Norma De Actualización Del Capital Social De Las Compañias De Seguros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008. Aprobada el 16 de Enero del 2008 Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre de 1999; y el artículo 1, de la Ley General de Instituciones de Seguros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 270, del 26 de noviembre de 1970, señalan como entidades supervisadas por esta Superintendencia a las Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de las cuales están las Compañías de Seguros y Reaseguros, por lo que, también la misma Ley crea la Intendencia de Seguros, como órgano especializado para la supervisión de las compañías de seguros. II Que el artículo 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las compañías de seguros por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. III Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006, del 31 de enero de 2006, se actualizó en 13 millones de córdobas el Capital Social Mínimo requerido por las Compañías de Seguros cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños; en 13 millones de córdobas cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas; y en 22 millones de córdobas cuando operen en ambos ramos. IV Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, aplicando el método de cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados Unidos de América, el valor en córdobas del capital social mínimo a la fecha de la última actualización, utilizando el tipo de cambio oficial, y convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de cambio oficial proyectada al 31 de diciembre de 2008. El valor resultante se redondeará a la cifra de medio millón o millón de córdobas de la fracción inmediata superior. V Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Resolución No. CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008 Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el Considerando IV de la presente Norma. Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños, a quince millones de córdobas (C$15,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas, a quince millones de córdobas (C$15,000,000.00); y cuando operen en ambos ramos, a veinticinco millones quinientos mil córdobas (C$25,500,000.00). Artículo 3. Plazo.- Para las compañías de seguros nacionales actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la Actualización del Capital Social de las Compañías de Seguros, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006, del 31 de enero de 2006, publicada en el Nuevo Diario del 9 de febrero de 2006, y en La Gaceta, Diario Oficial No. 37, del 21 de febrero de 2006. Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B. Secretario. ANTONIO MORGAN PÉREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF -