Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008. Aprobada el 16 de
Enero del 2008
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre
de 1999; y el artículo 1, de la Ley General de Instituciones de
Seguros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 270, del 26 de
noviembre de 1970, señalan como entidades supervisadas por esta
Superintendencia a las Instituciones Financieras no Bancarias,
dentro de las cuales están las Compañías de Seguros y Reaseguros,
por lo que, también la misma Ley crea la Intendencia de Seguros,
como órgano especializado para la supervisión de las compañías de
seguros.
II
Que el artículo 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a
actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las
compañías de seguros por lo menos cada dos años en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional.
III
Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006, del 31 de
enero de 2006, se actualizó en 13 millones de córdobas el Capital
Social Mínimo requerido por las Compañías de Seguros cuando operen
de manera individual en el ramo de seguros de daños; en 13 millones
de córdobas cuando operen de manera individual en el ramo de
seguros de personas; y en 22 millones de córdobas cuando operen en
ambos ramos.
IV
Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo
requerido para las Compañías de Seguros, aplicando el método de
cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados Unidos de
América, el valor en córdobas del capital social mínimo a la fecha
de la última actualización, utilizando el tipo de cambio oficial, y
convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de cambio
oficial proyectada al 31 de diciembre de 2008. El valor resultante
se redondeará a la cifra de medio millón o millón de córdobas de la
fracción inmediata superior.
V
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE
SEGUROS
Resolución No. CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el Considerando IV de la presente Norma.
Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza
el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros,
cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños,
a quince millones de córdobas (C$15,000,000.00); cuando operen de
manera individual en el ramo de seguros de personas, a quince
millones de córdobas (C$15,000,000.00); y cuando operen en ambos
ramos, a veinticinco millones quinientos mil córdobas
(C$25,500,000.00).
Artículo 3. Plazo.- Para las compañías de seguros nacionales
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital
social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar
siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General
Ordinaria de Accionistas.
Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la
Actualización del Capital Social de las Compañías de Seguros,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF-401-1-ENE31-2006, del 31 de enero de 2006,
publicada en el Nuevo Diario del 9 de febrero de 2006, y en La
Gaceta, Diario Oficial No. 37, del 21 de febrero de 2006.
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B.
Secretario.
ANTONIO MORGAN PÉREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo
SIBOIF
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