Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA
INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-007-01ABR15-2013; Aprobada el 15 de
Abril de 2013
Publicada en La Gaceta No. 104 del 6 de Junio de 2013
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de
Microfinanzas,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 48 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación
de la Microfinanzas, en sus partes conducentes, establece que sin
perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Instituciones de
Microfinanzas que corresponden a la CONAMI, dichas Instituciones
deberán tener un auditor interno, a cuyo cargo estarán las
funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y
cuentas de la respectiva Institución. Asimismo, que el Consejo
Directivo de la CONAMI podrá dictar normas de carácter general, que
deben cumplir los auditores internos en el desempeño de sus
funciones.
II
Que es necesario establecer estándares para que los Auditores
Internos evalúen la actividad corporativa y los resultados
financieros y sociales de las instituciones de Microfinanzas, en
forma integral.
III
Que una efectiva función de auditoría interna, le permite a la
institución financiera evaluar permanentemente la calidad de su
sistema de control interno y reducir potenciales riesgos de
pérdidas y daños; asimismo, ésta constituye un mecanismo
fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza la
CONAMI.
IV
Que de conformidad con lo antes expuesto y con base en el
artículo12, numeral 4), y artículo 80 de la Ley No. 769, Ley de
Fomento y Regulación de las Microfinanzas
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
NORMA DE AUDITORÍA INTERNA PARA INSTITUCIONES DE
MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Conceptos Para los fines de la presente norma,
los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como
en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
1. Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se
encuentran previstos en el plan anual de trabajo y que se hacen
necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de
control interno y de sus diferentes componentes.
2. Actividades programadas: Actividades autorizadas por la
junta directiva de la institución financiera, que deben ser
ejecutadas oportunamente y de acuerdo con el cronograma estimado
por la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de examinar,
evaluar y monitorear la adecuación y efectividad de los sistemas de
control interno.
3. Comité de Auditoría o Comité: El Comité de Auditoría
nombrado por la junta directiva de la institución financiera.
4. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.
5. Días: Días calendario, salvo que expresamente se
establezca que se refiere a días hábiles.
6. Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que
pueden tener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen,
así como en cualquier otro aspecto de la institución. La
materialidad de un hecho, dependerá de si éste tiene el potencial
de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativo o
cualitativo, en una línea de negocios importante de la institución
o en sus operaciones a nivel general, en el corto, mediano o largo
plazo. A tal efecto, el auditor interno debe aplicar su mejor
juicio profesional, para determinar aquellos hechos que considere
puedan potencialmente impactar a la institución y requieran ser
informados por su carácter significativo.
7. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas. Se considerará como IFIM a toda persona jurídica de
carácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de alguna
manera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a la
prestación de servicios financieros y/o auxiliares, tales como
bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito,
asociaciones, fundaciones y otras sociedades mercantiles.
8. IMF. Institución de Microfinanzas: Se considerará como
IMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines de
lucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos y
sociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindar
servicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o Capital Social
Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos mil Córdobas
(C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólar de los
Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial del día 11
de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera de
microcréditos represente al menos el cincuenta por ciento de su
activo total.
9. Instituto de Auditores Internos de Nicaragua: Asociación
internacional dedicada al desarrollo profesional de Auditores
Internos, conocida por las siglas IIA (TheInstitute of
InternalAuditors).
10. Junta Directiva: Principal órgano de administración de
las instituciones de microfinanzas.
11. Junta General de Accionistas o Asamblea General de
Asociados: Máximo órgano de decisión de la institución de
microfinanzas, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutados por
la administración.
12. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas.
13. Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las
políticas, procedimientos y técnicas de auditoría, que han de
utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control
interno de la institución registrada.
14. MUC: Manual Único de Cuentas.
15. Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la
Auditoría Interna: Normas dictadas por el Instituto de
Auditores Internos, IIA, que proporcionan las mejores prácticas
internacionales para el ejercicio de los Auditores Internos.
16. Presidente: Presidente Ejecutivo de CONAMI.
17. Plan: Plan anual de trabajo que contiene los
lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades
programadas que desarrolla la unidad de auditoría interna durante
cada ejercicio económico.
18. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas,
procedimientos y técnicas de control establecidas por la
institución financiera, para proveer una seguridad razonable en el
logro de una adecuada organización administrativa, transparencia,
atención a los usuarios, alineación organizacional, eficiencia
operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas
de información, apropiada identificación y administración de los
riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y, el
cumplimiento de las disposiciones legales y Normas que le son
aplicables.
19. UAI o Unidad de Auditoría Interna: Se refiere a la
unidad de auditoría interna bajo la responsabilidad de un auditor
interno.
20. Vinculación Directa: En concordancia con lo establecido
en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por vinculación
directa cuando los directivos, asociados o funcionarios, solos o en
conjunto con sus cónyuges, parejas en unión de hecho estable o
parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la
propiedad de una firma o empresa contratante con la IMF.
21. Vinculación Indirecta: En concordancia con lo
establecido en el artículo 54 de la Ley, se debe entender por
vinculación indirecta cuando los directivos, asociados o
funcionarios, solos o en conjunto con sus cónyuges, parejas en
unión de hecho estable o parientes, dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o las empresas en las cuales
dichas personas detentan más del cincuenta por ciento (50%) de la
propiedad de éstas, presentan una o más de las siguientes
características con una firma o empresa contratante con la
IMF:
- Control accionario superior al 50% de los votos en la
asamblea;
- Capacidad de designar a la mayoría de los miembros de la junta
directiva;
- Poder recibido para orientar los negocios de la firma o
empresa;
-Forman parte de un mismo grupo de empresas y existe
interdependencia financiera;
- Existe una única fuente de repago de obligaciones comunes.
Artículo 2.- Objeto
El objeto de la presente norma es regular el ámbito de acción de
las auditorías internas y establecer las pautas para que la Junta
Directiva de la IMF, a través de su UAI, vele permanentemente por
la eficiencia del sistema de control interno y del cumplimiento de
sus regulaciones con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando
los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas
de auditoría de aceptación general.
Artículo 3.- Alcance
Las disposiciones del presente Título son aplicables a todas las
IMF, debidamente registradas ante la CONAMI.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 4.- Obligatoriedad de contar con un Sistema de Control
Interno
Las IMF están obligadas a contar con un sistema de control interno
que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos
y técnicas de control establecidas por la Junta Directiva, para
proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos, a
través de una adecuada organización administrativa y eficiencia
operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas
de información, apropiada identificación y administración de los
riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones
legales que les son aplicables.
Artículo 5.- Políticas y Procedimientos
Las políticas y procedimientos mencionados en el artículo anterior,
deberán comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Documentación Legal;
2. Disponibilidades;
3. Inversiones;
4. Cartera de créditos;
5. Bienes de uso;
6. Bienes adjudicados;
7. Cuentas de activos y pasivos de naturaleza transitoria;
8. Otros activos;
9. Préstamos recibidos
10. Obligaciones subordinadas
11. Otros pasivos;
12. Cuentas contingentes;
13. Cuentas de orden;
14. Servicios financieros;
15. Área de caja;
16. Tecnología de la información;
17. Área de contabilidad;
18. Recursos humanos;
19. Cumplimiento de disposiciones internas y externas;
20. Presupuesto y plan estratégico;
21. Plan de emergencia para el resguardo patrimonial;
22. Gestión de riesgos;
23. Atención al usuario de Microfinanzas;
24. Transparencia y defensa del consumidor de Microfinanzas;
25. Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo;
26. Auditoría interna y externa;
27. Gobierno Corporativo; y
28. Contingencia, planes de continuidad del Negocio.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA Y AUDITORÍA INTERNA
Artículo 6.- Responsabilidades de la Junta Directiva
Respecto al sistema de control interno y la unidad de Auditoría
Interna, la Junta Directiva es responsable de adoptar, como mínimo,
las siguientes medidas:
1. Aprobar los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas,
orientadas a contar con un sistema adecuado de control interno.
Estas medidas deben incluir la manera de mantenerse informados
permanentemente sobre la eficiencia de dicho sistema;
2. Aprobar las políticas de asignación de responsabilidades y
niveles de delegación de autoridad en la jerarquía para la toma de
decisiones;
3. Aprobar las políticas de gobernabilidad y manejo de conflictos
de interés;
4. Reunirse por lo menos una vez al mes de forma ordinaria, sin
perjuicio de las reuniones extraordinarias. De carácter excepcional
podrán celebrar la sesión sin necesidad de reunión física de sus
miembros, es decir, por medio de teleconferencias o
videoconferencias, correo electrónico, o por cualquier otro medio
de comunicación, que evidencie la participación, identificación y
decisión los participantes.
En este caso, el Secretario deberá constatar lo anterior,
levantando el acta correspondiente, en la que se incorporen los
asuntos y las resoluciones tomadas, misma que deberá ser suscrita
por el presidente y el secretario de la Junta Directiva. Los demás
directores deberán, en su oportunidad, ratificar en documento
aparte, con su firma su participación en la respectiva
sesión.
5. Llevar en el Libro de Actas los temas abordados, de manera que
pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre
dichos temas, así como el seguimiento sobre la implementación de
las decisiones y medidas adoptadas;
6. Nombrar a los miembros que integrarán el Comité de
Auditoría;
7. Conformar una UAI, bajo la responsabilidad de un auditor
interno, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley y
los requisitos establecidos en la presente Norma;
8. Delimitar las funciones y responsabilidades de los órganos de
línea, apoyo, asesoría y auditoría;
9. Asegurar que la UAI desarrolle sus funciones con absoluta
independencia técnica, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la Ley y la presente norma;
10. Asegurar que los integrantes de la UAI, estén efectivamente
separados de funciones incompatibles a la función independiente de
auditoría;
11. Asegurar que los diferentes órganos de la IMF, implementen y
ejecuten las disposiciones establecidas por la Junta
Directiva;
12. Velar por la eficacia del diseño y funcionamiento de la
estructura y ambiente de control interno, para determinar si está
funcionando de acuerdo con sus objetivos, y modificarla cuando sea
necesario; y
13. Tomar acción inmediata y adoptar las medidas correctivas
necesarias, sobre cualquier situación o hallazgo significativo
detectado que requiera su prevención o corrección.
CAPÍTULO IV
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 7.- Características
Las IMF deberán contar con una UAI, con las siguientes
características:
1. Estar a cargo de un auditor interno, el cual debe ser nombrado
por la máxima autoridad de la IMF.
2. Sus integrantes deben estar efectivamente separados de cualquier
función incompatible con la función estrictamente de control que
les corresponde;
3. Depender orgánica, funcional y administrativamente de la Junta
Directiva, ante quien debe rendir un informe trimestral de sus
labores y ejecución de su plan de trabajo y al Comité de Auditoría
conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley;
4. Cumplir sus funciones y objetivos de modo oportuno,
independiente, efectivo y eficiente;
5. Tener acceso a todos los libros sociales, entre otros, los de
carácter contable, el registro de acciones de ser el caso, de
juntas directivas, de asambleas generales; así como, a los
registros, documentos e información que considere necesaria para el
ejercicio de sus funciones; cualquier limitación al acceso de la
información antes indicada deberá ser comunicada a la junta
directiva de la institución, con copia al Presidente; y
6. Contar con una infraestructura apropiada y con los recursos
humanos, técnicos y logísticos adecuados a la magnitud y
complejidad de las operaciones de la IMF, así como a los riesgos
que esta enfrenta.
El auditor interno y demás auditores que integran la UAI, deben
recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus
funciones, para lo cual corresponde al auditor interno presentar
las necesidades de capacitación, con relación a los miembros de la
UAI, indicando las principales áreas de capacitación y el número de
horas requeridas anualmente; solicitud que deberá ser presentada y
discutida en el Comité de Auditoría y autorizada por la Junta
Directiva.
Toda la información que en el desarrollo de sus actividades,
obtenga el auditor interno y demás auditores que integran la UAI,
estará sujeta a reserva, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de
la Ley.
Artículo 8.- Funciones
La UAI tendrá las siguientes funciones mínimas:
1. Inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas de la
IMF;
2. Evaluar el diseño, ejecución, efectividad y suficiencia del
sistema de control interno;
3. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y Normas
que rigen para las IMF;
4. Evaluar la confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad,
efectividad, integridad y funcionalidad de la tecnología de la
información y los mecanismos de control y uso establecidos por la
IMF, para garantizar la seguridad y protección de la misma;
5. Evaluar el cumplimiento de los manuales de políticas y
procedimientos y demás normas internas de la IMF;
6. Efectuar el seguimiento permanente a la implementación y
cumplimiento de instrucciones y/o recomendaciones, formuladas por
el Presidente, por los auditores externos y por la propia
UAI;
7. De acuerdo con las normas de auditoría y con base en la matriz
de riesgos de auditoría de la IMF, diseñar el plan anual de trabajo
y someterlo a la Junta Directiva, a través del Comité de Auditoría
para su aprobación, y enviarlo al Presidente para su conocimiento;
una vez aprobado por la Junta Directiva;
8. Cumplir con las actividades programadas en el plan anual de
trabajo y elaborar los informes resultantes de las actividades
efectuadas;
9. Realizar actividades no programadas cuando lo considere
necesario o a solicitud expresa de la Junta Directiva o del
Presidente;
10. Verificar la eficacia de los controles internos propuestos y
diseñados para una operación, servicio o producto en la etapa
previa a su lanzamiento;
11. Evaluar los controles internos y el nivel de cumplimiento del
sistema de prevención de lavado activos y financiamiento del
terrorismo;
12. Evaluar el sistema de autoevaluación de desempeño de la IMF y
las calificaciones globales periódicas que el mismo genere; y
13. Evaluar otros aspectos que determine la Junta Directiva, el
Comité de Auditoría y el Presidente.
Artículo 9.- Calidad de los integrantes
Las personas que conforman la UAI deben reunir los conocimientos,
las aptitudes técnicas, la experiencia y otras calidades requeridas
para el cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con las
especificidades, riesgos, productos y servicios en que se encuentra
involucrada la IMF.
Sin perjuicio de lo anterior, toda UAI debe contar con un servicio
de auditoría de sistemas de información, que colabore en el logro
de sus funciones y objetivos. Este servicio estará conformado por
personal competente, con experiencia específica en auditoría de
sistemas, que responda a la complejidad y tamaño de las operaciones
que realiza la IMF, el que podrá ser subcontratado.
Artículo 10.- Subcontratación de actividades
Las IMF podrán subcontratar funciones que se le asignan a la UAI,
con la finalidad de acceder a ventajas de índole técnica, de
recursos, de metodología, entre otras. Este tipo de subcontratación
deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma, en
especial, que no se realice con personas vinculadas a la IMF.
Cualquiera que sea el nivel de subcontratación, el Auditor Interno
continúa siendo responsable de asegurar que la auditoría interna
funcione de manera adecuada y eficaz, de acuerdo con lo previsto en
la presente Norma y según el contrato de servicios suscrito con el
proveedor.
El Auditor Interno es responsable de supervisar el cumplimiento del
contrato de servicios, asegurar la calidad general de las
actividades subcontratadas, efectuar el seguimiento de los
resultados del trabajo contratado e informar al Comité de
Auditoría, sobre cualquier desviación determinada en la supervisión
y seguimiento para la toma de medidas correctivas.
Artículo 11.- Procedimientos y Técnicas de Auditoría
Los procedimientos y técnicas de auditoría empleados por la UAI,
deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente
Norma y a lo establecido en las Normas Internacionales para el
Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (NIAs). Asimismo,
dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar
contenidos en el respectivo manual de auditoría interna.
CAPÍTULO V
AUDITOR INTERNO
Artículo 12.- Nombramiento
La UAI estará a cargo del Auditor Interno, funcionario a tiempo
completo y dedicación exclusiva, cuyo nombramiento corresponde a la
Junta Directiva de la IMF por un período de tres (3) años, pudiendo
ser confirmado para períodos sucesivos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley.
La Junta Directiva informará al Presidente el nombramiento del
Auditor Interno dentro de las setenta y dos (72) horas de dicha
decisión, remitiendo además la información establecida en el
Artículo 14 de la presente Norma. El Presidente dentro de los
treinta (30) días de recibida la información, mediante resolución
razonada, podrá objetar el nombramiento.
Con el fin de evitar posibles conflictos de interés, las IMF no
podrán nombrar como Auditor Interno a personas que en los últimos
doce (12) meses, hayan ocupado cargos gerenciales en áreas
operativas o en unidades de negocios, en la misma IMF o en empresas
con las que se tenga vinculación directa o indirecta, así mismo no
se podrá contratar a un auditor o funcionario activo de otra
IMF.
El Auditor Interno deberá de ser nombrado o ratificado en su cargo
sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de
la presente norma.
Artículo 13.- Criterios de calificación
El Auditor Interno de una IMF deberá cumplir con los siguientes
criterios de calificación de su honorabilidad y competencia:
1. Para la honorabilidad: Reputación positiva de honradez e
integridad, va a ser verificada con la información requerida por la
presente Norma;
2. Para la competencia:
2.1 Resultados de su gestión en instituciones de intermediación
financiera o actividades similares. En caso que las empresas en las
que participó, hayan tenido resultados negativos que hubieren
generado una quiebra, intervención o liquidación, el Presidente
podrá objetar el nombramiento cuando al funcionario se le haya
imputado, por resolución judicial o administrativa de autoridad
competente, responsabilidades al respecto;
Si el funcionario hubiere sido separado de su cargo en otra
institución, el Presidente podrá objetar el nombramiento como
establece el artículo 48 de la ley, cuando la separación hubiere
sido por negligencia manifiesta en el desempeño de sus
funciones;
2.2 Experiencia relevante de al menos cinco (5) años a un nivel
adecuado a la magnitud y complejidad de la responsabilidad a ser
desempeñada y en labores afines;
2.3 Ser Contador Público Autorizado con conocimientos relevantes en
finanzas, administración, contabilidad y/o afines; y
2.4 No estar inhabilitado por el Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua.
Artículo 14.- Información requerida al Auditor Interno
Para la evaluación de los criterios establecidos en el artículo
anterior, ésta se efectuará con base en la siguiente
información:
1. Currículum vitae documentado con la información requerida en el
Anexo 1 de la presente Norma. Se debe adjuntar a dicho currículo
fotocopias de títulos de educación superior, post grados, maestrías
y doctorados, así como las constancias laborales de los cargos
desempeñados con anterioridad, todos razonadas por notario
público.
También deberá presentar certificación vigente de su inscripción
como Contador Público Autorizado en el Ministerio de Educación y en
el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua;
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de residencia para residentes, razonadas
por notario público conforme la ley de la materia;
3. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC);
4. Declaración Notarial de no poseer antecedentes judiciales y
policiales;
5. Certificado de antecedentes judiciales y policiales expedidos
por las instancias nacionales correspondientes en el caso de
personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, cuando se trate de personas residentes en Nicaragua,
que en los últimos quince (15) años hayan sido residentes en el
exterior;
6. Un mínimo de dos (2) referencias personales emitidas por
personas de reconocida honorabilidad y prestigio, afines a la
profesión. Un mínimo de dos (2) referencias bancarias o comerciales
cercanos a la fecha de concurso o ingreso, según sea el caso
(nacionales o extranjeras).
Si ha trabajado en instituciones públicas, se requiere constancia
del organismo de control correspondiente de estar solvente con la
ley;
7. Declaración ante notario público de no encontrase incurso en los
impedimentos del artículo 46 de la Ley en lo aplicable; y
8. Consulta a la Central de riesgo donde se certifique que no
presenta créditos en estado moroso en el sistema comercial y
financieros nacional.
Los auditores internos deben presentar autorización por escrito al
Presidente, para que éste pueda solicitar información de las
personas naturales y jurídicas correspondientes y así, comprobar su
honorabilidad y competencia para el puesto.
El Auditor Interno deberá mantener actualizada ante la IMF, la
información a que se refiere este artículo, cada vez que ocurran
cambios, la misma que debe ser puesta en conocimiento de la
CONAMI.
En el caso de los auditores activos a la entrada en vigencia de la
presente norma y que sean ratificados en sus cargos, deberán
remitir los documentos descritos con anterioridad para la
conformación de su expediente en la CONAMI.
Artículo 15.- Responsabilidades
El Auditor Interno es responsable de cumplir, como mínimo, con lo
siguiente:
1. Informar por escrito al Presidente, sin perjuicio de su
comunicación formal al Comité de Auditoría y Junta Directiva de la
Institución, en caso la ausencia temporal de su cargo mayor a
treinta (30) días y sobre cualquier otra modificación en la
composición de la UAI que afecte significativamente su
funcionamiento e independencia;
2. Verificar que no se den prácticas que favorezcan a los socios,
accionistas, fundadores, directores, ejecutivo principal o
administradores de la IMF, y personas vinculadas a los mismos, que
pudieran constituir un menoscabo para el objetivo de la IMF;
3. Comunicar la ocurrencia de hechos significativos de forma
inmediata, directa y simultáneamente, al Comité de Auditoría, a la
Junta Directiva y al Presidente. Dicha comunicación deberá
realizarse a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas
siguientes de conocida la situación o hallazgo;
4. Velar por el cumplimiento de las características, funciones y
calidades de la UAI; y
5. Efectuar, al menos una vez al año, Evaluación al Desempeño del
Personal que integra la UAI, para fines de actualizar la idoneidad
del personal de auditoría.
Artículo 16.- Remoción
La remoción del Auditor Interno, antes del vencimiento de su
período, deberá ser mediante resolución razonada por la máxima
autoridad de la IMF, la que deberá contar con la no objeción del
Presidente para su aplicación.
El Presidente podrá solicitar un informe al Auditor Interno, quién
deberá presentarlo a más tardar en la fecha que le sea
indicada.
Transcurrido el término antes señalado o desde que se recibió la
comunicación indicada en el párrafo anterior, el Presidente dentro
de los ocho (8) días hábiles posteriores, mediante resolución
razonada, determinará lo que considere pertinente, haciéndolo de
conocimiento a la Junta Directiva.
En este caso, la ausencia de Auditor Interno no podrá durar más de
sesenta (60) días.
Artículo 17.- Auditor Interno Interino
Previa autorización del Presidente, la UAI podrá estar a cargo de
un Auditor Interno interino, nombrado por la Junta Directiva hasta
por un plazo de seis (6) meses, salvo en caso de remoción del
Auditor Interno, en el cual la UAI podrá estar a su cargo hasta por
un plazo de sesenta (60) días según lo dispuesto en el artículo
precedente. El auditor interino deberá cumplir con los mismos
requisitos establecidos en la presente norma para el caso del
Auditor Interno.
CAPÍTULO VI
PLAN ANUAL DE TRABAJO
Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan Anual de
Trabajo
La elaboración del plan anual de trabajo será responsabilidad de la
UAI, el cual deberá estar acorde con el volumen y complejidad de
las operaciones, y conforme a la especificidad de cada IMF. El plan
deberá ser presentado al Comité de Auditoría y aprobado por la
Junta Directiva, dentro del último trimestre del año inmediato
anterior a su ejecución. Copia del plan debe ponerse en
conocimiento del Presidente, en la primera quincena del mes de
enero del siguiente año y contener los siguientes aspectos:
1. Objetivos y alcance del Plan Anual de la UAI;
2. Diagnóstico del sistema de control interno que evidencie, entre
otros, las áreas críticas y significativas, así como la situación
de los diferentes riesgos, en los que se encuentra involucrada la
institución;
3. Cronograma de las actividades programadas, cuyo contenido mínimo
es el previsto en el Anexo 2 Contenido Mínimo del Plan de Trabajo
de Auditoría Interna de la presente Norma. Dicho cronograma deberá
incluir las fechas y plazos detallados por actividad, y fechas
probables de presentación de informes y reportes; y
4. Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles, indicando
la estructura administrativa, la del personal que conforma la UAI,
el cargo que ocupan y la formación profesional de éstos y los
recursos adicionales requeridos para la implementación y
cumplimiento del plan.
Artículo 19.- Actividades Programadas
Las actividades programadas deben incluir, como mínimo, los
aspectos detallados en el Anexo 2 Contenido Mínimo del Plan de
Trabajo de Auditoría Interna, sin perjuicio de aquellas que la
propia IMF considere necesarias incluir y las que disponga el
Presidente.
No obstante lo anterior, las IMF informarán al Presidente por cada
actividad programada del Anexo 2 que no hubiera sido incluida,
las razones sustentadas para no haberlas considerado en el plan de
auditoría de ese año.
El Presidente con base en la evaluación de la información remitida
por la IMF y como resultado de su labor supervisora, podrá requerir
para su inclusión como actividad no programada, aquellas
actividades excluidas por la institución.
Sin perjuicio de lo anterior, las IMF deberán incluir siempre en su
plan, la evaluación del sistema de información, de los
procedimientos y controles, para la Prevención de lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo, conforme a la Norma de la materia
emitida por la CONAMI.
Artículo 20.- Modificaciones del Plan
Las modificaciones sustantivas realizadas al plan deberán ser
comunicadas al Presidente, dentro de los cinco (5) días posteriores
a su aprobación, acompañando copia del acuerdo de la sesión
respectiva de la junta directiva, en la cual se precisan los
motivos que les dieron origen. El Presidente podrá objetar,
mediante resolución, dichas modificaciones o sugerir otras.
Artículo 21.- Informe sobre el Avance del Plan
El Auditor Interno deberá rendir un informe trimestral de sus
labores al Comité de Auditoría, de acuerdo con el párrafo tercero
del artículo 48 de la Ley, el mismo que con su opinión elevará a la
Junta Directiva, con copia al Presidente. El informe consiste en un
resumen de las actividades programadas realizadas y no realizadas
con el respectivo sustento y la fecha en que serán ejecutadas, así
como, las actividades realizadas pero no programadas en el plan. El
informe deberá presentarse indicando el cumplimiento de los
objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20)
días posteriores al cierre de cada trimestre. Los informes
elaborados por la UAI durante el respectivo trimestre, deberán
estar a la disposición del Presidente o sus representantes.
CAPÍTULO VII
INFORMES DE AUDITORÍA Y ARCHIVOS
Artículo 22.- Presentación de informes
El Auditor Interno deberá presentar al Comité de Auditoría,
mensualmente, todos los informes individuales que elabore en
cumplimiento de sus funciones. Dicho comité los evaluará y a más
tardar en la sesión inmediata siguiente los presentará a la Junta
Directiva. La oportunidad en la que dicho comité y la Junta
Directiva, tomen conocimiento de los informes y las decisiones que
al respecto se adopten, deberán constar en los libros de actas
respectivos.
Artículo 23. Contenido mínimo de los Informes
Los informes individuales elaborados por la UAI deben contener, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Objetivo y alcance de la evaluación;
2. Metodología, procedimientos y técnicas de auditoría
empleados;
3. Evaluación de la situación de la actividad u operación a la
fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su
impacto en la IMF, así como, la evaluación de los procedimientos y
controles utilizados por la institución;
4. Debe emitir recomendación sobre la alineación institucional
considerando desde el nivel máximo hasta los niveles operativos;
y
5. Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas, para subsanar
los problemas o deficiencias identificadas, según
corresponda.
6. Para la integración de estos informes se tomará, en lo que fuera
pertinente, los atributos que se enuncian en el artículo
siguiente.
Artículo 24.- Contenido del Informe sobre el Sistema de Control
Interno
El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar,
como mínimo, lo siguiente:
1. El alcance del trabajo de la UAI, que permita comprender el
sistema de control interno y evaluar el riesgo de control en la IMF
y
2. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y eficacia del
sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de
las deficiencias encontradas, incidiendo principalmente en las
áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones y
organización jurídica de cada tipo de IMF.
Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de la
condición, del criterio, la determinación de la causa y el efecto.
De existir deficiencias, la UAI debe emitir recomendaciones para
ayudar a la dirección de la IMF a tomar medidas oportunas y
adecuadas.
Los hallazgos o deficiencias encontradas deberán evidenciarse
mediante el desarrollo de los siguientes atributos:
2.1 Condición: Es la revelación de lo que el auditor
encontró, la cual se debe redactar en forma breve con información
suficiente, con ejemplos de los errores o irregularidades
encontradas; así como la calificación acerca de la relevancia e
impacto del hallazgo respectivo (bajo, medio, alto).
2.2 Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o
cumplirse respecto a las leyes, sanas prácticas, normas de control
interno, manuales de funciones y procedimientos, políticas y
cualquier otra disposición escrita. La identificación del criterio
es muy importante para resaltar la importancia del hallazgo o
deficiencia encontrada.
2.3 Causa: Es la revelación de las razones por las cuales
sucedió la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la
falta de:
i. Una adecuada estructura organizacional;
ii. Manuales de procedimientos que incluyan la aplicación de normas
e instructivos previamente establecidos;
iii. Una adecuada delegación de autoridad;
iv. Una adecuada segregación de funciones;
v. Establecimiento de políticas de capacitación al personal;
vi. Establecimiento de una adecuada comunicación entre las
diferentes áreas;
vii. Contratación de recursos humanos adecuados;
viii. Asignación de suficientes recursos materiales para el
desarrollo de funciones;
ix. Código de Ética, conducción diligente de los negocios y de
honestidad entre los funcionarios;
x. Establecimiento de políticas de incentivo acordes al modelo de
negocio o motivación al personal operativo;
xi. Una adecuada supervisión por parte de las áreas de
control;
xii. Diligencia del departamento legal en la generación de gastos
por recuperación versus los resultado obtenidos; y
xiii. Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.
2.4 Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que
puede afectar la integridad y situación financiera de la IMF, si
persistiera la condición determinada por el auditor.
2.5 Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para
superar o corregir los hallazgos o deficiencias determinadas.
2.6 Comentarios de la Administración: Son las
manifestaciones obligatorias de la administración de la IMF,
respecto a la deficiencia señalada por el auditor y las medidas
correctivas que implementará. Debe identificar en forma clara, los
procedimientos y mecanismos necesarios que serán implementados para
evitar o prevenir, la reincidencia de dichas deficiencias y el
plazo de tiempo requerido para la implementación de las
mismas.
Los resultados alcanzados post recomendación de la auditoría
interna, respecto a la revisión del sistema de control interno de
la IMF.
Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos y
procedimientos para la identificación y administración de
riesgos.
Artículo 25.- Archivo y Conservación de Documentos
La UAI deberá mantener un archivo conteniendo los informes
elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones
que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la IMF, así
como los papeles de trabajo y la documentación soporte de los
mismos.
Dicha información deberá estar a la disposición del Presidente o
sus representantes y de los auditores externos.
La UAI deberá conservar en forma electrónica y/o física, por un
período no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de
entrega del Informe Final del respectivo examen, los papeles de
trabajo y toda la documentación de sustento de los informes de
auditoría emitidos por ellos.
CAPÍTULO VIII
COMITÉ DE AUDITORÍA
Artículo 26.- Conformación
La Junta Directiva deberá constituir mediante resolución un Comité
de Auditoría, para asistir a la misma en el cumplimiento de sus
responsabilidades de vigilancia, sobre el proceso de información
financiera, riesgos de negocios, control interno, auditoría y el
proceso utilizado por la institución para vigilar el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, normas, código de conducta, entre
otros.
El Comité de Auditoría debe estar conformado, como mínimo, por tres
(3) miembros de la Junta Directiva que no ejerzan cargos ejecutivos
y tendrá la responsabilidad de informar a la Junta Directiva los
hechos, situaciones y resoluciones que se conozcan, traten o
acuerden en sus reuniones.
Podrán participar en el Comité de Auditoría como invitados, con voz
pero sin voto, el Ejecutivo Principal, el Auditor Interno, el
auditor externo y cualquier otro funcionario que consideren
pertinente.
El Comité de Auditoría nombrado por la Junta Directiva de la IMF,
es el equivalente del Comité de Vigilancia o Vigilantes, según sea
el caso, que las IMF deban constituir por mandato legal o normas
internas.
El Comité de Auditoría Interna deberá estar constituido noventa
(90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la
presente Norma.
La constitución del Comité deberá ser informado al Presidente en un
plazo máximo de tres días hábiles, después de su
constitución.
Artículo 27.- Conflictos de interés
Cuando algún miembro del Comité de Auditoría tuviere interés
personal o conflictos de interés, sobre algún asunto que sea
abordado por dicho comité, deberá abstenerse de conocer el caso, no
estar presente durante la discusión, ni incidir en el tema
relacionado, lo cual se deberá hacer constar en acta.
Artículo 28.- Obligaciones del Comité de Auditoría
Los miembros del Comité de Auditoría tendrán las siguientes
obligaciones mínimas:
1. Reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, sin perjuicio
de las reuniones extraordinarias para tratar asuntos que ameritan
ser atendidos con prontitud;
2. Llevar un Libro de Actas en el cual queden plasmados los temas
abordados, firmado por cada uno de los miembros, de manera que
pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre
dichos temas, así como, el seguimiento sobre la implementación de
las decisiones y medidas adoptadas;
3. Conocer y analizar los términos de los contratos de auditoría
externa y la suficiencia de los planes y procedimientos pertinentes
a desarrollar por los auditores;
4. Además de las tareas que le encomiende la Junta Directiva,
deberá realizar las siguientes:
4.1 Servir de medio de comunicación entre la Junta Directiva y la
UAI y entre la Junta Directiva y la auditoría externa, con respecto
a asuntos que se detallan a continuación:
i. Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales;
ii. Alcance y resultados de los exámenes semestrales y
anuales;
iii. Prácticas contables y financieras de la institución;
iv. Efectividad y calidad del sistema de control interno;
v. Alcance de otros servicios proporcionados por los auditores
externos;
vi. Filosofía y Alineación Institucional y;
vii. Cualquier otro asunto relativo a la auditoría de la IMF y sus
aspectos financieros, que el comité crea necesario considerar, a su
discreción.
4.2 Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de la UAI y
proponer modificaciones al mismo;
4.3 Recomendar a la Junta Directiva el nombramiento, remoción o
confirmación del Auditor Interno y la contratación o remoción de
los auditores externos; y
4.4 Atender las propuestas que la UAI formule encaminadas al
fortalecimiento del sistema de control interno y las situaciones
que impidan su labor.
Artículo 29.- Funciones principales del Comité de
Auditoría
El Comité de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
1. Respecto a los estados financieros. Revisar los estados
financieros al cierre del período, con el ejecutivo principal o
gerente general y con los propios auditores externos, a fin de
determinar:
1.1 Si los mismos se presentan de conformidad con el Manual Único
de Cuentas;
1.2 Si se han considerado apropiadamente todos los asuntos y
transacciones o eventos especiales, que deben ser expuestos en
notas a los estados financieros;
1.3 Si las decisiones tomadas por la gerencia son razonables, en lo
que corresponde a las áreas significativas de valorización de
activos y determinación de obligaciones, cuando el criterio es un
factor importante en tales decisiones;
1.4 La forma cómo fueron resueltos los más importantes problemas de
carácter financiero encontrados en la preparación de los estados
financieros; y
1.5 Si se han implementado las acciones necesarias para cumplir
adecuadamente con las Normas emitidas por la CONAMI, las
instrucciones y recomendaciones recibidas del Presidente, así como
con las recomendaciones que hayan emanado de la auditoría interna y
auditoría externa.
2. Respecto a los informes de los auditores externos.
Revisar con los auditores externos el resultado de su examen,
considerando:
2.1 El contenido del informe de auditoría, especialmente cualquier
limitación al alcance del trabajo u otro asunto, que pudiera haber
generado salvedades en el dictamen;
2.2 Cualquier diferencia entre el alcance del trabajo planeado y el
que finalmente se llevó a cabo, que previamente no haya sido
comunicada a la atención del comité;
2.3 La solución de problemas de auditoría de mayor importancia
tratados durante las reuniones anteriores;
2.4 Cualquier diferencia de criterio entre la gerencia y auditores
externos, con respecto a principios de contabilidad, tratamiento de
transacciones o eventos específicos, revelaciones en los estados
financieros y ajustes resultantes del examen;
2.5 Las recomendaciones de los auditores externos para el
mejoramiento de los procedimientos de contabilidad y del sistema de
control interno de la institución;
2.6 Los comentarios escritos de los auditores externos con respecto
a asuntos de carácter irregular, que pudieran haberse notado
durante el examen;
2.7 Los puntos de vista de los auditores externos con respecto a la
competencia técnica de las gerencias y de la calidad de la función
de auditoría interna; y,
2.8 La evaluación de la función de auditoría interna en el
aseguramiento y mejora de la calidad de ésta, actividad que debe
realizarse en un período de cinco (5) años o en uno menor, de
acuerdo con instrucciones del Presidente o a iniciativa de la Junta
Directiva o del mismo Comité de Auditoría.
3. Respecto al control interno: Es conveniente que el Comité
de Auditoría, se informe cuidadosamente de las condiciones de
control interno de la IMF y se interese en conocer el resultado de
los estudios y esfuerzos que realiza la institución, con el
propósito de mantener controles óptimos. Debe hacer énfasis en las
actividades del Auditor Interno, del Ejecutivo Principal y demás
funcionarios, así como de los auditores externos. En este aspecto
el comité debe informarse directamente si el Auditor Interno
estudia y evalúa la eficiencia y el cumplimiento del sistema de
control interno y sus regulaciones en forma periódica, cubriendo lo
siguiente:
3.1 La forma en que se hacen esos estudios y evaluaciones;
3.2 Si las políticas y procedimientos definen clara y
apropiadamente las mismas y si son comunicadas a todo el
personal;
3.3 Si el Auditor Interno ha proporcionado sugerencias efectivas
para mejorar aquellas áreas de la contabilidad y administración, en
las cuales las políticas y procedimientos de la IMF, no están
siendo adecuadamente cumplidas, y si se ha tratado con el Ejecutivo
Principal los resultados de las revisiones y el cumplimiento de las
políticas y controles de la institución;
3.4 Con respecto a las reuniones con el Ejecutivo Principal, el
comité debe tratar asuntos concernientes a la definición de
políticas y procedimientos de la IMF, con respecto a los controles
internos vigentes y al cumplimiento de las normas de la CONAMI.
Debe tenerse especial cuidado que dichos asuntos, hayan sido
apropiadamente tratados por el Ejecutivo Principal. Asimismo, el
Comité de Auditoría debe obtener los puntos de vista del Ejecutivo
Principal, con respecto a las recomendaciones del Auditor Interno y
de los auditores externos, sobre las políticas de control interno y
al análisis de la relación costo/ beneficio en la ejecución de esas
recomendaciones; y,
3.5 El Comité de Auditoría debe informar, periódicamente y por
escrito, sus actividades a la Junta Directiva, proporcionando
información de carácter financiero y administrativo o de gestión de
la IMF, con el propósito que cumplan mejor sus responsabilidades
respecto a la calidad de la institución.
El cumplimiento de las funciones antes descritas, en ningún modo
significa que el Comité de Auditoría, sustituirá a los auditores
externos ni al Auditor Interno en la ejecución del trabajo técnico
sino, por el contrario, el comité y la Junta Directiva, a través de
ellos, tendrán una participación activa, en el proceso de
contratación de los auditores externos, así como también en el
conocimiento del alcance de su trabajo y del resultado de sus
exámenes y revisiones, entre otros aspectos.
Artículo 30.- Período de Vigencia del Comité de
Auditoría
La Junta Directiva de la IMF determinará la duración del mandato de
sus representantes en dicho comité, el que en ningún caso podrá ser
superior a tres años, o hasta el término del período de la Junta
Directiva, si éste concluyera antes de ese plazo.
CAPITULO X
INFRACCIONES, SANCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS
Artículo 31.-Multas a las IMF
El Presidente, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diez mil
unidades de multa. El valor de cada unidad de multa, será el
equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos de
América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el
Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de
la sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, serán
pagadas a la Tesorería General de la República.
Artículo 32.- Categorías de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves y graves, de acuerdo con su
nivel de gravedad, sus efectos y consecuencias, conforme a lo
señalado en la presente norma.
LEVES:
1. No incluir dentro del Plan Anual de Auditoría Interna, la
verificación del cumplimiento de las Normas emitidas por la
CONAMI;
2. No poner en conocimiento del Presidente, dentro del plazo
establecido, el nombramiento del Auditor Interno;
3. No remitir a la CONAMI la solicitud de nombramiento del Auditor
Interno con la información requerida completa en el artículo 14 de
la presente norma;
4. Nombrar al Auditor Interno interino sin la autorización del
Presidente;
5. Mantener al Auditor Interno interino por más tiempo del
establecido en la presente norma;
6. Que la UAI no cumpla con mantener un archivo conteniendo los
informes elaborados y otras comunicaciones que mantenga con las
diferentes unidades o áreas de la IMF, así como los papeles de
trabajo y la documentación soporte de los mismos;
7. Falta de la comunicación del plan anual de la UAI o de sus
modificaciones al Presidente, en el plazo establecido;
8. No realizar las capacitaciones permanentes en materias
relacionadas a sus funciones al auditor interno y a los miembros de
la UAI;
9. Negligencia de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus
responsabilidades, con respecto a las medidas que debe adoptar para
el sistema de control interno y la unidad de Auditoría
Interna;
10. Negligencia del Comité de Auditoría en el cumplimiento de sus
responsabilidades con respecto a lo establecido en la presente
norma;
11. No permitir el acceso a la información que el Auditor Interno
requiera, para cumplir con los alcances de su labor y;
12. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar magnitud que
se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del
Presidente.
GRAVES:
1. Negligencia de la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus
responsabilidades con respecto a las medidas que debe adoptar, para
el sistema de control interno y la UAI, que tengan como
consecuencia hechos significativos;
2. Negligencia del Comité de Auditoría en el cumplimiento de sus
responsabilidades con respecto a lo establecido en la presente
norma, que tengan como consecuencia hechos significativos;
3. No contar con una Unidad de Auditoría Interna con las
características establecidas en la presente Norma;
4. No contar con el plan anual de trabajo de la UAI;
5. No remitir al Presidente, copia del informe trimestral del
Auditor Interno;
6. No constituir el Comité de Auditoría con la conformación y
alcance establecidos en la presente Norma;
7. No verificar la idoneidad moral, técnica y de competencia
profesional de los directores, así como del Ejecutivo Principal y
del Auditor Interno, antes de su elección y/o nombramiento;
8. No conservar archivos o documentos en la forma y plazo
establecidos en la presente Norma;
9. Remover al Auditor Interno sin cumplir con el procedimiento
establecido en esta norma y;
10. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones del
Presidente.
Artículo 33.- Infracciones y monto aplicable.
Leves:
500 a 5,000 unidades de multa.
Graves:
5001 a 10,000 unidades de multa.
Artículo 34.- Reincidencia
En caso de una segunda infracción sobre un hecho ya sancionado,
dentro de un período de doce meses, de la misma naturaleza de los
indicados en el artículo 32 de la presente norma, el Presidente
impondrá una sanción igual al doble de las unidades de multa,
impuesta en la primera infracción.
Artículo 35.- Procedimiento y Plazo para el Pago de
Sanciones
Una vez emitida la correspondiente resolución por el Presidente,
mediante la cual se establezca la infracción a la norma, esta
tendrá cinco días hábiles para proceder al pago de la multa
impuesta de conformidad a la categoría de la infracción.
El monto de la multa será depositado en la cuenta, que para tal
efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Tesorería General de la República.
La IMF, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa
al Presidente. Si transcurrido el plazo, la IMF no remite el
comprobante de pago antes referido, el Presidente, procederá a
requerir el pago en el término de 24 horas, dando conocimiento a
las autoridades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
que proceda hacer efectivo el cobro.
Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables,
salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día
hábil siguiente de aquél en que se practique la notificación de la
infracción.
Artículo 36.- Impugnación
El sancionado podrá interponer los recursos administrativos
previstos en el artículo 66 de la Ley y conforme la Norma sobre los
Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión
Nacional de Microfinanzas (CONAMI), publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 244 del veinte de diciembre del dos mil doce.
Artículo 37.- Registro y publicidad de sanciones
Las sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma, deben
ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro de
sanciones de la CONAMI.
El Presidente, de forma periódica, publicará en la página web de la
institución, las sanciones que imponga a las IMF y la razón de
dicha sanciones.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 38.- Sobre el Manual Único de Cuentas (MUC)
En lo que respecta al Manual Único de Cuentas mencionado en las
definición establecida en el artículo primero numeral 14, se tomará
en cuenta el que tenga establecido la IMF, mientras la CONAMI
aprueba el MUC correspondiente.
Artículo 39. Sobre la Autoevaluación del Desempeño y
Calificación Global de la IMF
En lo que respecta a la Autoevaluación del Desempeño y Calificación
Global de la IMF, se tomará en cuenta el que tenga establecido la
IMF si lo tuviese, mientras la CONAMI aprueba la norma
correspondiente.
Artículo 40.- Disposición final
Cualquier situación no prevista en la presente norma será resuelta
por el Consejo Directivo de la CONAMI.
Artículo 41.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim del Socorro Madriz López, Presidente (f) Rosa Pasos
Argüello, Miembro Propietario. (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro
Propietario. (f) Emilia José Pérez Barillas, Miembro Propietario,
(f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna
Estrada, Miembro Suplente (f) Guillermo Gaitán José, Miembro
Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (F) Álvaro José
Contreras, Secretario Consejo Directivo.
Nota: Después del Capítulo XIII se encuentra errada la secuencia
de los mismos; conforme a La Gaceta Original.
(Continuará...)
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