Norma De Actualización Del Capital Social De Los Almacenes Generales De Depósito 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006 De fecha 31 de enero de 2006 Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones Auxiliares de Crédito, están bajo la vigilancia y fiscalización permanente del Superintendente de Bancos conforme lo establece el artículo 196 del Título IV de la Ley No.828 publicada en La Gaceta No.102 del 10 de mayo de 1963. II Que la vigilancia y fiscalización el Superintendente la realiza a través de la Intendencia de Almacenes Generales de Depósito referida en el artículo 8, inciso 4 de la Ley No. 316 Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. III Que el artículo 23 de la Ley 316 Ley de la Superintendencia y el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, debe actualizarse el monto del capital social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito, por lo menos cada dos años. En uso de sus facultades; HA DICTADO Lo siguiente: NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Artículo 1.- Actualizar en veintidós millones de córdobas (C$ 22,000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los Almacenes Generales de Depósito. Artículo 2.- Para los Almacenes Generales de Depósito actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente norma sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo, deberán tenerlo pagado a más tardar siete días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes Secretario Ad Hoc. ALFONSO ANTONIO MORGAN P., Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF. -