Norma De Actualización Del Capital Social De Las Compañías De Seguros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-611-3-ENE22-2010, Aprobada el 22 de enero de 2010 Publicada en La Gaceta No. 65 del 09 de Abril del 2010 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 64 de la Ley General de Instituciones de Seguros, Decreto N° 1727, del 4 de agosto de 1970, señala que corresponde al Superintendente la fiscalización y control de las instituciones aseguradoras. II Que el artículo 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las compañías de seguros por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. III Que mediante Resolución N° CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008 de fecha 16 de enero de 2008, se actualizó el Capital Social Mínimo requerido por las Compañías de Seguros cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños; a quince millones de córdobas (C$15,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas, a quince millones de córdobas (C$15,000,000.00); y cuando operen en ambos ramos, a veinticinco millones quinientos mil córdobas (C$25,500,000.00). IV Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente CD-SIBOIF-611-3-ENE22-2010 NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños, veinte millones de córdobas (C$20,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas, veinte millones de córdobas (C$20,000,000.00); y cuando operen en ambos ramos, cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00). Artículo 2. Plazo.- Para las compañías de seguros nacionales actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la Actualización del Capital Social de las Compañías de Seguros, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución N° CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008, de fecha 16 de enero de 2008, publicada en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 26 de febrero de 2008. Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -