Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-611-3-ENE22-2010, Aprobada el 22 de
enero de 2010
Publicada en La Gaceta No. 65 del 09 de Abril del 2010
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 64 de la Ley General de Instituciones de Seguros,
Decreto N° 1727, del 4 de agosto de 1970, señala que corresponde al
Superintendente la fiscalización y control de las instituciones
aseguradoras.
II
Que el artículo 174 de Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre
de 2005, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia a
actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las
compañías de seguros por lo menos cada dos años en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional.
III
Que mediante Resolución N° CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008 de fecha 16
de enero de 2008, se actualizó el Capital Social Mínimo requerido
por las Compañías de Seguros cuando operen de manera individual en
el ramo de seguros de daños; a quince millones de córdobas
(C$15,000,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de
seguros de personas, a quince millones de córdobas
(C$15,000,000.00); y cuando operen en ambos ramos, a veinticinco
millones quinientos mil córdobas (C$25,500,000.00).
IV
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente
CD-SIBOIF-611-3-ENE22-2010
NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE
SEGUROS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros,
cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños,
veinte millones de córdobas (C$20,000,000.00); cuando operen de
manera individual en el ramo de seguros de personas, veinte
millones de córdobas (C$20,000,000.00); y cuando operen en ambos
ramos, cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00).
Artículo 2. Plazo.- Para las compañías de seguros nacionales
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente Norma sus capitales se encuentren por debajo del capital
social mínimo actualizado, deberán tenerlo pagado a más tardar
siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General
Ordinaria de Accionistas.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma de Plazo para la
Actualización del Capital Social de las Compañías de Seguros,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución N° CD-SIBOIF-517-3-ENE16-2008, de fecha 16 de enero de
2008, publicada en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en
La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 26 de febrero de 2008.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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