Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº CD-SIBOIF-866-2-DIC3-2014, Aprobado el 3 de
Diciembre del 2014
Publicado en La Gaceta No. 4 del 8 de Enero del 2015
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 23 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de
Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 201 y 202,
del 21 y 22 de octubre del 2010, respectivamente, en sus partes
conducentes establece que el capital social mínimo de un Almacén
nacional o la sucursal de un Almacén extranjero será de
veinticuatro millones de córdobas (C$24,000,000.00).
II
Que el referido artículo 23 mandata al Consejo Directivo de esta
Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo
requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones
cambiarlas de la moneda nacional.
III
Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-760-3-DIC 11-2012, de fecha 11
de diciembre de 2012, este Consejo Directivo actualizó por última
vez el capital social mínimo requerido para los almacenes generales
de depósito y sucursales de almacenes generales de depósito
extranjeros, en veintiséis millones quinientos mil córdobas
(C$26,500,000.00).
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
las facultades previstas en el artículo 2, párrafo segundo de la
referida Ley 734; y artículo 3, numerales 3) y 13 de la Ley 316,
Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-866-2-DIC3-2014
NORMA DE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se
actualiza en veintinueve millones trescientos treinta mil córdobas
(C$29,330,000.00) el capital social mínimo requerido para los
almacenes generales de depósito nacionales y sucursales de
almacenes generales de depósito extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los almacenes generales de depósito que
a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital
social autorizado por debajo del capital social mínimo establecido
en el artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito
y pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario
después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 3. Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización
que corresponde al Superintendente en materia de distribución de
utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, los
almacenes generales de depósito no podrán distribuir utilidades en
tanto no cumplan con su obligación de actualizar el capital social
mínimo requerido en la presente norma, excepto cuanto estas se
destinen a su capitalización.
Artículo 4. Derogación.- Deróguese la Norma de Actualización
de Capital Social de los Almacenes Generales de Depósito, contenida
en Resolución Nº CD-SIBOIF-760-3-DIC11l-2012, de fecha 11 de
diciembre de 2012, publicada en El Nuevo Diario, del 20 de
diciembre de 2012.
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco)
(f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna. (F)
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
-