Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006
De fecha 31 de enero de 2006
Publicada en La Gaceta No. 37 del 21 de Febrero del 2006
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones Auxiliares
de Crédito, están bajo la vigilancia y fiscalización permanente del
Superintendente de Bancos conforme lo establece el artículo 196 del
Título IV de la Ley No.828 publicada en La Gaceta No.102 del 10 de
mayo de 1963.
II
Que la vigilancia y fiscalización el Superintendente la realiza a
través de la Intendencia de Almacenes Generales de Depósito
referida en el artículo 8, inciso 4 de la Ley No. 316 Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
III
Que el artículo 23 de la Ley 316 Ley de la Superintendencia y el
artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia, que en caso
de variaciones cambiarias de la moneda nacional, debe actualizarse
el monto del capital social mínimo requerido para los Almacenes
Generales de Depósito, por lo menos cada dos años.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
Lo siguiente:
NORMA DE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
Artículo 1.- Actualizar en veintidós millones de córdobas
(C$ 22,000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los
Almacenes Generales de Depósito.
Artículo 2.- Para los Almacenes Generales de Depósito
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente norma sus capitales se encuentren por debajo del capital
social mínimo, deberán tenerlo pagado a más tardar siete días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en un diario de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Víctor U. V. (f) Antenor Rosales Bolaños (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Alfredo C. G. (f) Alfonso Llanes Secretario Ad
Hoc.
ALFONSO ANTONIO MORGAN P., Secretario Ad Hoc Consejo
Directivo SIBOIF.
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