Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-4-ENE16-2008. Aprobada el 16 de
Enero del 2008
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del
2008
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones Auxiliares
de Crédito, están bajo la vigilancia y fiscalización permanente del
Superintendente de Bancos conforme lo establece el artículo 196 del
Título IV, de la Ley No. 828, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 102, del 10 de mayo de 1963.
II
Que dicha vigilancia y fiscalización es realizada por el
Superintendente a través de la Intendencia de Almacenes Generales
de Depósito referida en el artículo 8, numeral 4), de la Ley
No.316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 196, del 14 de Octubre de 1999.
III
Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia, que
en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, debe
actualizarse el monto del capital social mínimo requerido para los
Almacenes Generales de Depósito, por lo menos cada dos años.
IV
Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006, del 31 de
enero de 2006, se actualizó en 22 millones de córdobas el Capital
Social Mínimo requerido por los Almacenes Generales de
Depósito.
V
Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo
requerido para los Almacenes Generales de Depósito, aplicando el
método de cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados
Unidos de América, el valor en córdobas del capital social mínimo a
la fecha de la última actualización, utilizando el tipo de cambio
oficial, y convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de
cambio oficial proyectada al 31 de diciembre de 2008. El valor
resultante se redondeará a la cifra de medio millón o millón de
córdobas de la fracción inmediata superior.
VI
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS
ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución Nº CD-SIBOIF-517-4-ENE16-2008
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el Considerando V de la presente Norma.
Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza
en veinticinco millones quinientos mil córdobas (C$25,500,000.00)
el Capital Social mínimo requerido para los Almacenes Generales de
Depósito.
Artículo 3. Plazo.- Para los Almacenes Generales de Depósito
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital
social mínimo, deberán tenerlo pagado a más tardar al 31 de Julio
de 2008.
Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la
Actualización del Capital Social de los Almacenes Generales de
Depósito, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia
mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-2-ENE31-2006, del 31 de enero
de 2006, publicada en el Nuevo Diario del 9 de febrero de 2006, y
en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, del 21 de febrero de
2006.
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B.
Secretario.
ANTONIO MORGAN PÉREZ
Secretario Ad Hoc
Consejo Directivo SIBOIF
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