposiciones de la Norma antes citada En uso de
sus facultades legales conferidas,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución
CD-SIBOIF-849-2-AGOST20-2014
NORMA DE REFORMA A LA NORMA DE
IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL
DECRETO NO. 17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE
MARZO DE 2014; Resolución CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014
CAPÍTULO UNICO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 y 2, de la Resolución
CD-SIBOIF-848-1-AGOST13-2014, de fecha 13 de agosto de 2014,
NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL
DECRETO NO.17-2014, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 61, DEL 31 DE MARZO
DE 2014, aprobada por este Consejo, y notificada mediante
Circular DL-304-08-2014/UCB, de fecha 14 de agosto de 2014; los
cuales se leerán así:
Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer los montos de las multas por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Decreto No. 17-2014, dentro de los
rangos establecidos en el Artículo 164 de la Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y
artículo 163 de la Ley N° 733 Ley General de Seguros,
Reaseguros y Fianzas, determinados según la gravedad de la falta,
conforme los parámetros y criterios a ser señalados en la presente
Norma. Las instrucciones pertinentes relacionadas al referido
decreto, fueron puestas en conocimiento de las entidades
supervisadas mediante Circular, DS-DL-0988-04-2014/VMU de fecha 7
de abril del año 2014.
Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma
son aplicables a los bancos, entidades financieras, entidades de
Seguro, sociedades financieras de régimen especial y Oficinas de
Representación de bancos extranjeros; entidades que en adelante se
denominarán como instituciones financieras.
Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V.
Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón
Argeñal) (f) A. Morgan P. Secretario Ad Hoc.
(F) URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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