Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
Resolución N°
CD-SIBOIF-760-2-DIC11-2012 Aprobado el 11 de Diciembre de
2012
Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 34 de la Ley 733. Ley General de Seguros,
Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente,
establece que las sociedades de seguros constituidas en el país
deberán tener como capital social obligatorio para ejercer la
actividad los montos siguientes, según el grupo de seguros a
operar: 1) cuando operen solamente modalidades de seguros
comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y seguros
obligatorios, cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00); 2)
cuando operen solamente modalidades de seguros comprendidas en el
grupo de seguros de personas (vida, accidentes personales, salud,
seguros previsionales, y rentas), cuarenta millones de córdobas (C$
40,000,000.00); 3) cuando operen las modalidades de seguros
comprendidas en el grupo de seguros patrimoniales y obligatorios;
así como el grupo de personas, rentas y pensiones, la suma de
ochenta millones de córdobas (C$ 80,000,000.00); 4) cuando operen
en la modalidad de fianzas, diez millones de córdobas (C$
10,000,000.00) y; 5) cuando operen reaseguros o reafianzamiento, la
suma equivalente a 1.5 veces de los montos de capital establecidos
anteriormente para cada una de las modalidades que opere.
II
Que el referido artículo 34 faculta al Consejo Directivo de esta
Superintendencia a actualizar el monto del capital social
obligatorio de las sociedades de seguros por lo menos cada dos años
en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.
III
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
previstas en el artículo 5, numeral 1) de la referida Ley 733; y
artículo 3, numeral 3) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-760-2-DIC11-2012
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE
SEGUROS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros
en los montos siguientes, según el grupo de seguros a operar:
Modalidades de
Seguros
Capital Social
Mínimo
1) Seguros patrimoniales y seguros
obligatorios.
C$44,102,000.00
2) Seguros de personas (vida,
accidentes personales, salud, seguros previsionales, y
rentas).
C$44,102,000.00
3) Seguros patrimoniales y
obligatorios, así como, seguros de
personas, rentas y pensiones.
C$88,205,000.00
4) Fianzas
C$11,025,000.00
5) Reaseguros o reafianzamiento.
La suma equivalente a
1.5 veces los montos
establecidos en los
numerales anteriores
para cada una de las
modalidades que opere.
Artículo 2. Plazo.- Las sociedades de seguros que a la
entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social
autorizado por debajo del capital social mínimo establecido en el
artículo precedente, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y
pagado a más tardar dentro de los siete (7) días calendario después
de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3. Prohibición.- Sin perjuicio de la autorización
que corresponde al Superintendente en materia de distribución de
utilidades y de los requerimientos normativos aplicables, las
sociedades de seguros no podrán distribuir utilidades en tanto no
cumplan con su obligación de actualizar el capital social mínimo
requerido en la presente norma, excepto cuanto estas se destinen a
su capitalización.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible
(Freddy José Blandón Argeñal) (f) U Cerna B.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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